REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, Trece (13) de Febrero del 2026.
Años: 215° y 166º
EXPEDIENTE 3438-2026
PARTE DEMANDANTE Carlos Enrique Berbeci Montilla, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, soltero, titular de la cédula de identidad, N.° V-18.706.656.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA Abg. Wilmer Alexander Guedez Bravo, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 10.054.375, inscrito bajo el Inpreabogado bajo el N.º 245.092.
PARTE DEMANDADA Juan María Berbeci Dorante, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, viudo, titular de la Cedula de Identidad N.° V- 1.209.369.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA Abg. Sonia Yudelis Tovar Machado, titular de la Cedula de Identidad N.º V- 15.209.786, inscrita bajo el Inpreabogado bajo el N.º 143.419.
MOTIVO Reconocimiento de Instrumento Privado.
SENTENCIA Definitiva.
Se inició el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por el ciudadano Carlos Enrique Berbeci Montilla, asistido por el Abogado Wilmer Alexander Guedez Bravo, en donde solicita que de conformidad con lo establecido en el artículos 1364 del Código Civil; en concordancia con el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, el ciudadano Juan María Berbeci Dorante, reconozca el contenido de un documento que acompaño con su solicitud.
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo Oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Yo, JUAN MARIA BERBECI DORANTE, venezolano, mayor de edad, viudo, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° V 1.209.369, domiciliado en el caserío San José de Saguaz, Municipio Sucre del estado Portuguesa, por medio del presente instrumento declaro: Doy en venta pura y simple, al ciudadano: CARLOS ENRIQUE BERBECI MONTILLA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N.° V 18.706.656, domiciliado en el caserío San José de Saguaz, Municipio Sucre del estado Portuguesa. Un (1) lote de terreno propio, ubicado en el caserío San José de Saguaz, Municipio Sucre del estado Portuguesa, que mide Quince Metros (15mts) de frente por Setenta Metros (70mts) de fondo; para una superficie total de UN MIL CINCUENTO METROS CUADRADOS (1.050 m²), Comprendido dentro de los siguientes linderos particulares; NORTE: Propiedad de Juan Maria Berbeci; SUR: Propiedad de Marcelino Andrade; ESTE: Propiedad de los Herederos Rigoberto Piñero y OESTE: Carretera vía hacia el Alto de Saguaz. Lo que aquí vendo me pertenecen según documento Registrado por ante la Oficina del Registro Público del Municipios Sucre del estado Portuguesa, inscrito bajo el número 21, folios del 01 al 06, Tomo Uno, del Protocolo Primero, Primer Trimestre de fecha 04 de Enero de 2022. El precio de esta venta es por la cantidad de CINCO MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (5.000,00 USD) equivalentes a la cantidad de UN MILLON OCHOCINETOS TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.1.836.534,50), según la tasa estipulada por el Banco Central de Venezuela para el día de hoy 30 de Enero de 2026 por la cantidad Trescientos Sesenta y Siete Treinta un céntimo (367,31). Suma que declaro recibir de manos del comprador ya Bolívares con identificado, a mi entera y cabal satisfacción en moneda extranjera. Con el otorgamiento de este instrumento transfiero a el comprador la plena propiedad y posesión de lo aquí vendido libre de todo gravamen, obligándome al saneamiento de ley en caso de evicción. Y yo, CARLOS ENRIQUE BERBECI MONTILLA, antes identificado declaro: Acepto la venta que se hacen en los términos expresados en este documento. En Biscucuy, 30 de enero de 2026 EL VENDEDOR JUAN MARIA BERBECI D. (Fdo) Firma Ilegible, huellas dactilares, EL COMPRADOR CARLOS E. BERBECI M., (Fdo) Firma Ilegible, huellas dactilares.
Se admitió la solicitud y se ordena la citación de la parte demandada, para que comparecieran dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente en que constara en autos la citación del demandado, a reconocer en su contenido y firma el señalado Instrumento Privado, constando en autos que la boleta de citación se libraría una vez que la parte interesada consignara los respectivos fotostatos.
El demandado se dio por citado, asistido por la Abogada Sonia Yudelis Tovar Machado, inscrita bajo el Inpreabogado bajo el N.º 143.419, renuncio al lapso de comparecencia y dio por reconocido todo el contenido y como suya la firma que se encuentra al pie del instrumento privado, que riela al folio Dos (02), del presente expediente.
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
En el caso que nos ocupa el ciudadano Juan Maria Berbeci Dorante, identificado en autos, reconoció el contenido y firma del instrumento privado que le fue opuesto por el ciudadano Carlos Enrique Berbeci Montilla, identificado en auto, y que cursa al folio Dos (02) del presente expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado y en consecuencia da por reconocido el documento acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Expídase copia certificada a la parte interesada del fallo dictado por este Tribunal. Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado de venta con el Fallo del Reconocimiento judicial para la parte demandante.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, sellado y refrendado en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Biscucuy, a los Trece (13) días del mes de Febrero del Dos Mil Veintiséis (2026). Años 215º y 166º.
La Juez Provisorio.
Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria.
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
En esta misma fecha se dictó y publico la presente sentencia siendo las 10:40 am. Conste.
Abrahanny Sánchez Rivero.-
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