REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. -

Chabasquén, 06 de Febrero del 2026.-
Años: 215° y 166°

EXP Nº: 2036/2026 OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos: BETZIMAR DAYANA RODRIGUEZ DUN y CARLOS JAVIER LINARES FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N°V-32.427.930 y V-19.982.181, ambos plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña: CARLISMAR DAYANA LINARES RODRÍGUEZ, de dos (02) años de edad, donde ambas partes acordaron en beneficio de su hija, “un mercado de comida consistente en una (01) de Leche, un (01) kilo de pollo, Un (01) Cartón de Huevos, ½ de queso, Mantequilla, Tres (03) harinas, 1kg de Azúcar, 5kg de frutas, un toddy, dos (02) kilos de Pasta, dos (02) Kilos de Arroz, una Mortadela Pequeña, ½ litro de Aceite, un kilo de Plátano, Verduras, un Paquete de Galletas, más el 50% de los gastos de: Medicinas y consultas medicas cuando mi hija lo ameriten, uniformes, útiles escolares y estrenos en el mes de diciembre.” Y el regalo del niño Jesús” es todo. Por cuanto dicho Acuerdo Conciliatorio, no vulnera los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley DECLARA: HOMOLOGADA LA PRESENTE CONCILIACIÓN, en cuanto a la fijación de la Obligación de Manutención se refiere por su competencia y le da carácter de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 4 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, articulo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en concordancia con los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, como norma supletoria.

Dios y Federación.
El Juez Provisorio


Abg. Duvelys Ramón Briceño Juárez


El Secretario


Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.