REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. -
Chabasquén, 05 de febrero del 2026.-
Años: 215° y 166°
EXP Nº: 2013/2026 OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos: ELIANNY ALEJANDRA ZERPA MEDINA y ROBER MANUEL ORELLANA SILVA, titulares de la Cédula de Identidad N°V-23.292.415 y V- 20.014.539, ambos plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños: ROSBERLY ARIANNY ORELLANA ZERPA y ALEXANDER JOSUE ORELLANA ZERPA, donde ambas partes acordaron un mercado de comida valorado en cuarenta Dólares (40$), todos los quince y ultimo de cada mes, para la obligación de manutención, de igual manera cumplirán con el 50% de los gastos médicos y medicinas cuando su hijo lo amerite, útiles y uniformes escoleras y estrenos en el mes de Diciembre, es todo”. Por cuanto dicho Acuerdo Conciliatorio, no vulnera los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley DECLARA: HOMOLOGADA LA PRESENTE CONCILIACIÓN, en cuanto a la fijación de la Obligación de Manutención se refiere por su competencia y le da carácter de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 4 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, articulo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en concordancia con los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, como norma supletoria.
Dios y Federación.
El Juez Provisorio
Abg. Duvelys Ramón Briceño Juárez
El Secretario
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.
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