REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE
DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Chabasquén 20 de Febrero de 2026
AÑOS: 215° y 167º
EXPEDIENTE: Nº 2030/2026
DEMANDANTE: DANIEL ANTONIO OLIVAR ESCALONA, titular de la cédula de identidad Nº V 12.933.193, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: GABRIEL JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 21.257.512, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº249.546
DEMANDADO: ADELIS ANTONIO OROPEZA, titular de la cédula de identidad Nº V 13.759.886, respectivamente
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO.
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL.
I
Se inició el presente procedimiento por demanda de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por el ciudadano: DANIEL ANTONIO OLIVAR ESCALONA, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V 12.933.193, domiciliado en EL Rincón de la Parroquia Peña Blanca Jurisdicción del Municipio Unda del Estado Portuguesa. Asistido en este acto por el Abogado en ejercicio: GABRIEL JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 21.257.512, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº249.546 , en donde solicita de conformidad de conformidad con el artículo 1.364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, que el ciudadano: ADELIS ANTONIO OROPEZA, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V 13.759.886, domiciliado en la Peña Blanca Jurisdicción del Municipio Unda del Estado Portuguesa, reconozca el contenido de un documento que acompaño con el libelo------------------------
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Yo, ADELIS ANTONIO OROPEZA, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V 13.759.886, domiciliado en la Peña Blanca Jurisdicción del Municipio Unda del Estado Portuguesa, por medio del presente y privado instrumento DECLARO: Que por la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS DOLARES AMERICANOS (2.200,00$), en moneda americana es decir en efectivo, lo que equivale a Ochocientos ochenta mil ochocientos Bolívares (880.800 bs) calculado según la tasa del Banco Central de Venezuela, suma que confesamos tener recibida a nuestra entera y cabal satisfacción, damos en venta pura y simple perfecta e irrevocable al ciudadano: DANIEL ANTONIO OLIVAR ESCALONA, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V 12.933.193, domiciliado en EL Rincón de la Parroquia Peña Blanca Jurisdicción del Municipio Unda del Estado Portuguesa, la venta de todos nuestros derechos y acciones que poseemos en una parcela de terreno, denominada parcela Nº 07, según Plano Urbanístico de emparcelamiento, ubicada en el sector Curva Blanca de la Parroquia de Peña Blanca Jurisdicción del Municipio Monseñor José Vicente de Unda Estado Portuguesa, cuyas medidas es de veinticuatro metros (24mts) de frente, por Dieciséis metros (16mts) de fondo y linderos particulares son los siguientes: NORTE: Carretera Nacional Guárico Chabasquén. SUR: Parcela 0cho (08). ESTE: Callejón acceso. OESTE: Terrenos sucesores Rojas. Lo que hoy dejo vendido y entregado me pertenece por haberlos adquiridos según, RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVEDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA, Nº. 1837/2025, de fecha 30/04/2025 y sentencia de fecha 12/05/2025, por ante El Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de La Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el cual anexo al presente instrumento a los fines legales pertinentes, traspaso legal al comprador, de todos mis derechos y acciones en los descrito anteriormente, libre de todo gravamen, con los usos, costumbres y servidumbres que por ley o títulos anteriores le corresponde obligándonos al saneamiento de ley en caso de evicción. Y yo, DANIEL ANTONIO OLIVAR ESCALONA, antes identificado, Declaró: Acepto la venta que se me hace en los términos expresados en este documento. En Chabasquén a los doce (12) días del mes de Enero del año de 2.026. ------------------------------------------------------------
Consta al folio dos (02), el Tribunal en fecha 03-02-2026, recibió la demanda por Reconocimiento de Instrumento Privado--------------------------------------------------------
Consta al folio veinte (20), el Tribunal en fecha 03-02-2026. Admitió por medio de auto el Procedimiento Ordinario la presente demanda por Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, y emplazo a la parte demandada para su comparecencia dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a que contara en auto la citación------
Consta al folio veintitrés (23), comparecencia del Alguacil de este Tribunal, de fecha: 10-02-2026, donde consigna por ante secretaria, las Boletas de Citación debidamente firmadas por el ciudadano: ADELIS ANTONIO OROPEZA, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V 13.759.886, domiciliado en la Peña Blanca Jurisdicción del Municipio Unda del Estado Portuguesa.
