REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE
DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Chabasquén, 20 de febrero de 2026.
Años: 215° y 167°
EXPEDIENTE Nº 2004/2025.
DEMANDANTE: ROSBERLY FELIPA TORREALBA PEREZ, venezolana, Mayor de Edad, de este domicilio, Titular de la Cedula de Identidad Nroº V- 14.996.790.-
ABOGADO ASISTENTE: DELIDA DEL CARMEN BARRIOS BRICEÑO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 214.048.
DEMANDADO: EVELIO ANTONIO MORILLO MORILLO, venezolano, Mayor de Edad, domiciliado en urbanización Villa Esmeralda, calle principal la recta, del Municipio Monseñor José Vicente de Unda, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-9.407.690.-
MOTIVO: Demanda de Reconocimiento de Instrumento Privado en su Contenido y Firma.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL
I
Se inició el presente procedimiento por demanda de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por la Ciudadana: ROSBERLY FELIPA TORREALBA PEREZ, venezolana, Mayor de Edad, de este domicilio, Titular de la Cedula de Identidad Nroº V- 14.996.790, Asistida en este acto por la Abogada DELIDA DEL CARMEN BARRIOS BRICEÑO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 214.048. En donde solicita de conformidad de conformidad con el artículo 1.364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, que el ciudadano: EVELIO ANTONIO MORILLO MORILLO, Venezolano, Mayor de Edad, domiciliado en urbanización Villa Esmeralda, calle principal la recta, del Municipio Monseñor José Vicente de Unda, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-9.407.690, para que reconozcan el contenido de un documento que acompaño con el libelo---------------------------------------------------------------
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente Yo, EVELIO ANTONIO MORILLO MORILLO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.407.690, hábil de este domicilio, en representación de la Asociación Civil Organización Comunitaria de Viviendas Che Guevara, registrada por ante la Oficina del Registro Publicó de los Municipios Sucre y Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa en fecha 08 de Enero de 2010, bajo el N°04, Folios 01-08, Protocolo Tercero, Tomo I, primer Trimestre del referido año. Por medio del presente documento declaro: Que doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable todos los derechos y acciones, sin ninguna clase de limitación sobre el inmueble objeto de este documento la ciudadana: ROSBERLY FELIPA TORREALBA PEREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, y titular de la Cedula de Identidad N° V-14.996.790. Un inmueble constituido por un lote de terreno de propiedad privada de una extensión de Doscientos puntos Veinte metros cuadrados (200.20 mts2), ubicado en el caserío La Recta III, El Buen Vivir, Jurisdicción del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa. El mismo se desglosa de una extensión de terreno que consta de un total de Cinco mil metros cuadrados (5.000,00 Mt2) y comprendido dentro de los siguientes linderos actualizados: NORTE, SUR Y OESTE: Terrenos propiedad del vendedor, los cuales se reserva y ESTE: Terrenos de la Asociación Cooperativa Los Ranchos de la Recta. El lote de terreno objeto de la compraventa, tiene los siguientes linderos particulares: NORTE: Terreno de Miladys Castillo. SUR: Terreno de Agustín Escalona. ESTE: Terreno de Evelio Morillo. OESTE: Carretera de Acceso. Según ficha catastral de fecha veintinueve (29) de octubre 2025 y Plano de Levantamiento de Áreas del Terreno. Lo que hoy doy en venta me corresponde, según consta en Documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipio Sucre del Estado Portuguesa, bajo el N° 28, folio 225, Tomo 2, de fecha 11 de Setiembre del 2025. El precio de esta venta se ha convenido entre las partes y así queda aceptado, en la cantidad de OCHOCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 825.000,00) los cuales he recibido con anticipación a este acto en efectivo como único pago a mi entera y cabal satisfacción. El inmueble que aquí doy en venta no debe nada por impuestos nacionales ni municipales y no pesa sobre él ningún tipo de gravamen. Con el otorgamiento del presente documento trasfiero a la compradora la propiedad del inmueble aquí vendido y me obligo al saneamiento de conformidad con la ley. Y yo, ROSBERLY FELIPA TORREALBA PEREZ, antes identificada, declaro que acepto la venta en las condiciones que se me hace por medio del presente documento. En fecha, Seis (06) de Noviembre 2025…………………………………………………………………………………………...
