REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE
DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Chabasquén, 25 de febrero de 2026
215° y 167º
EXPEDIENTE Nº 1984/2025
DEMANDANTE: JESUS VALENTIN PIÑERO, titular de la cedula de identidad N° V-19.982.669, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: KELY PALMA, inscrito en el Inpreabogado Nº 88.820.
DEMANDADO: BENJAMIN ANTONIO GARCIA. Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.728.769, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE RAFAEL RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado con el N° 70.750.
MOTIVO: Reconocimiento de Instrumento Privado
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
I

En fecha 19 de noviembre de 2025, se recibió demanda de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por el ciudadano: JESUS VALENTIN PIÑERO, titular de la cedula de identidad N° V-19.982.669, hábil en derecho, domiciliada y residenciada en la Carretera principal del Caserío La Sabanita, jurisdicción de esta Población de Chabasquén, del Municipio Unda del Estado Portuguesa. Asistida en este acto por el Abogado KELY PALMA, inscrito en el Inpreabogado Nº 88.820, en donde solicita de conformidad con el artículo 1.364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, que el ciudadano: BENJAMIN ANTONIO GARCIA. Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.728.769, reconozca el contenido de un documento que acompaño con el libelo---------------------------------------------------------
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Yo, BEMJAMÍN ANTONIO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en Chabasquén, municipio Monseñor José Vicente de Unda del estado Portuguesa, hábil y titular de la cédula de identidad Nº V-10.728.769, por medio del presente documento privado declaro: Que he dado en venta pura y simple, perfecta e irrevocable al ciudadano: JESÚS VALENTÍN PIÑERO, también venezolano, mayor de edad, casado, domiciliado en Chabasquén, municipio Monseñor José Vicente de Unda del estado Portuguesa, hábil y titular de la cédula de identidad Nº V-19.982.669, unas bienhechurías que consisten en: una plantación de café y árboles frutales, cultivados sobre un lote de terreno que tengo en posesión, durante más de diez (10) años, en una forma completamente pública, pacífica, ininterrumpida y con la intención de propietario, denominado "Finca Doña Juana", el cual tiene un área de TRES HECTÁREAS CON DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (3,23 Has.), ubicado en el caserío La Sabanita, de la población de Chabasquén, jurisdicción del municipio Monseñor José Vidente de Unda, del estado Portuguesa, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Quebrada honda. SUR: Terreno ocupado por Daniel Márquez. ESTE: Río Chabasquén y OESTE: Terreno ocupado por familia Guédez. El precio de la venta
lo hemos convenido por la cantidad de SIETE MIL DÓLARES AMERICANOS EXACTOS (7.000, °° USD), equivalentes a UN MILLÓN, SEISCIENTOS DIECISIETE MIL, SEISCIENTOS TREINTA BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 1.617.630, °°), los cuales declaro haber recibido en su totalidad satisfactoriamente de manos del comprador en dinero efectivo (divisas). Las bienhechurías objeto de esta compraventa, me pertenecen en plena propiedad y dominio por haberlas fomentado a mis propias y únicas expensas, con dinero de mi propio peculio y trabajo personal y están respaldadas por Título de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario, anotada en los libros que reposan en la Unidad de Memoria Documental, del Instituto Nacional de Tierras bajo el N° 41, folios 85/86, tomo 3816, de fecha 27 de septiembre de 2016. También declaro expresamente mediante el presente instrumento que: renuncio en forma libre y voluntaria, al derecho de posesión, ocupación y permanencia que tengo sobre el ya descrito lote de terreno, cuya renuncia hago a beneficio del comprador, ya identificado. Con el otorgamiento del presente instrumento trasmito al comprador la plena propiedad, posesión y dominio de lo aquí vendido, con todos sus usos y costumbres, libre de todo gravamen, obligándome al saneamiento de Ley. Y yo, JESÚS VALENTÍN PIÑERO, ya identificado, declaro: que acepto la venta que por el presente instrumento se me hace, en los términos y condiciones ya expuestos. Para todos los efectos y consecuencias que se deriven del presente contrato, las partes eligen como domicilio especial, único y excluyente de cualquier otro, la ciudad de Chabasquèn, municipio Monseñor José Vicente de Unda del estado Portuguesa a cuya Jurisdicción declaran someterse expresamente. Así lo decimos y firmamos, en Chabasquén, municipio Monseñor José Vicente de Unda del estado Portuguesa a los 10 días del mes de noviembre del año 2025.------------------------------------------------------------------------------------------------------
Consta al folio ocho (08), el Tribunal por auto de fecha 24-11-2025 Admitió por el Procedimiento Ordinario la presente demanda por Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, y emplazo a la parte demanda para su comparecencia dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a que contara en auto la citación. -------------------------------

