REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, Trece (13) de Febrero del 2026.
Años: 215° y 166º
EXPEDIENTE 3436-2026
PARTE DEMANDANTE Kinberly Vanesa Meriño Briceño, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, soltera, titular de la cédula de identidad, N.° V-18.071.023.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA Abg. Wilmer Alexander Guedez Bravo, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 10.054.375, inscrito bajo el Inpreabogado bajo el N.º 245.092.
PARTE DEMANDADA José Epifanio Viera Valera y Carmen Lucia Monsalve de Viera, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, casados, titulares de las Cedulas de Identidad Nros V- 3.906.747 y V- 4.958.980, respectivamente.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA Abg. Sonia Yudelis Tovar Machado, titular de la Cedula de Identidad N.º V- 15.209.786, inscrita bajo el Inpreabogado bajo el N.º 143.419.
MOTIVO Reconocimiento de Instrumento Privado.
SENTENCIA Definitiva.

Se inició el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por la ciudadana Kinberly Vanesa Meriño Briceño, asistida por el Abogado Wilmer Alexander Guedez Bravo, en donde solicita que de conformidad con lo establecido en el artículos 1364 del Código Civil; en concordancia con el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, los ciudadanos José Epifanio Viera Valera y Carmen Lucia Monsalve de Viera, reconozcan el contenido de un documento que acompaño con su solicitud.
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo Oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Yo, JOSE EPIFANIO VIERA VALERA, venezolano, mayor de edad, casado, hábil en derecho, titular de la cedula de identidad Personal N° V 3.906.747, teléfono número 0424-5869917, domiciliado en el sector Valle Verde, casa s/n, calle, de la Ciudad de Biscucuy, Municipio Sucre del estado Portuguesa, por medio del presente y publico documento DECLARO; Que doy en venta pura y simple a la ciudadana, KINBERLY VANESA MERIÑO BRICENO, venezolana, mayor de edad, soltera, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad Personal N° V 18.071.023, domiciliada en el sector Valle Verde, casa s/n, calle de la Ciudad de Biscucuy, Municipio Sucre del estado Portuguesa, teléfono número 0412-5371507. Un lote (01) de terreno propio de mayor extensión de forma irregular,
ubicado en el caserío Mesa de Las Piñas, de la ciudad de Biscucuy, Municipio Sucre del estado Portuguesa, hoy en día sector Vale Verde, Via de acceso Valle Encantado de la Ciudad de Biscucuy, Municipio Sucre del estado Portuguesa, con una superficie total es de SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (68m²), comprendido hoy en dia dentro de los siguientes linderos; NORTE: Ocupación Sr. José Epifanio Viera Valera; SUR: Via de acceso Valle Encantado; ESTE: Ocupación Sr. José Epifanio Viera Valera y OSTE: Ocupación de la compradora. Lo que aquí vendo me pertenece según documento protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Sucre y Unda del Estado Portuguesa, en fecha 25 de Marzo del año 1994, asentado bajo el número 130, Folios 1 al 3, Tomo Tres, Protocolo Primero, Primer Trimestre del año 1994. El precio de esta venta es por la cantidad de OCHOCIENTOS DOLARES ESTADOUNIDENSES (800,00 USD), suma que declaro recibir de manos de la compradora ya identificado, a mi entera y cabal satisfacción en moneda extranjera. Con el otorgamiento de este instrumento transfiero a la compradora la plena propiedad y posesión de lo aquí vendido libre de todo gravamen, obligándome al saneamiento de ley en caso de evicción. Y yo, CARMEN LUCIA MONSALVE DE VIERA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad Personal N° V 4.958.980, teléfono número 0426-7505193, domiciliado en el sector Valle Verde, casa s/n, calle, de la Ciudad de Biscucuy, Municipio Sucre del estado Portuguesa, en mi condición de cónyuge del vendedor antes identificado, doy mi consentimiento para que se realice la venta en este acto. Y yo, KINBERLY VANESA MERIÑO BRICEÑO ya identificada, declaro: Acepto la venta que se hace en los términos expresados en este documento. En Biscucuy a los veinte (20) días del mes de Enero del año 2026- EL VENDEDOR JOSE EPIFANIO VIERA VALERA C.I. V 3.906.747, (Fdo) Firma Ilegible, huellas dactilares, LACOMPRADORA KINBERLY VANESA MERINO BRICENO, C.I.V18.071.023, (Fdo) Firma Ilegible, huellas dactilares, CONYUGE CARMEN LUCIA MONSALVE DE VIERA C.I. V 4.958.980 Fdo) Firma Ilegible, huellas dactilares.
Se admitió la solicitud y se ordena la citación de la parte demandada, para que comparecieran dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente en que constara en autos la ultima citación de los demandados, a reconocer en su contenido y firma el señalado Instrumento Privado, constando en autos que la boleta de citación se libraría una vez que la parte interesada consignara los respectivos fotostatos.
Los demandados se dieron por citados, asistidos por la Abogada Sonia Yudelis Tovar Machado, inscrita bajo el Inpreabogado bajo el N.º 143.419, renunciaron al lapso de comparecencia y dieron por reconocido todo el contenido y como suya las firmas que se encuentran al pie del instrumento privado, que riela al folio Tres (03), del presente expediente.

Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”

Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”

En el caso que nos ocupa los ciudadanos José Epifanio Viera Valera y Carmen Lucia Monsalve de Viera, identificados en autos, reconocieron el contenido y firma del instrumento privado que le fue opuesto por la ciudadana Kinberly Vanesa Meriño Briceño, identificada en auto, y que cursa al folio Tres (03) del presente expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado y en consecuencia da por reconocido el documento acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Expídase copia certificada a la parte interesada del fallo dictado por este Tribunal. Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado de venta con el Fallo del Reconocimiento judicial para la parte demandante.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, sellado y refrendado en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Biscucuy, a los Trece (13) días del mes de Febrero del Dos Mil Veintiséis (2026). Años 215º y 166º.
La Juez Provisorio.


Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria.


Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
En esta misma fecha se dictó y publico la presente sentencia siendo las 10:05 am. Conste.

Abrahanny Sánchez Rivero.-