El Tribunal por auto de fecha 07-01-2026, Admitió por el Procedimiento Ordinario la presente Demanda por Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, y emplazo a la parte demanda para su comparecencia dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a que contara en auto las citaciones--------------------------------------------
Consta al folio Nº (38) comparecencia del Alguacil de este Tribunal, de fecha: 16-01-2026, donde consigna la Boleta de Citación debidamente firmada del ciudadano: EVELIO ANTONIO MORILLO MORILLO, venezolano, Mayor de Edad, domiciliado en urbanización Villa Esmeralda, calle principal la recta, del Municipio Monseñor José Vicente de Unda, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-9.407.690-----------------------------
Vista la contestación de la demandada donde el Ciudadano: EVELIO ANTONIO MORILLO MORILLO, identificado en auto, Asistido por el Abogado GABRIEL JIMENEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 249.546, donde se dio por citado, renuncia al lapso de comparecencia y en este mismo acto consigna escrito de contestación de la demanda de Reconocimiento de Instrumento Privado el cual cursa en folio Trece (13) del presente expediente a objeto de la presente acción y en virtud de tener conocimiento de la demanda interpuesta por la ciudadana: ROSBERLY FELIPA TORREALBA PEREZ, ya identificada, en aras de la celeridad procesal y a objeto de evitar los acto procesales posteriores, no hubo lugar a la apertura de termino probatorio en el presente Juicio de conformidad con los artículos 388 parte in fine y 389 del Código de Procedimiento Civil, por deberse decidir el asunto sin prueba se ordenó agregarlo al expediente y el Tribunal fijo el Cuarto (04) día de despacho siguiente para dictar sentencia-------------------------------
II
DE LAS PRUEBAS:
Con el libelo de la Demanda, las partes accionantes acompañaron Documento Privado para que se reconozca en su contenido y firma de conformidad con el Artículo 1364 del Código Civil en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DETERMINA-------------------------------------------------------------------------------------------
De conformidad con los Artículos 388 parte in fine y 389 del Código de Procedimiento Civil, no hubo lugar a la apertura del término probatorio por la parte demandado Ciudadano: EVELIO ANTONIO MORILLO MORILLO, reconoció el contenido y firma del instrumento privado Y ASI SE DECIDE-------------------------------------------------
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Primero: Considerando que el Proceso es un instrumento Fundamental para la realización de la Justicia conforme a lo establecido en el Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración el Artículo 10 del Código de Procedimiento Civil relativo a la celeridad procesal, esta demanda debe prosperar---------
Segundo: El demandado ciudadano: EVELIO ANTONIO MORILLO MORILLO, se dio por citado de conformidad con el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, a los fines que reconocer en su Contenido y Firma el Instrumento Privado, todo de conformidad con el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, presentado por la ciudadana: : ROSBERLY FELIPA TORREALBA PEREZ, ya identificada, Asistida en este acto por la Abogada DELIDA DEL CARMEN BARRIOS BRICEÑO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 214.048---
Tercero: El demandado ciudadano: EVELIO ANTONIO MORILLO MORILLO, asistido por el Abogado GABRIEL JIMENEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 249.546, se dio por citado renuncio al acto de comparecencia y Reconoció en su contenido y firma el Instrumento Privado que le fue opuesto por la ciudadana: ROSBERLY FELIPA TORREALBA PEREZ, identificada en autos y que cursa al folio Nº tres (03) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Y ASI SE DECIDE-------------------------------
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
IV
DECISION:
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Primero: DECLARA CON LUGAR, la Demanda Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, Segundo: DA POR RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA el precitado instrumento Privado acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Expídase copia certificada a la parte interesada del fallo dictado por este Tribunal. Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado con el Fallo del Reconocimiento judicial para la parte demandante
Regístrese, Publíquese y déjese la Copia de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, En Chabasquén a los Veinte (20) días del mes de febrero de 2026.- Años: 215º de la Independencia y 167º de la Federación. –
Dios y Federación.
El Juez Provisorio
Abg. Duvelys Ramón Briceño Juárez
El Secretario,
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00am, Conste.
El Secretario,
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas
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