TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
EXPEDIENTE: 1.712-26

DEMANDANTE: JOSE PABLO BRICEÑO MONTILLA, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro.15.400.906 de éste domicilio.

DEMANDADA: ELVA COROMOTO GARCES Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro. 11.397.749 de éste domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: Julet Valera Carrillo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 42.450.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.

MATERIA: CIVIL

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

SECUENCIA PROCEDIMENTAL
Se inició el presente procedimiento en fecha 28/01/2026, por ante el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, por cuanto el ciudadano José Pablo Briceño Montilla, de éste domicilio asistido en este acto por la abogada en ejercicio Julet Valera Carrillo inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 42.450; interpuso demanda por concepto de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado contra la Ciudadana; Elva Coromoto Garcés, Mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro.11.397.749 y de éste domicilio.
Alega la parte actora:
“…Es el caso que en fecha 15 de Enero del 2026, celebré Contrato de Compra Venta con la ciudadana ELVA COROMOTO GARCES, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, domiciliada en Boconoito y titular de la cedula de identidad No. V- 11.397.749, tal como consta en documento privado que acompaño a este escrito, marcado "A", y que es parte integrante del mismo, el objeto de dicho contrato está referido a la venta de unas bienhechurías, que consisten en una casa de habitación familiar, construida con paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, tres (3) puertas de hierro, una (1) puerta de madera, Cinco (5) ventanas de hierro y consta de Dos (2) habitaciones, sala, comedor, cocina con cerámica, un baño revestido de cerámica, un porche, un garaje con techo de zinc, un galpón con divisiones de bloques, techado con láminas de zinc, piso de cemento (Gallinero).con un área de 77, 5 metros cuadrados, y otro galpón (Cochinera) techado con láminas de zinc. Con piso de cemento, en un área de 12,60 metros cuadrados, cercado una parte cercada una parte con paredes de bloques (40 M2) y la otra parte con alambre de púa y estantillos de madera. Dichas bienhechurías están ubicadas en el sector Puente Páez, Parroquia Boconoito, municipio San Genaro del Estado Portuguesa, dentro de los siguientes Linderos NORTE:, Terreno ocupado por Asael Montilba, SUR: Terreno ocupado por Jesús Méndez, Héctor Mendoza, Gregoria Uzcategui, Casiana Rivas, Teresa Manzano, y calle S/N, ESTE: Terreno ocupado por Omar Ortega y Ana Romero y OESTE: Terreno Ocupado por Andrés Fernández y Jesús Méndez.


Aduce además que por cuanto se encuentra legitimado por la ley para ello procede a demandar a la ciudadana, Elva Coromoto Garcés para que reconozcan el contenido y la firma de documento privado el cual anexa y que es del tenor siguiente:

“…Yo, ELVA COROMOTO GARCES, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, domiciliada en Boconoito y titular de la cedula de identidad No. V- 11.397.749, por medio del presente documento, declaro: que doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable al ciudadano JOSE PABLO BRICEÑO MONTILLA; venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, domiciliado en Puente Páez, Boconoito y titular de la cedula de identidad No. V- 15.400.906, unas bienhechurías que consisten en una casa de habitación familiar, construida con paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, tres puertas de hierro una puerta de madera, 5 ventanas de hierro y consta de Dos (2) habitaciones, sala, comedor, cocina con cerámica, un baño revestido de cerámica, un porche, un garaje con techo de zinc, árboles frutales, un galpón con divisiones de bloques, techado con láminas de zinc, piso de cemento(Gallinero) con un área de 77, 5 metros cuadrados, y otro galpón (Cochinera) techado con láminas de zinc, con piso de cemento, en un área de 12,60 metros cuadrados cercado una parte cercada una parte con paredes de bloques(40 M2) y la otra parte con alambre de púa y estantillos de madera. Dichas bienhechurías están ubicadas en el sector Puente Páez, Parroquia Boconoito, municipio San Genaro del Estado Portuguesa, dentro de los siguientes Linderos: NORTE: Terreno ocupado por Asael Montilba, SUR: Terreno ocupado por Jesús Méndez, Héctor Mendoza, Gregoria uzcategui, Casiana Rivas, Teresa Manzano, y calle S/N, ESTE: Terreno ocupado por Omar Ortega y Ana Romero y OESTE: Terreno Ocupado por Andrés Fernández y Jesús Méndez. Dichas bienhechurías están construidas en terreno propiedad municipal en un área aproximada de quince hectáreas. Las bienhechurías que aquí vendo me pertenecen por haberlas construidos con dinero de mi propio peculio. El precio de esta venta es por la cantidad de ONCE MIL DOLARES ESTADOUNIDENESES,($ 11.000.00), equivalente a TRES MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. 3.976.396,00), según la tasa del Banco Central de Venezuela de fecha 28 de Enero del 2026, de los cuales declaro haber recibido en efectivo por parte del comprador, a mi entera y cabal satisfacción. Con el otorgamiento de este documento transfiero al comprador la plena propiedad, posesión y dominio del bien descrito, libre de gravámenes o cargas obligándome al saneamiento de ley en caso de evicción. Y yo, JOSE PABLO BRICEÑO MONTILLA, anteriormente identificado, declaro: Que acepto la venta que se nos hace por medio del presente documento en los términos y condiciones expuestas en el mismo.- Así lo decimos, otorgamos y firmamos, en Boconoito a los veintiocho días del mes de enero del 2026…´´

