REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE
DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Chabasquén, 24 de febrero de 2026.
Años: 215° y 167°
EXPEDIENTE Nº 2033/2026.
DEMANDANTE: CARLOS ANTONIO GARRIDO RODRIGUEZ, venezolano, Mayor de Edad, Soltero, de este domicilio, Titular de la Cedula de Identidad Nroº V- 18.356.126.

ABOGADO ASISTENTE: LUIS YEPEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 232.375.
DEMANDADO: MARIA JOSEFINA MARQUEZ GARCIA, Venezolana, Mayor de Edad, soltera, de este domicilio, Titular de la Cedula de Identidad Nroº V-22.093.126.

MOTIVO: Demanda de Reconocimiento de Instrumento Privado en su Contenido y Firma.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

MATERIA: CIVIL
I
Se recibió en fecha 29/01/2026, el presente procedimiento por demanda de Reconocimiento de Instrumento Privado en su Contenido y Firma, presentado por el Ciudadano: CARLOS ANTONIO GARRIDO RODRIGUEZ, venezolano, Mayor de Edad, Soltero, de este domicilio, Titular de la Cedula de Identidad Nroº V- 18.356.126. Asistido en este acto por el Abogado LUIS YEPEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 232.375. En donde solicita de conformidad de conformidad con el artículo 1.364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, que la ciudadana: MARIA JOSEFINA MARQUEZ GARCIA, Venezolana, Mayor de Edad, soltera, de este domicilio, Titular de la Cedula de Identidad Nroº V-22.093.126, para que reconozcan el contenido de un documento que acompaño con el libelo-------------------------------------------

El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente Yo, MARIA JOSEFINA MARQUEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio, soltera, agricultora, perfectamente hábil, y titular de la cedula de identidad número: V-22.093.126, por medio del presente y público documento declaro: Que le he dado en calidad de venta pura y simple, perfecta e irrevocable al ciudadano: CARLOS ANTONIO GARRIDO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, agricultor, de este domicilio, perfectamente hábil y cedulado bajo el número: V-18.356.126, parte de mis derechos y acciones que tengo y poseo en la sucesión MARQUEZ-GARCIA; sobre un lotecito terreno propio, constante de aproximadamente tres hectáreas (3:00 Has.), cultivado en parte con cafetos y otros árboles frutales desde hace varios años; todo ubicado en el Caserío Barro Negro (antes Caserío El Regalo) Jurisdicción del Municipio José Vicente de Unda del estado Portuguesa, y con los siguientes linderos particulares actualizados: NORTE: Con terrenos ocupados por Cirilo Álvarez; SUR: Con terrenos ocupados por Isrraela Márquez García; ESTE: Con terrenos ocupados por Vicente Garrido; y por el OESTE: Con terrenos ocupados por José Ledezma Carmona. Según constancia de ocupación otorgada por el Consejo Comunal respectivo de fecha: 27 de Enero de 2.026; y que se anexa al presente documento, y que damos por reproducidos en este acto, para que surta los efectos legales subsiguientes; y me pertenecen por haberlas fomentado a mis propias y únicas expensas, trabajo y esfuerzo personal desde hace varios años. La presente venta está pactada en la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS DOLARES ESTADOUNIDENSES (4.500) el equivalente a UN MILLON SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (1.600.000,oo Bs.) a la tasa del BCV, al dia de hoy, de una manera satisfactoria entre las partes. Con el otorgamiento del presente documento transmito la plena propiedad, posesión y dominio de lo de aquí vendido y me someto al saneamiento de ley, conforme a derecho en caso de evicción. Es pacto expreso entre las partes, que la otorgante se compromete por el presente título a reconocerme en su contenido y firma, y por la cantidad aquí acordada, por ante los tribunales y/o registro público competentes, sin objeción alguna, cuando sea exigido, sin aviso, ni protesto. Y, CARLOS ANTONIO GARRIDO RODRIGUEZ, ya antes identificado, declaro: Que acepto la presente transacción sobre estos derechos y acciones, en los términos aquí expuestos. Así lo decimos, otorgamos y firmamos, en Chabasquén, Municipio José Vicente de Unda, del Estado Portuguesa, a los veintisiete (27) días del mes de Enero de 2.026------------------------