Consta al folio veinticinco (25), y estando dentro del lapso de emplazamiento para dar contestación a la demanda, comparecieron por ante el Tribunal el demandado, ciudadano: ADELIS ANTONIO OROPEZA, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V 13.759.886, domiciliado en la Peña Blanca Jurisdicción del Municipio Unda del Estado Portuguesa y Reconocieron en su contenido y firmas el Instrumento Privado de Fecha 12 de Enero del año 2026, a objeto de la presente acción y en virtud de tener conocimiento de la demanda interpuesta por el ciudadano: DANIEL ANTONIO OLIVAR ESCALONA, ya identificado, en aras de la celeridad procesal y a objeto de evitar los acto procesales posteriores, no hubo lugar a la apertura de termino probatorio en el presente Juicio de conformidad con los artículos 388 parte in fine y 389 del Código de Procedimiento Civil, por deberse decidir el asunto sin prueba se ordeno agregarlo al expediente y el Tribunal fijo el tercer (3º) día de despacho siguiente para dictar sentencia.--------------
II
DE LAS PRUEBAS:
Con el libelo de la Demanda, la parte accionante acompaño Documento Privado para que se reconozca en su contenido y firma de conformidad con el Artículo 1364 del Código Civil en concordancia con el artículo 444 del Codigo de Procedimiento Civil. Y ASI SE DETERMINA--------------------------------------------------------------------
De conformidad con los Artículos 388 parte in fine y 389 del Codigo de Procedimiento Civil, no hubo lugar a la apertura del término probatorio por la parte demandada, Ciudadano: ADELIS ANTONIO OROPEZA, ya identificado, reconocio en su contenido y firmas el instrumento privado de fecha 12 de Enero 2026. Y ASI SE DECIDE--------------------------------------------------------------------------------------------
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Primero: Considerando que el proceso es un instrumento fundamental para la realización de la Justicia, conforme a lo establecido en el Articulo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración el Artículo 10 del Código de Procedimiento Civil relativo a la celeridad procesal, esta demanda debe prosperar--------------------------------------------------------------------------
Segundo: El demandado, ciudadano: ADELIS ANTONIO OROPEZA, ya identificados, fueron citados de conformidad con el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a que constara en autos su citación a los fines que reconozca o niegue en su Contenido y Firma el Instrumento Privado, todo de conformidad con el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, presentado por el ciudadano: DANIEL ANTONIO OLIVAR ESCALONA, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V 12.933.193, domiciliado en EL Rincón de la Parroquia Peña Blanca Jurisdicción del Municipio Unda del Estado Portuguesa. Asistido en este acto por el Abogado en ejercicio: GABRIEL JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 21.257.512, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº249.546 ------------------------------------------------------------------------------------------
Tercero: El demandado, ciudadano: ADELIS ANTONIO OROPEZA, ya identificado, asistido por el abogado ANIBAL SAAVEDRA, titular de la Cedula de Identidad N° V- 19.686.641, inscrito en el Inpreabogado. Nº219.603, previa Boletas de citación compareció por ante este Tribunal y reconoció el contenido, huellas y firmas del instrumento privado que les fue opuesto por el ciudadano: DANIEL ANTONIO OLIVAR ESCALONA, identificado en autos y que cursa al folio cuatro (04) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Y ASI SE DECIDE-----------------------
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
IV
DECISION:
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Primero: DECLARA CON LUGAR, la Demanda por Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, Segundo: DA POR RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA, el precitado instrumento Privado, acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Expídase copia certificada a la parte interesada del fallo dictado por este Tribunal. Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado con el Fallo del Reconocimiento judicial para la parte demandante.
Regístrese, Publíquese y déjese la Copia de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, En Chabasquén a los veinte (20) días del mes de Febrero de 2026- Años: 215º de la Independencia y 167º de la Federación.-
Dios y Federación.
El Juez Provisorio
Abg. Duvelys Ramón Briceño Juárez
El Secretario,
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:30 am, Conste.
El Secretario
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas
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