La parte actora fundamenta su pretensión de conformidad con lo establecido en los artículos 19, 20, 26,51 y 257 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela Y 338 y 450 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 1.363. y 1.364 del código Civil, ahora bien en atención al mandato previsto en la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.684 Extraordinario de fecha 19 de Enero del año 2022, y la Resolución N° 2023-0001, de fecha 24 de mayo del año 2023, donde considera que: “Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela”, siendo así el caso se observa que la parte demandada, estimó el valor o cuantía de la demanda en la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES EXACTOS (1.000.000,00BS), equivalentes a DOS MIL TRESCIENTOS ONCE EUROS CON CERO UN CENTAVO (2.311,01€), de conformidad con la tasa Oficial de Cambio establecida por el Banco Central de Venezuela para el día, 28 de Enero de 2026, a razón del tipo de cambio de (€.432,71), por razón de (1,00€).
En fecha 03/02/2026 se admitió la presente demanda y se ordenó emplazar mediante boleta de citación a la ciudadana Elva Coromoto Garcés, plenamente identificada para que comparezca dentro de los veinte Días (20) de Despacho siguientes a que conste en autos su citación. Folios 06 y 07.
En fecha 06/02/2026, la suscrita Alguacil temporal de éste Tribunal consigna Boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana Elva Coromoto Garcés quien se dio por citado ante la sala de este tribunal Folio 08 y 09.
En fecha 06/02/2026, comparecen por ante éste Despacho la ciudadana Elva Coromoto Garcés plenamente identificada en autos, debidamente asistida por el abogado en el libre ejercicio de la profesión, Leonardo José Rivas inscrito en el IPSA bajo el Nº 184.014, y procedió a consignar escrito de contestación por ante la Secretaría de éste Tribunal, el cual es del tenor siguiente:

“…En el día de hoy, Seis (6) de Febrero del dos mil veintiséis (2026), comparecen por ante este Tribunal: la ciudadana ELVA COROMOTO GARCES, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, domiciliada en Boconoito y titular de la cedula de identidad No. V-11.397.749, asistida en este acto por el Abg. LEONARDO JOSE RIVAS, Abogado en ejercicio, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V. 18.669.483. Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 184.014 y en consecuencia exponen, vista la notificación realizada por el alguacil de este Tribunal, en la presente demanda de reconocimiento de documento, interpuesta por el ciudadano JOSE PABLO BRICEÑO MONTILLA; venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, domiciliado en Puente Páez, Boconoito y titular de la cedula de identidad No. V-15.400.906, manifiesto, que si bien es cierto, el cumplimiento de los lapsos procesales son de orden público, no es menos cierto que la ley reconoce la autonomía de la voluntad de las partes, así como la economía y la celeridad procesal, razón por la cual RENUNCIO a los lapsos procesales otorgados por la ley para la contestación de la demanda, CONVENGO en la demanda incoada en mi contra por ser ciertos los hechos narrados y procedente el derecho invocado y RECONOZCO expresamente el CONTENIDO y FIRMA del documento privado suscrito por mí. motivo de la presente demanda consistente en contrato de venta que le hice al ciudadano JOSE PABLO BRICEÑO MONTILLA. Para finalizar solicitamos 1) la Homologación del presente convencimiento: 2) El desglose y devolución a la interesada del documento privado en referencia con la Resolución Judicial de su Autenticidad 3) La expedición de la copia certificada del convenimiento con el auto de homologación. Es todo


