REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, Once (11) de Febrero del 2026.
Años: 215° y 166º
EXPEDIENTE 3435-2026
PARTE DEMANDANTE Cesar Antonio Castellano Castellano, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, soltero, titular de la cédula de identidad, N.° V-13.041.515.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA Abg. Eleida Coromoto Castellanos Morillo, venezolana, titular de la Cedula de Identidad N.º V- 10.258.877, inscrita bajo el Inpreabogado bajo el N.º 101.925.
PARTE DEMANDADA Zenaida del Carmen Milla Bastidas, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, soltera, titular de la Cedula de Identidad N.° V- 10.555.246.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA Abg. Jonas Antonio Garcia, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 10.555.246, inscrito bajo el Inpreabogado bajo el N.º 330.800.
MOTIVO Reconocimiento de Instrumento Privado.
SENTENCIA Definitiva.
Se inició el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por el ciudadano Cesar Antonio Castellano Castellano, asistido por la Abogada Eleida Coromoto Castellanos Morillo, en donde solicita que de conformidad con lo establecido en el artículos 1364 del Código Civil; en concordancia con el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, la ciudadana Zenaida del Carmen Milla Bastidas, reconozca el contenido de un documento que acompaño con su solicitud.
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo Oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Yo, ZENAIDA DEL CARMEN MILLA BASTIDAS, quien es venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, cedula. titular de la cédula de identidad V-10.555.246, domiciliada el Barrio San Francisco, callejón el Triunfo Biscucuy municipio sucre Estado Portuguesa, con teléfono móvil 0426-1790095, por medio del presente Documento: DECLARO: De conformidad a lo que establece el artículo 1474 del Código Civil Venezolano, doy en venta pura, simple perfecta e irrevocable al ciudadano CESAR ANTONIO CASTELLANO CASTELLANO quien es mayor de edad soltero, titular de la cédula de identidad V-13.041.515, domiciliado en EI Charal Parroquia Concepción Municipio Sucre estado Portuguesa, con teléfono móvil 0424- 5918272; unas bienhechurías consistente de una casa de bahareque, con techo de zinc, piso de cemente, cerca de alambre de púas, y otras mejoras, hoy una casa de bahareque, con techo de zinc, piso de cemento, cerca de alambres y otras mejoras hoy una casa de bloque, con techo de zinc, puertas y ventanas de hierro, distribuida de la siguiente manera; tres (3) habitaciones una de ellas con baño, cocina, sala- recibo, dos (2) porches, todas estas mejoras sobre una área de terreno propiedad de la sucesión Gabaldón; que mide siete metros con cincuenta centímetros(7.50Mtrs) de frente, por once metros con noventa centímetros (11,90 mtrs) de fondo y esta alinderado de la manera siguiente_NORTE: OCUPACIONES DE MARIBEL VALLADARES, SUR: CON OCUPACIONES QUE FUE DE TERESIO QUEVEDO HOY CARLOS LEON, ESTE: CON CALLEJON EL TRIUNFO, y OESTE: CON OCUPACION DE ISABEL CASTELLANO. Lo que aquí vendo me pertenece por haberlo adquirido según documento Titulo De Justificativo de Fecha 03 de junio de 2004, Expediente 549-2004. El precio de la presenta venta es por la cantidad de tres mil dólares estado unidenses (3000UDS). Y yo, ZENAIDA DEL CARMEN MILLA BASTIDAS ut supra identificada, declaro que a través de este instrumento jurídico he recibido la cantidad de dinero a mi entera y cabal satisfacción; de igual manera me someto al saneamiento de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1503 del Código Civil Venezolano. Y yo; ciudadano CESAR ANTONIO CASTELLANO CASTELLANO antes identificado, acepto la venta del inmueble antes descrito en los términos aquí expresados, en Biscucuy jurisdicción del municipio sucre estado Portuguesa a los veinte (20) días del mes de enero de 2026. (Fdo) Firmas Ilegibles, 10.555.246, huellas dactilares.
Se admitió la solicitud y se ordena la citación de la parte demandada, para que comparecieran dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente en que constara en autos la citación del demandado, a reconocer en su contenido y firma el señalado Instrumento Privado, constando en autos que la boleta de citación se libraría una vez que la parte interesada consignara los respectivos fotostatos.
La demandada se dio por citada, asistida por el Abogado Jonas Antonio Garcia, inscrito bajo el Inpreabogado bajo el N.º 330.800, renuncio al lapso de comparecencia y dio por reconocido todo el contenido y como suya la firma que se encuentra al pie del instrumento privado, que riela al folio Tres (03), del presente expediente.
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
En el caso que nos ocupa la ciudadana Zenaida del Carmen Milla Bastidas, identificada en auto, reconoció el contenido y firma del instrumento privado que le fue opuesto por el ciudadano Cesar Antonio Castellano Castellano, identificado en auto, y que cursa al folio Tres (03) del presente expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado y en consecuencia da por reconocido el documento acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Expídase copia certificada a la parte interesada del fallo dictado por este Tribunal. Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado de venta con el Fallo del Reconocimiento judicial para la parte demandante.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, sellado y refrendado en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Biscucuy, a los Once (11) días del mes de Febrero del Dos Mil Veintiséis (2026). Años 215º y 166º.
La Juez Provisorio.
Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria.
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
En esta misma fecha se dictó y publico la presente sentencia siendo las 11:05 am. Conste.
Abrahanny Sánchez Rivero.-
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