REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE
DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Chabasquén 20 de Febrero de 2026
AÑOS: 215° y 167º


EXPEDIENTE Nº 2038/2026

DEMANDANTE: ADELIS ANTONIO OROPEZA, titular de la cédula de identidad Nº V 13.759.886, respectivamente


ABGOGADO ASISTENTE: GABRIEL JIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado Nro. 249.546


DEMANDADOS: UBENCIO ANTONIO GARRIDO COLMENAREZ y MARISOL DIAZ MUJICA, titulares de las cédulas de identidad Nºs V 12.882.433 y V-10.964.578, respectivamente.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO.


SENTENCIA: DEFINITIVA.


MATERIA: CIVIL.


I
Se inicio el presente procedimiento por demanda de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por el ciudadano: ADELIS ANTONIO OROPEZA, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V 13.759.886, domiciliada en Peña Blanca Jurisdicción del Municipio Unda del Estado Portuguesa. Asistido en este acto por el Abogado en ejercicio: GABRIEL JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 21.257.512, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº249.546, en donde solicita de conformidad de conformidad con el artículo 1.364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, que los ciudadanos: UBENCIO ANTONIO GARRIDO COLMENAREZ y MARISOL DIAZ MUJICA, titulares de las cédulas de identidad Nºs V 12.882.433 yV- 10.964.578, domiciliados en el Caserío Casa de Tabla de la Parroquia Peña Blanca Jurisdicción del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, reconozcan el contenido de un documento que acompaño con el libelo-----------------------------------------------------------------------------
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Yo, UBENCIO ANTONIO GARRIDO COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, Casado, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad Nºs V 12.882.433, domiciliado en el Caserío Casa de Tabla de la Parroquia Peña Blanca Jurisdicción del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, por medio del presente y privado instrumento DECLARO: Que por la cantidad de MIL SETECIENTOS DOLARES AMERICANOS (1.700,00$), en moneda americana es decir en efectivo, suma que confesamos tener recibida a nuestra entera y cabal satisfacción, doy en venta pura y simple perfecta e irrevocable al ciudadano: ADELIS ANTONIO OROPEZA, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V 13.759.886, domiciliado en la Peña Blanca Jurisdicción del Municipio Unda del Estado Portuguesa, la venta de todos nuestros derechos y acciones que poseo sobre unas bienhechurías consistentes en un sembradío de café y cambur dentro de un lote de terreno que mide aproximadamente dos (02) hectáreas, ubicado en el Casa de Tabla Jurisdicción del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, y los linderos particulares son los siguientes: NORTE: Terrenos propiedad de Soveida Quintero. SUR: Terrenos propiedad de Félix Garrido. ESTE: Troncal Nº 07 que conduce al Estado Lara. OESTE: Terrenos propiedad de Soveida Quintero. Lo que hoy dejamos vendido y entregado me pertenece por haberlos adquiridos según, Documento Autenticado Numero 695, Tomo VII, de los libros llevados, por ante el Juzgado del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa de fecha de Trece de Junio Dos Mil Siete,(13/06/2007), el cual anexo al presente instrumento a los fines legales pertinentes, traspaso legal a comprador, de todos mis derechos y acciones en los descrito anteriormente, libre de todo gravamen, con los usos, costumbres y servidumbres que por ley o títulos anteriores le corresponde obligándonos al saneamiento de ley en caso de evicción. Y yo, MARISOL DIAZ MUJICA, venezolana, mayor de edad, Casada, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad Nºs V 10.964.578, domiciliada en el Caserío Casa de Tabla de la Parroquia Peña Blanca Jurisdicción del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, en mi condición de cónyuge del vendedor presto mi consentimiento para que esta venta se realice en los términos antes expuestos. Y yo. ADELIS ANTONIO OROPEZA, antes identificado, Declaró: Acepto la venta que se me hace en los términos expresados en este documento. En Chabasquén a los veinte (20) días del mes de Enero del año de 2.026.
Consta al folio dos (02), el Tribunal en fecha 03-02-2026, recibió la demanda por Reconocimiento de Instrumento Privado--------------------------------------------------------
Consta al folio ocho (08), el Tribunal en fecha 06-03-2026. Admitió por medio de auto el Procedimiento Ordinario la presente demanda por Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, y emplazo a la parte demandada para su comparecencia dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a que contara en auto la citación------
Consta al folio once (11), comparecencia del Alguacil de este Tribunal, de fecha: 10-02-2026, donde consigna por ante secretaria, las Boletas de Citación debidamente firmadas por los ciudadanos: UBENCIO ANTONIO GARRIDO COLMENAREZ y MARISOL DIAZ MUJICA, titulares de las cédulas de identidad Nºs V 12.882.433 yV- 10.964.578, domiciliados en el Caserío Casa de Tabla de la Parroquia Peña Blanca Jurisdicción del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa. ----

