REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE
DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Chabasquén, 06 de febrero de 2026
215° y 166°
EXPEDIENTE Nº 2021/2026
DEMANDANTE: JESUS MARIA CHINCHILLA BETANCOURT, titular de la cedula de identidad N° V- 6.635.784, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: DOUGLAS PIÑERO CAMCHO, inscrito en el Inpreabogado Nº 328.962.
DEMANDADO: AMABLE QUEVEDO, titular de la cedula de identidad N° V-20.415.174, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: MARISER TORREALBA, inscrita en el Inpreabogado con el N° 154.129.
MOTIVO: Reconocimiento de Instrumento Privado
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
I
En fecha 14 de enero de 2026, se recibió demanda de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por el ciudadano: JESUS MARIA CHINCHILLA BETANCOURT, titular de la cedula de identidad N° V-6.635.784, hábil en derecho, domiciliado en el Caserío La Divisoria, Parroquia La Concepción del Municipio Sucre del Estado Portuguesa. Asistido en este acto por el Abogado DOUGLAS PIÑERO CAMACHO, inscrito en el Inpreabogado Nº 328.962, en donde solicita de conformidad con el artículo 1.364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, que el ciudadano: AMABLE QUEVEDO, titular de la cedula de identidad N° V-20.415.174, reconozcan el contenido de un documento que acompaño con el libelo---------------------------
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Yo, AMABLE QUEVEDO, venezolano, mayor de edad, soltero, hábil en derecho y titular de la cedula de identidad N° V- 20.415.174, de este domicilio, por medio del presente y privado instrumento DECLARO: Que por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS (2.500,00 $), lo que equivale a seiscientos Diecisiete Mil Bolívares ( Bs 617.000,00), según la tasa oficial del banco Central de Venezuela suma que confieso tener recibida a mi entera y cabal satisfacción, doy en venta pura y simple e irrevocable al ciudadano: JESUS MARIA CHINCHILLA BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, casado civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº V-6.635.784, domiciliado en el Caserío La Divisoria, Parroquia La Concepción, Municipio Sucre Estado Portuguesa, la venta de todos mis derechos y acciones que poseo sobre unas bienhechurías , consistentes en un sembradío de café, matas de cambur y otras mejoras enclavado en un lote de terreno, de la Municipalidad, ubicado en el Caserío La Divisoria, Parroquia La Concepción, Municipio Sucre Estado Portuguesa, con una extensión de aproximadamente: Dos (02) hectáreas, alinderado de la siguiente manera: CABESERA: Ocupación de Juan Torres. PIE: Ocupación de Juan Torres. POR UN LADO: Ocupación de Antonio Chinchilla. POR EL OTRO LADO: Ocupación de Lorenzo Chinchilla, lo que hoy dejo vendido y entregado me pertenece por haberlo adquirido y fomentado a mis únicas expensas, trabajo personal con dinero de propio peculio y Documento Nº 67, Folios 1/3, Protocolo Primero, Tomo II, Cuarto Trimestre (IV), y Registrado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Sucre y Unda del Estado Portuguesa, y carta de ocupación del Concejo Comunal La Divisoria de la Parroquia La Concepción del Estado Portuguesa, el cual anexo al presente instrumento a los fines legales pertinentes, traspaso legal al comprador de todos mis derechos y acciones en los descrito anteriormente, libre de todo gravamen, con los usos, costumbres y servidumbres que por ley o títulos anteriores le corresponde obligándome al saneamiento de ley en caso de evicción. Y yo, JESUS MARIA CHINCHILLA BETANCOURT, antes identificado, Declaro: Acepto la venda que se me hace en los términos expresados en este documento, así lo decimos y firmamos a los Dieciséis (16) días del mes de octubre de 2025. --------------
Consta al folio once (11), el Tribunal por auto de fecha 22-01-2026 Admitió por el Procedimiento Ordinario la presente demanda por Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, y emplazo a la parte demanda para su comparecencia dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a que contara en auto la citación. -------------------------
Consta al folio trece (13), el Secretario de este Tribunal Abogado LUIS ENRIQUE BRICEÑO ROJAS, hace constar que en fecha: 02/01/2026, compareció espontáneamente el ciudadano: AMABLE QUEVEDO, titular de la cedula de identidad N° V-20.415.174, donde se dio por citado y consigno contestación de la Demanda. --------------------------------