EL TRIBUNAL PARA RESOLVER OBSERVA
Nuestra doctrina define al instrumento o documento privado como aquel que emana de la voluntad de las partes, sin la intervención del registrador, notario o de algún otro funcionario competente que le otorgue fe pública, el mismo no reviste de solemnidades especiales y solo basta como condición esencial para su existencia la firma estampada de los intervinientes, sin embargo su simplicidad no impide que carezca de la misma fuerza probatoria que posee un instrumento público ya que las declaraciones u actos jurídicos plasmados en él hacen fe entre las partes y frente a terceros, en tal sentido, estos pueden servir como medios de prueba en determinado litigio, siendo desvirtuable mediante la tacha de falsedad.
Al respecto, los artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil, disponen:

Artículo 1.363: El instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, tiene entre las partes y respecto de terceros, la misma fuerza probatoria que el instrumento público en lo que se refiere al hecho material de las declaraciones; hace fe, hasta prueba en contrario, de la verdad de esas declaraciones.

Artículo 1.364: Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.
Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su causante.

De las normas antes trascritas, se colige que el instrumento o documento privado debe cumplir con el requisito del reconocimiento, para que pueda dar fe sobre el hecho material contenido en el mismo, y adquiera la misma fuerza probatoria que el instrumento público, hasta prueba en contrario; ahora bien, en el caso que se exija el reconocimiento de un instrumento privado a una de las partes que suscribieron el mismo, este se encuentra obligado a reconocerlo o negarlo formalmente y si no lo hiciere, se tendrá tácitamente como reconocido. Tal reconocimiento se exige a una de las partes que lo suscriben, por cuanto, de un documento carente de firma no puede atribuirse voluntad alguna a la persona que se enuncie como parte, ni atribuírsele responsabilidad alguna sobre él y, aun siendo firmado por ésta, puede haber sido modificado en su contenido, y por lo tanto, el negocio jurídico establecido entre las partes.
Ahora bien, verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa y, en virtud de estar ajustado a derecho, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, establece en consecuencia:

PRIMERO: CON LUGAR la demanda por Reconocimiento de Contenido y Firma de documento privado incoada por el ciudadano JOSE PABLO BRICEÑO MONTILLA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro15.400.906. Contra la ciudadana ELVA COROMOTO GARCES, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro 11.397.749 de éste domicilio. Y como consecuencia de lo anterior se declara JUDICIALMENTE RECONOCIDO en su contenido y firma de Documento Privado que se acompañó como documento fundamental de la presente acción, el cual se encuentra agregado en el folio 03 del presente expediente.
SEGUNDO: Se ordena que se le estampe por Secretaría la correspondiente nota de reconocimiento al reverso documento privado anteriormente señalado y se haga posteriormente entrega del mismo a la parte accionante a los fines de que haga valer los efectos legales que de él se derivan, dejándose en su lugar copia fotostática certificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: En relación a las copias fotostáticas certificadas solicitadas en el escrito de contestación, se acuerda lo solicitado por ser precedente en derecho, en consecuencia, se ordena expedir por secretaria dos (02) juegos de copias fotostática certificada de sentencia definitiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 11 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO:
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a los veinte días del mes de Febrero del año dos mil veintiséis (20/02/2026). Años: 215º de la Independencia y 167º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Fernando José Rojas Rivas
La Secretaria,
Abg. Yorbelys Marian González Luna.
En la misma fecha se dictó y publicó siendo las nueve y cuarenta y cuatro de la mañana (9:44 a.m.).
Conste,
Expediente 1.712-26.
FJRR/YG/YM.