El Tribunal por auto de fecha 04-02-2026, Admitió por el Procedimiento Ordinario la presente Demanda por Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, y emplazo a la parte demanda para su comparecencia dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a que contara en auto las citación-----------------------------------------------

Consta al folio Nº (07) comparecencia del Alguacil de este Tribunal, de fecha: 12-02-2026, donde consigna la Boleta de Citación debidamente firmada por la ciudadana: MARIA JOSEFINA MARQUEZ GARCIA, Venezolana, Mayor de Edad, soltera, de este domicilio, Titular de la Cedula de Identidad Nroº V-22.093.126---------------------------------


Vista la contestación de la demandada de la Ciudadana: MARIA JOSEFINA MARQUEZ GARCIA, identificada en auto, Asistida por el Abogado ALI R. RODRIGUEZ G, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 240.020, donde se dio por citada, renuncia al lapso de comparecencia y en este mismo acto consigna escrito de contestación de la demanda de Reconocimiento de Instrumento Privado el cual cursa en folio nueve (09) del presente expediente a objeto de la presente acción y en virtud de tener conocimiento de la demanda interpuesta por el ciudadano: CARLOS ANTONIO GARRIDO RODRIGUEZ, ya identificado, en aras de la celeridad procesal y a objeto de evitar los acto procesales posteriores, no hubo lugar a la apertura de termino probatorio en el presente Juicio de conformidad con los artículos 388 parte in fine y 389 del Código de Procedimiento Civil, por deberse decidir el asunto sin prueba se ordenó agregarlo al expediente y el Tribunal fijo el Quinto (05) día de despacho siguiente para dictar sentencia------------------------------

II
DE LAS PRUEBAS:

Con el libelo de la Demanda, las partes accionantes acompañaron Documento Privado para que se reconozca en su contenido y firma de conformidad con el Artículo 1364 del Código Civil en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DETERMINA-------------------------------------------------------------------------------------------


De conformidad con los Artículos 388 parte in fine y 389 del Código de Procedimiento Civil, no hubo lugar a la apertura del término probatorio por la parte demandada Ciudadana: MARIA JOSEFINA MARQUEZ GARCIA, reconoció el contenido y firma del instrumento privado Y ASI SE DECIDE--------------------------------------------------------

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Primero: Considerando que el Proceso es un instrumento Fundamental para la realización de la Justicia conforme a lo establecido en el Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración el Artículo 10 del Código de Procedimiento Civil relativo a la celeridad procesal, esta demanda debe prosperar---------

Segundo: La demandada ciudadana: MARIA JOSEFINA MARQUEZ GARCIA, se dio por citada de conformidad con el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, a los fines que reconocer en su Contenido y Firma el Instrumento Privado, todo de conformidad con el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, presentado por el ciudadano: CARLOS ANTONIO GARRIDO RODRIGUEZ, ya identificado, Asistido en este acto por el Abogado LUIS YEPEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 232.375.------------------------------------------

Tercero: La demandada ciudadana: MARIA JOSEFINA MARQUEZ GARCIA, asistida por el Abogado ALI R. RODRIGUEZ G., Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 240.020, se dio por citada renuncio al acto de comparecencia y Reconoció en su contenido y firma el Instrumento Privado que le fue opuesto por el ciudadano: CARLOS ANTONIO GARRIDO RODRIGUEZ, identificado en autos y que cursa al folio Nº tres (03) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Y ASI SE DECIDE----------------------------------

Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”

IV
DECISION:
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Primero: DECLARA CON LUGAR, la Demanda Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, Segundo: DA POR RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA el precitado instrumento Privado acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Expídase copia certificada a la parte interesada del fallo dictado por este Tribunal. Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado con el Fallo del Reconocimiento judicial para la parte demandante
Regístrese, Publíquese y déjese la Copia de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, En Chabasquén a los veinticuatro (24) días del mes de febrero de 2026.- Años: 215º de la Independencia y 167º de la Federación. –


Dios y Federación.
El Juez Provisorio

Abg. Duvelys Ramón Briceño Juárez

El Secretario,

Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00am, Conste.

El Secretario,

Abg. Luis Enrique Briceño Rojas