REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, Once (11) de Febrero del 2026.
Años: 215° y 166º
EXPEDIENTE 3429-2026
PARTE DEMANDANTE Rafael Ramón Reinoso Briceño, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 14.068.313.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA Abg. Nacari Coromoto Berrios Principal, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 165.021.
PARTE DEMANDADA Yolimar del Carmen Monsalve Delgado, titular de la Cedula de Identidad N° V- 13.329.470.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA Abg. Marily Bustamante, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.860.
MOTIVO Reconocimiento de Instrumento Privado.
SENTENCIA Definitiva.

Se inició el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por el ciudadano Rafael Ramón Reinoso Briceño, asistido por la Abogado Nacari Coromoto Berrios Principal, donde solicita que de conformidad con lo establecido en los artículos 1364 del Código Civil; en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, que la ciudadana Yolimar del Carmen Monsalve Delgado; reconozca el contenido de un documento que acompaño con su solicitud.
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo Oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Yo, YOLIMAR DEL CARMEN MONSALVE DELGADO, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, domiciliada en La urbanización Sinencio Castillo, Parroquia Biscucuy, Municipio Sucre del Estado Portuguesa, titular de la cedula de Identidad número: 13.329.470; Por medio del presente documento, declaro, que doy en venta, pura y simple, perfecta e irrevocable al ciudadano: RAFAEL RAMON REINOSO BRICENO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, soltero, titular de la cedula de identidad numero: 14.068.313, domiciliado en El Sector Santo Cristo, Parroquia Biscucuy, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, Una parcela de terreno propio que mide seis metros con cincuenta centímetros (6,50mts) de frente por catorce metros (14mts) de fondo configurando una superficie de noventa y un metros cuadrados (91 mts2), ubicadas en la Urbanización Sinencio Castillo, Parroquia Biscucuy, Municipio Sucre del Estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Con ocupaciones de Melania Fernández, SUR: Con ocupaciones de Pedro Betancourt, ESTE: Callejón detrás de la Avenida Sinencio Castillo y OESTE : Ocupaciones de Carlos Olindo León, con sus respectivas bienhechurías identificadas como una casa construida con paredes de bloque de cemento, techo de tejas, pisos de cemento, con puertas de hierro con sus protectores de hierro, ventanas tipo macuto, con protector y ventanas de hierro con protector, la cual consta de dos habitaciones, una sala, un baño, una cocina, área de lavado, y demás mejoras que se encuentran en dicho lote de terreno. Lo que aquí vendo me pertenece según documento registrado por ante la Oficina de Registro Público anotado bajo el número: 41, Folios: 1/3, Protocolo Primero, Tomo: Uno, Tercer Trimestre, de fecha: 14 de Julio del 2008. El precio de la presente venta es por la cantidad de catorce mil dólares ( $14.000 USD), suma que declaro haber recibido en su totalidad en divisas a mi entera y cabal satisfacción, con el otorgamiento de este documento traspaso al comprador la plena propiedad y dominio que tengo sobre el referido inmueble antes descrito, libre de todo gravamen y me obligo al saneamiento de ley. La vendedora se obliga a entregar la casa totalmente desocupada de personas y bienes en buenas condiciones de mantenimiento en general para la fecha: 20 de Agosto del presente año. Y yo: RAFAEL RAMON REINOSO BRICEÑO antes identificado declaro que acepto la venta del referido Inmueble, antes descrito que se me hace por medio de este documento en los términos y condiciones antes expresados. Así lo decimos en Biscucuy, a la fecha: 28 de Junio del 2025, previa lectura del mismo y en señal de conformidad firmamos y estampamos nuestras huellas dactilares. LA VENDEDORA (Fdo.) Firma Ilegible, C.I 13329470, huellas dactilares, EL COMPRADOR (Fdo.) Firma Ilegible C.1 14068 313, huellas dactilares.
Se admitió la solicitud y se ordena la citación de la parte demandada, para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente en que constara en autos la citación de la demandada a reconocer en su contenido y firma el señalado Instrumento Privado, constando en autos que la boleta de citación se libraría una vez que la parte interesada consignara los respectivos fotostatos.
La demandada se dio por citada, asistida por la Abogada Marily Bustamante, venezolana, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.860 renuncio al lapso de comparecencia y dio por reconocido todo el contenido y como suya la firma que se encuentra al pie del instrumento privado, que riela al folio Cuatro (04), del presente expediente.
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:

Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”

Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”

En el caso que nos ocupa la ciudadana Yolimar del Carmen Monsalve Delgado, reconoció el contenido y firma del instrumento privado que le fue opuesto por el ciudadano Rafael Ramón Reinoso Briceño, identificado en autos, y que cursa al folio Cuatro (04) del presente expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado y en consecuencia da por reconocido el documento acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Expídase copia certificada a la parte interesada del fallo dictado por este Tribunal. Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado de venta con el Fallo del Reconocimiento judicial para la parte demandante.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, sellado y refrendado en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Biscucuy, a los Once (11) días del mes de Febrero del Dos Mil Veintiséis (2026). Años 215º y 166º.
La Juez Provisorio
Abg. Yaneth García de Parra.

La Secretaria
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.

En esta misma fecha se dictó y publico la presente sentencia siendo las 10:00 am. Conste.

JTorrealba.-