TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
EXPEDIENTE: 4.213-22
SOLICITANTES: JOSE GREGORIO SULBARAN PIÑERO y NATALI DEL CARMEN PIÑERO SULBARAN venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 14.731.431, 14.865.761.
ABOGADO ASISTENTE: PABLO ANTONIO OQUENDO ALVIREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro.7.231.920, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 176.651.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (PERENCION)
Se inició la presente solicitud en fecha 04/04/2022, por ante este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en la cual los ciudadanos JOSE GREGORIO SULBARAN PIÑERO y NATALI DEL CARMEN PIÑERO SULBARAN venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 14.731.431, 14.865.761, asistido por el abogado PABLO ANTONIO OQUENDO ALVIREZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 176.651, presentó solicitud por concepto de Rectificación de Acta de Defunción.
En fecha 06/04/2022, Se le dio entrada y se admitió, notificando mediante cartel a los solicitantes para que comparezcan ante este Tribunal, así mismo se libró exhorto con boleta de notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público en materia de Familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa (Folio 12 al 16).
En fecha 22/04/2022, La suscrita secretaria de este Tribunal hace costar que fijo copia del cartel en la cartelera del Tribunal. (Folio 17).
En Fecha 25/05/2022 Se recibió exhorto proveniente del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Guanare. (Folio 18 al 24).
El Tribunal pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
El encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…"
En el presente caso, se evidencia que desde el veinticinco de mayo de dos mil veintidós (25-05-2022), la parte no le ha dado impulso procesal, paralizada la presente solicitud por más de UN (01) año, sin que la parte haya ejecutado actos que impulsen el procedimiento para obtener la tutela judicial efectiva de sus derechos, por lo que a criterio de quien juzga y de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 de la Ley Adjetiva Civil, arriba parcialmente transcrita y en consecuencia, Extinguido El Presente Procedimiento. Y así se decide.
DECISION
Por los anteriores razonamientos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente solicitud, y así se decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Boconoito a los veinticuatro (24) días del mes de febrero de dos mil veintiséis (24/02/2026). AÑOS: 215° de la Independencia y 167° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Fernando José Rojas Rivas
La Secretaria,
Abg. Yorbelys González.
En la misma fecha se dictó y publicó siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.).
Conste,