REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE
DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Chabasquén, 24 de febrero de 2026
215° y 167º
EXPEDIENTE Nº:1995/2025
DEMANDANTE: ZENAIDA DEL CARMEN MENDOZA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad N° V- 20.014.132, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: GABRIEL JIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado con el N° 249.546.
DEMANDADO: GERONIMO ANTONIO VARGAS GARCIA, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 10.127.173, respectivamente.
MOTIVO: Reconocimiento de Instrumento Privado
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL
I
En recibió en fecha 20 de noviembre de 2025, demanda de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por la ciudadana: ZENAIDA DEL CARMEN MENDOZA, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.014.132, hábil en derecho, domiciliada en esta Población de Chabasquén Municipio Unda del Estado Portuguesa Asistida en este acto por el Abogado GABRIEL JIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado Nº 249.546, en donde solicita de conformidad de conformidad con el artículo 1.364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, que el ciudadano: GERONIMO ANTONIO VARGAS GARCIA, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 10.127.173, reconozca el contenido de un documento que acompaño con el libelo.-------------
Acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: yo, GERONIMO ANTONIO VARGAS GARCIA, Venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad número V-10.127.173 ,domiciliado en la población de chabasquen Municipio Monseñor Jose Vicente de Unda del Estado Portuguesa, ,por medio del presente instrumento, DECLARO: que CEDO de manera voluntaria , a título honeroso y gratuito a la ciudadana : ZENAIDA DEL CARMEN MENDOZA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, identificada con la Cédula de Identidad número V- 20.014.132,del mismo domicilio, los siguientes bienes :A) unas bienhechurías , consistentes de café y cambur cultivadas sobre un lote de terreno que mide aproximadamente una (01) hectárea ubicado en el Caserío Los Barzales de la población de Chabasquén, Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa dentro de los siguientes linderos: POR EL NORTE: Terrenos De jhenson Vargas POR EL SUR: terrenos de Berni Vargas. POR EL ESTE: Terrenos de Humberto Vargas POR EL OESTE: Terrenos de Elis Vargas. B) un vehículo con las siguientes características: Marca: TOYOTA. Modelo: LAND CRUISER. Año: 1992. Clase: RUSTICO. Color: ROJO. Placa: A19AC4P.Serial Carrocería: FJ759008014. Tipo: PICK-UP. C) un vehículo con las siguientes características: MOTO PARTICULAR. Marca: BERA-BR150. Modelo: LEON.AÑO:2022/2023. CLASE: PASEO. COLOR: AZUL. PLACA: AC3956J. SERIAL CARROCERIA: 821XMXCA5ND004708.todos estos bienes los adquirí con dinero de mi propio peculio y esfuerzo, con la entrega material y de la tradición legal, transfiero a la ciudadana : ZENAIDA DEL CARMEN MENDOZA, ya identificada la plena posesión y dominio de lo aquí ya cedido, resaltando que tendré el derecho de uso goce y disfrute de los bienes ya mencionados, hasta el día de mi muerte, donde a través de este instrumento publico pasara todo a nombre de la ciudadana ya mencionada, sin ningún impedimento, e igualmente, yo, ZENAIDA DEL CARMEN MENDOZA, acepto la cesión que se me hace en los términos ya expresados en Chabasquén a los 15 dias del mes de OCTUBRE DE 2025.-------------------------------------------------------
Consta al folio síes (06), el Tribunal por auto de fecha 02-12-2025, admitió por el Procedimiento Ordinario la presente demanda por Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, y emplazo a la parte demanda para su comparecencia dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a que contara en auto la citación. ---------------------------------
Consta al folio ocho (08) comparecencia de la Alguacil de este Tribunal, de fecha: 19-01-2026, donde consigno la Boleta de Citación debidamente firmada del ciudadano: GERONIMO ANTONIO VARGAS GARCIA, venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 10.127.173. ------------------------------------------------------------
Consta al folio diez (10), se recibió en fecha 11-02-2026, contestación de la demanda por el ciudadano: GERONIMO ANTONIO VARGAS GARCIA, venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.127.173, asistido por la abogada MARYEXCI VIELMA Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 246.276. ----------------------------------------
Consta al folio once (11), estando dentro de lapso de emplazamiento para dar contestación a la demanda compareció por ante este Tribunal el Demandado, ciudadano GERONIMO ANTONIO VARGAS GARCIA, venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.127.173, asistido por la abogada MARYEXCI VIELMA Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 246.276, y Reconoció en su contenido y firma el Instrumento Privado de Fecha 15 de octubre de 2025 a objeto de la presente acción y en virtud de tener conocimiento de la demanda interpuesta por la ciudadana: ZENAIDA DEL CARMEN MENDOZA, ya identificada, en aras de la celeridad procesal y a objeto de evitar los acto procesales posteriores, no hubo lugar a la apertura de termino probatorio en el presente Juicio de conformidad con los artículos 388 parte in fine y 389 del Código de Procedimiento Civil, por deberse decidir el asunto sin prueba se ordenó agregarlo al expediente y el Tribunal fijo el sexto (6to) día de despacho siguiente para dictar sentencia.-
II
DE LAS PRUEBAS:
Con el libelo de la Demanda, la parte accionante acompaño Documento Privado para que se reconozca en su contenido y firma de conformidad con el Artículo 1364 del Código Civil en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DETERMINA-------------------------------------------------------------------------------------------
De conformidad con los Artículos 388 parte in fine y 389 del Código de Procedimiento Civil, no hubo lugar a la apertura del término probatorio por la parte demandada Ciudadano: GERONIMO ANTONIO VARGAS GARCIA, reconoció en su contenido y firma el instrumento privado de fecha 15 de octubre 2025. Y ASI SE DECIDE. -------------
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Primero: Considerando que el Proceso es un instrumento Fundamental para la realización de la Justicia conforme a lo establecido en el Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración el Artículo 10 del Código de Procedimiento Civil relativo a la celeridad procesal, esta demanda debe prosperar------------
Segundo: el demandada ciudadano: GERONIMO ANTONIO VARGAS GARCIA, fue citado de conformidad con el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a que constara en autos su citación a los fines que reconozcan o nieguen en su Contenido y Firma el Instrumento Privado, todo de conformidad con el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, presentado por la ciudadana: : ZENAIDA DEL CARMEN MENDOZA, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.014.132, Asistida en este acto por la Abogada MARYEXCI CARINA VIELMA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado Nº 246.276. ----------------------------------------
Tercero: El demandado ciudadano: GERONIMO ANTONIO VARGAS GARCIA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.127.173, domiciliado en esta Población de Chabasquén Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesacompareció por ante este Tribunal y reconoció el contenido, huella y firma del instrumento privado que le fue opuesto por la ciudadana: ZENAIDA DEL CARMEN MENDOZA,identificada en auto y que cursa al folio tres (03) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Y ASI SE DECIDE.-----------------------------------------------------
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
IV
DECISION:
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Primero: DECLARA CON LUGAR, la Demanda Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, Segundo: DA POR RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA el precitado instrumento Privado acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Expídase copia certificada a la parte interesada del fallo dictado por este Tribunal. Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado con el Fallo del Reconocimiento judicial para la parte demandante
Regístrese, Publíquese y déjese la Copia de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, En Chabasquén a los (24) días del mes de febrero de 2026.- Años: 215º de la Independencia y 167º de la Federación. -
Dios y Federación.
El Juez Provisorio
Abg. Duvelys Ramón Briceño Juárez
El Secretario,
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas. -
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 01:15 pm, Conste.
El Secretario,
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas
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