TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO

Boconoito, 09 de febrero de 2026
Años, 215° y 166°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, realizada por el ciudadano EDILIO HERNANDEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro9.400.638, de este domicilio, asistido por la abogada JULET VALERO CARRILLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 42.450 mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que él se contrae.

Y por cuanto las declaraciones rendidas por ante éste Tribunal por los ciudadanos PEDRO HERNANDO HERRERA DUARTE y ARMANDO JOSE RIVAS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.541.958 y 3.836.217 respectivamente el primero domiciliado en barrio lindo, el segundo en el barrio las rurales ambos jurisdicción del municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa. Consta que el solicitante ocupa una construcción sobre un lote de Terreno Municipal. Tal y como se evidencia en Ficha Catastral emitida por la Alcaldía del municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, y posee un Área de terreno de SETECIENTOS SETENTA Y OCHO CON VEINTICINCO METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTIMETROS (778,25M2) y unas bienhechurías con las siguientes características; UN GALPON CONSTRUIDO CON ESTRUCTURA DE HIERRO, TECHO DE ZINC, PISO DE CEMENTO, UNA PARTE CON PAREDES DE BLOQUES, EL AREA DEL GALPON TIENE UNA SUPERFICIE DE OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS (86,45M2) para un área total de construcción de DOSCIENTO DIECISIETE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS (217,75M2). Alinderado de la siguiente manera: NORTE: Parcela 008 de Nelson Antonio Hidalgo; SUR: Parcela 012 de Aracelis Gómez y Parcela Elena Villegas; ESTE: Calle 02, OESTE: Parcela 007 de María Balza.
El valor de esta bienhechuría la ha estimado el solicitante en la cantidad de Dos Millones de Bolívares (2.000.000,00)
Ahora bien por cuanto no ha habido oposición, éste Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano EDILIO HERNANDEZ Plenamente identificado, en autos el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.

Se deja constancia que fue presentada autorización por parte de la Sindicatura del Municipio para que el solicitante se provea del respectivo TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro de la parcela de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
El Juez Provisorio,


Abg. Fernando José Rojas Rivas.-

La Secretaria,

Abg. Yorbelys González,