REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE
DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Chabasquén, 20 de Febrero de 2026
AÑOS: 215° y 167°
EXPEDIENTE Nº 2029/2026
DEMANDANTE: FELIX RAMON MONTILLA DURAN, titular de la cédula de identidad Nº V-19.186.688, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ANIBAL ANTONIO SAAVEDRA SAAVEDRA, inscrito en el Inpreabogado Nro. 219.603.
DEMANDADO: EVARISTO AZUAJE PIMENTEL, titular de la cédula de identidad Nº V-9.157.818, respectivamente.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL
Se inició el presente procedimiento por demanda de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por el ciudadano: FELIX RAMON MONTILLA DURAN, venezolano, mayor de edad, soltero, perfectamente hábil y titular de cedula de identidad Nº V-19.186.688, domiciliado en la Recta de las cruces Parroquia Ubencio Antonio Velásquez del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, asistido en este acto por el abogado en ejercicio: ANIBAL ANTONIO SAAVEDRA SAAVEDRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V 19.686.641, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 219.603, en donde solicita de conformidad de conformidad con el artículo 1.364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, que el ciudadano: EVARISTO AZUAJE PIMENTEL, venezolano, mayor de edad, soltero, perfectamente hábil y titular de cedula de identidad Nº V-9.157.818, de este domicilio, reconozca el contenido de un documento que acompaño con el libelo------------------------------------------------------------------------
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Yo, EVARISTO AZUAJE PIMENTEL, venezolano, mayor de edad, soltero, perfectamente hábil y titular de cedula de identidad Nº V-9.157.818, de este domicilio, por medio del presente documento Declaro: Que por la cantidad de SEIS MIL TRESCIENTOS DOLARES AMERICANOS ( 6.300$), En efectivo, lo que equivale a Dos Millones Setenta y Nueve Mil Bolívares (2.079.000,00.Bs), calculado a la tasa del día en Moneda Nacional, suma que confieso tener recibido a mi entera y cabal satisfacción de mano del comprador, he dado en venta pura y simple perfecta e irrevocable al Ciudadano: FELIX MONTILLA, venezolano, mayor de edad, soltero, perfectamente hábil y titular de cedula de identidad Nº V-19.186.688, domiciliado en la Recta de las cruces Parroquia Ubencio Antonio Velásquez del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, todos mis derechos y acciones que poseo sobre unas bienhechurías consistentes en una casa de habitación familiar, algunas matas de café, cambur aguacate en un lote de terreno ubicado el caserío 19 de abril Jurisdicción del Municipio Sucre Estado Portuguesa, con una extensión de Ochenta (80) metros de frente, por Sesenta (60) de fondo, con los siguientes linderos NORTE: Marco Pérez. SUR: Jesus Algomeda. ESTE: Jesus Algomeda. OESTE: Vía Biscucuy Guanare. Lo que hoy dejo vendido y otorgado me pertenece por haberlos adquirido a únicas y propias expensan, con esfuerzo y trabajo personal, y carta de ocupación del Concejo Comunal 19 d Abril, el cual anexo en original al presente instrumento a los fines legales pertinentes, traspaso legal al comprador de todos mis derechos y acciones en los descrito anteriormente, libre de todo gravamen, con los usos, costumbres y servidumbres que por ley o títulos anteriores le corresponde obligándome al saneamiento de ley en caso de evicción. Y yo: FELIX MONTILLA, antes identificado, declaro que acepto la venta que se me hace en los términos antes expuestos, y nos obligamos al saneamiento de ley en caso de evicción. Es todo. Así lo decimos, firmamos y otorgamos a los siete (07) días del mes de Enero del año 2026 .---
Consta al folio dos (02), el Tribunal en fecha 28-01-2026, recibió la demanda por Reconocimiento de Instrumento Privado---------------------------------------------------------
Consta al folio seis (06), el Tribunal en fecha 03-02-2026. Admitió por medio de auto el Procedimiento Ordinario la presente demanda por Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, y emplazo a la parte demandada para su comparecencia dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a que contara en auto la citación------
Consta al folio Ocho (08), comparecencia del Alguacil de este Tribunal, de fecha: 10-02-2026, donde consigna por ante secretaria, las Boletas de Citación debidamente firmadas por el ciudadano: EVARISTO AZUAJE PIMENTEL, venezolano, mayor de edad, soltero, perfectamente hábil y titular de cedula de identidad Nº V-9.157.818, de este domicilio -----------------------------------------------------------------------------------