Consta al folio quince (15), estando dentro de lapso de emplazamiento para dar contestación a la demanda compareció por ante este Tribunal la Demandada, asistido por la Abogada MARISER TORREALBA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 154.129 y Reconocieron en su contenido y firma el Instrumento Privado de Fecha 16 de octubre de 2025 a objeto de la presente acción y en virtud de tener conocimiento de la demanda interpuesta por el ciudadano: AMABLE QUEVEDO, ya identificado, en aras de la celeridad procesal y a objeto de evitar los acto procesales posteriores, no hubo lugar a la apertura de termino probatorio en el presente Juicio de conformidad con los artículos 388 parte in fine y 389 del Código de Procedimiento Civil, por deberse decidir el asunto sin prueba se ordenó agregarlo al expediente y el Tribunal fijo el tercer (3er) día de despacho siguiente para dictar sentencia.----------------------------------------------------------------------
Consta al folio dieciséis (16) compareció del Alguacil de este Tribunal, de fecha: 03-01-2026, donde devuelve en el mismo estado que se encuentra la Boleta de Citación del ciudadano: AMABLE QUEVEDO, titular de la cedula de identidad N° V- 20.415.174, debido a que compareció espontáneamente por secretaria y se dio por citado. -------------
II
DE LAS PRUEBAS:
Con el libelo de la Demanda, la parte accionante acompaño Documento Privado para que se reconozca en su contenido y firma de conformidad con el Artículo 1364 del Código Civil en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DETERMINA-------------------------------------------------------------------------------------------
De conformidad con los Artículos 388 parte in fine y 389 del Código de Procedimiento Civil, no hubo lugar a la apertura del término probatorio por la parte demandada Ciudadano: AMABLE QUEVEDO, y reconocio en su contenido y firma el instrumento privado fecha 16 de octubre de 2025. Y ASI SE DECIDE. --------------------------------------
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Primero: Considerando que el Proceso es un instrumento Fundamental para la realización de la Justicia conforme a lo establecido en el Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración el Artículo 10 del Código de Procedimiento Civil relativo a la celeridad procesal, esta demanda debe prosperar---------
Segundo: El demandado ciudadano: AMABLE QUEVEDO, compareció espontáneamente por secretaria y fue citado de conformidad con el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a que constara en autos su citación a los fines que reconozca o niegue en su Contenido y Firma el Instrumento Privado, todo de conformidad con el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, presentado por el ciudadano: JESUS MARIA CHINCHILLA BETANCOURT, titular de la cedula de identidad N° V- 6.635.784. Asistido en este acto por el Abogado DOUGLAS PIÑERO CAMACHO, inscrito en el Inpreabogado Nº 328.962. ------------------------------------------------------------------------------
Tercero: El demandado ciudadano: AMABLE QUEVEDO, asistido por la abogada MARISER TORREALBA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 154.129, comparecio por ante este Tribunal espontáneamente y reconocio el contenido, huellas y firmas del instrumento privado que le fue opuesto por el ciudadano: JESUS MARIA CHINCHILLA BETANCOURT, identificado en autos y que cursa al folio tres (03) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Y ASI SE DECIDE.------------
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
IV
DECISION:
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Primero: DECLARA CON LUGAR, la Demanda Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, Segundo:DA POR RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA el precitado instrumento Privado acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Expídase copia certificada a la parte interesada del fallo dictado por este Tribunal. Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado con el Fallo del Reconocimiento judicial para la parte demandante
Regístrese, Publíquese y déjese la Copia de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, En Chabasquén a los (06) días del mes de febrero de 2026.- Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación. -
Dios y Federación.
El Juez Provisorio
Abg. Duvelys Ramón Briceño Juárez
El Secretario,
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas. -
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 02:40 pm, Conste.
El Secretario,
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas
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