Consta al folio diez (10), el Secretario de este Tribunal Abogado LUIS ENRIQUE BRICEÑO ROJAS, hace constar que en fecha: 20/02/2026, compareció espontáneamente el ciudadano: BENJAMIN ANTONIO GARCIA. Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 10.728.769, donde se dio por citado y consigno contestación de la Demanda. --------------------------------------------------------------------------------------------------
Consta al folio doce (12), estando dentro de lapso de emplazamiento para dar contestación a la demanda comparecieron por ante este Tribunal los Demandados, asistidos por el Abogado JOSE RAFAEL RODRIGUEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.750 y Reconoció en su contenido y firma el Instrumento Privado de Fecha 10 de noviembre de 2025 a objeto de la presente acción y en virtud de tener conocimiento de la demanda interpuesta por el ciudadano: JESUS VALENTIN PIÑERO, ya identificado, en aras de la celeridad procesal y a objeto de evitar los acto procesales posteriores, no hubo lugar a la apertura de termino probatorio en el presente Juicio de conformidad con los artículos 388 parte in fine y 389 del Código de Procedimiento Civil, por deberse decidir el asunto sin prueba se ordenó agregarlo al expediente y el Tribunal fijo el tercer (3er) día de despacho siguiente para dictar sentencia.-----------------------------------------------------------------------
Consta al folio trece (13) compareció del Alguacil de este Tribunal, de fecha: 20-02-2025, donde devuelve en el mismo estado que se encuentra la Boleta de Citación del ciudadano: BENJAMIN ANTONIO GARCIA. Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 10.728.769, debido a que compareció espontáneamente por secretaria y se dio por citado. --------------------------------------------------------------------------------------------

II
DE LAS PRUEBAS:
Con el libelo de la Demanda, la parte accionante acompaño Documento Privado para que se reconozca en su contenido y firma de conformidad con el Artículo 1364 del Código Civil en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DETERMINA-------------------------------------------------------------------------------------------

De conformidad con los Artículos 388 parte in fine y 389 del Código de Procedimiento Civil, no hubo lugar a la apertura del término probatorio por la parte demandada Ciudadano: BENJAMIN ANTONIO GARCIA. Antes identificados y reconocio en su contenido y firma el instrumento privado de fecha 10 de noviembre de 2025. Y ASI SE DECIDE. ------
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Primero: Considerando que el Proceso es un instrumento Fundamental para la realización de la Justicia conforme a lo establecido en el Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración el Artículo 10 del Código de Procedimiento Civil relativo a la celeridad procesal, esta demanda debe prosperar---------
Segundo: El demandado ciudadano: BENJAMIN ANTONIO GARCIA, comparecio espontáneamente por secretaria y fue citado de conformidad con el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a que constara en autos su citación a los fines que reconozca o niegue en su Contenido y Firma el Instrumento Privado, todo de conformidad con el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, presentado por el ciudadano: JESUS VALENTIN PIÑERO, titular de la cedula de identidad N° V-19.982.669. Asistido en este acto por el Abogado KELY PALMA, inscrito en el Inpreabogado Nº 88.820. -----------------------------
Tercero: El demandado ciudadano: BENJAMIN ANTONIO GARCIA, compareció por ante este Tribunal espontáneamente y reconocio el contenido, huellas y firmas del instrumento privado que le fue opuesto por el ciudadano: JESUS VALENTIN PIÑERO, identificada en autos y que cursa al folio cuatro (04) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Y ASI SE DECIDE.-------------------------------------------------------------------
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:

“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
IV
DECISION:
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Primero: DECLARA CON LUGAR, la Demanda Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, Segundo: DA POR RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA el precitado instrumento Privado acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Expídase copia certificada a la parte interesada del fallo dictado por este Tribunal. Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado con el Fallo del Reconocimiento judicial para la parte demandante

Regístrese, Publíquese y déjese la Copia de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, En Chabasquén a los (25) días del mes de febrero de 2026.- Años: 215º de la Independencia y 167º de la Federación. -

Dios y Federación.
El Juez Provisorio
Abg. Duvelys Ramón Briceño Juárez
El Secretario,
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas. -
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 01:43 pm, Conste.

El Secretario,
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas. -