Consta al folio Diez (10), y estando dentro del lapso de emplazamiento para dar contestación a la demanda, compareció por ante el Tribunal el demandado, ciudadano: EVARISTO AZUAJE PIMENTEL, venezolano, mayor de edad, soltero, perfectamente hábil y titular de cedula de identidad Nº V-9.157.818, de este domicilio, asistido por el Abogado GABRIEL JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 21.257.512, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº249.546, y Reconocieron en su contenido y firma el Instrumento Privado de Fecha Siete (07) días del mes de Enero del año de 2.026, a objeto de la presente acción y en virtud de tener conocimiento de la demanda interpuesta por el ciudadano: FELIX RAMON MONTILLA DURAN, ya identificado, en aras de la celeridad procesal y a objeto de evitar los acto procesales posteriores, no hubo lugar a la apertura de termino probatorio en el presente Juicio de conformidad con los artículos 388 parte in fine y 389 del Código de Procedimiento Civil, por deberse decidir el asunto sin prueba se ordenó agregarlo al expediente y el Tribunal fijo el tercer (3º) día de despacho siguiente para dictar sentencia.-------¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬------------------------------------------------------------
II
DE LAS PRUEBAS:
Con el libelo de la Demanda, la parte accionante acompaño Documento Privado para que se reconozca en su contenido y firma de conformidad con el Artículo 1364 del Código Civil en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DETERMINA-------------------------------------------------------------------------
De conformidad con los Artículos 388 parte in fine y 389 del Código de Procedimiento Civil, no hubo lugar a la apertura del término probatorio por la parte demandada, Ciudadano: EVARISTO AZUAJE PIMENTEL, ya identificado, reconocio en su contenido y firma el instrumento privado de fecha Siete (07) días del mes de Enero del año de 2.026. Y ASI SE DECIDE----------------------------------------------------------------
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Primero: Considerando que el proceso es un instrumento fundamental para la realización de la Justicia, conforme a lo establecido en el Articulo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración el Artículo 10 del Código de Procedimiento Civil relativo a la celeridad procesal, esta demanda debe prosperar----------------------------------------------------------------------------
Segundo: El demandado, ciudadano EVARISTO AZUAJE PIMENTEL, ya identificado, fue citado de conformidad con el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a que constara en autos su citación a los fines que reconozca o niegue en su Contenido y Firma el Instrumento Privado, todo de conformidad con el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, presentado por el ciudadano: FELIX RAMON MONTILLA DURAN, venezolano, mayor de edad, soltero, perfectamente hábil y titular de cedula de identidad Nº V-19.186.688, domiciliado en la Recta de las cruces Parroquia Ubencio Antonio Velásquez del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio: ANIBAL ANTONIO SAAVEDRA SAAVEDRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V 19.686.641, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 219.603.------------
Tercero: El demandado, ciudadano: EVARISTO AZUAJE PIMENTEL, ya identificado, asistido por el abogado GABRIEL JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 21.257.512, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº249.546, previa Boleta de citación compareció por ante este Tribunal y reconocieron el contenido, huellas y firmas del instrumento privado que le fue opuesto por el ciudadano: FELIX RAMON MONTILLA DURAN, identificado en autos y que cursa al folio cuatro (04) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Y ASI SE DECIDE-----------------------------------------------------------------------------------------
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
IV
DECISION:
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Primero: DECLARA CON LUGAR, la Demanda por Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, Segundo: DA POR RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA, el precitado instrumento Privado, acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Expídase copia certificada a la parte interesada del fallo dictado por este Tribunal. Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado con el Fallo del Reconocimiento judicial para la parte demandante.
Regístrese, Publíquese y déjese la Copia de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, En Chabasquén a los veinte (20) días del mes de febrero de 2026- Años: 215º de la Independencia y 167º de la Federación. -
Dios y Federación.
El Juez Provisorio
Abg. Duvelys Ramón Briceño Juárez
El Secretario,
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 12:30 am, Conste.
El Secretario
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.-
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