Consta al folio catorce (14), y estando dentro del lapso de emplazamiento para dar contestación a la demanda, comparecieron por ante el Tribunal los demandados, ciudadanos: UBENCIO ANTONIO GARRIDO COLMENAREZ y MARISOL DIAZ MUJICA, titulares de las cédulas de identidad Nºs V 12.882.433 yV- 10.964.578, domiciliados en el Caserío Casa de Tabla de la Parroquia Peña Blanca Jurisdicción del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, y Reconocieron en su contenido y firmas el Instrumento Privado de Fecha 20 de Enero del año 2026, a objeto de la presente acción y en virtud de tener conocimiento de la demanda interpuesta por el ciudadano: ADELIS ANTONIO OROPEZA, ya identificado, en aras de la celeridad procesal y a objeto de evitar los acto procesales posteriores, no hubo lugar a la apertura de termino probatorio en el presente Juicio de conformidad con los artículos 388 parte in fine y 389 del Código de Procedimiento Civil, por deberse decidir el asunto sin prueba se ordeno agregarlo al expediente y el Tribunal fijo el tercer (3º) día de despacho siguiente para dictar sentencia.--------------


II
DE LAS PRUEBAS:
Con el libelo de la Demanda, la parte accionante acompaño Documento Privado para que se reconozca en su contenido y firma de conformidad con el Artículo 1364 del Código Civil en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DETERMINA--------------------------------------------------------------------

De conformidad con los Artículos 388 parte in fine y 389 del Código de Procedimiento Civil, no hubo lugar a la apertura del término probatorio por las partes demandadas, Ciudadanos: UBENCIO ANTONIO GARRIDO COLMENAREZ y MARISOL DIAZ MUJICA, ya identificados, reconocieron en su contenido y firmas el instrumento privado de fecha 20 de Enero 2026. Y ASI SE DECIDE--------------------

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Primero: Considerando que el proceso es un instrumento fundamental para la realización de la Justicia, conforme a lo establecido en el Articulo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración el Artículo 10 del Código de Procedimiento Civil relativo a la celeridad procesal, esta demanda debe prosperar--------------------------------------------------------------------------
Segundo: Los demandados, ciudadanos: UBENCIO ANTONIO GARRIDO COLMENAREZ y MARISOL DIAZ MUJICA, ya identificados, fueron citados de conformidad con el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a que constara en autos su citación a los fines que reconozca o niegue en su Contenido y Firma el Instrumento Privado, todo de conformidad con el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, presentado por el ciudadano: ADELIS ANTONIO OROPEZA, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V 13.759.886, domiciliado en Peña Blanca Jurisdicción del Municipio Unda del Estado Portuguesa Asistido en este acto por el Abogado en ejercicio: GABRIEL JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 21.257.512, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº249.546 --------------------------------------------------------------

Tercero: Los demandados, ciudadanos: UBENCIO ANTONIO GARRIDO COLMENAREZ y MARISOL DIAZ MUJICA, ya identificados, asistidos por el abogado ANIBAL SAAVEDRA, titular de la Cedula de Identidad N° V- 19.686.641, inscrito en el Inpreabogado. Nº219.603. , previas Boletas de citación comparecieron por ante este Tribunal y reconocieron el contenido, huellas y firmas del instrumento privado que les fue opuesto por el ciudadano: ADELIS ANTONIO OROPEZA, identificado en autos y que cursa al folio cuatro (04) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Y ASI SE DECIDE-------------------------------------------------
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
IV
DECISION:
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Primero: DECLARA CON LUGAR, la Demanda por Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, Segundo: DA POR RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA, el precitado instrumento Privado, acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Expídase copia certificada a la parte interesada del fallo dictado por este Tribunal. Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado con el Fallo del Reconocimiento judicial para la parte demandante.

Regístrese, Publíquese y déjese la Copia de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, En Chabasquén a los veinte (20) días del mes de Febrero de 2026- Años: 215º de la Independencia y 167º de la Federación.-

Dios y Federación.
El Juez Provisorio

Abg. Duvelys Ramón Briceño Juárez
El Secretario,

Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.-
En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las 11:00 am, Conste.

El Secretario

Abg. Luis Enrique Briceño Rojas