REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, Diecinueve (19) de Febrero del 2026.
Años: 215° y 166º
EXPEDIENTE 3448-2026
PARTE DEMANDANTE Lisandro Andrés Alvarado García, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 20.415.054; (en representación del ciudadano Luis Alfredo Mejias García, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 25.162.600).
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA Abg. Hecmorlid Karina Lacruz Montilla, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 176.911.
PARTE DEMANDADA Thibisay Emilia Graterol de Villegas y Jobito Antonio Villegas Fernández, titulares de las Cedulas de Identidad Nros V- 9.156.608 y V- 5.632.721, respectivamente.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA Abg. Héctor Ramón Lacruz Rodríguez, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 176.912.
MOTIVO Reconocimiento de Instrumento Privado.
SENTENCIA Definitiva.

Se inició el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por el ciudadano Lisandro Andrés Alvarado García, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 20.415.054; en representación del ciudadano Luis Alfredo Mejias García, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 25.162.600, según consta en Poder Especial de Administración y Disposición debidamente otorgado por el Registro Público de los Municipio Sucre y Unda del estado Portuguesa, de fecha: 09 de Julio de 2018, inscrito bajo el numero: OCHO (08), folio DEL 09 AL 04, DEL PROTOCOLO TERCERO (03), TOMO UNO (01), TERCER (03) TRIMESTRE, DEL AÑO 2018, asistido por la Abogado Hecmorlid Karina Lacruz Montilla, en donde solicita que de conformidad con lo establecido en los artículos 1364 del Código Civil; en concordancia con el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, que los ciudadanos Thibisay Emilia Graterol de Villegas y Jobito Antonio Villegas Fernández; reconozcan el contenido de un documento que acompaño con su solicitud.
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo Oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Yo, TIBHISAY EMILIA GRATEROL DE VILLEGAS, de Nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, civilmente hábil con domicilio fiscal en Sector el Centro, carrera 4 esquina calle 6, casa N° 20, diagonal a la escuela "Dr. Jaime Cazorla", Biscucuy, Municipio Sucre del Estado Portuguesa, titular de la Cedula de Identidad No. V-9.156.608, e inscrita en el Registro Único de Información fiscal (RIF) V-9.156.608-3, teléfono: 0424-5130732, correo electrónico: tega0866@gmail.com, por medio del presente documento declaro que doy en VENTA REAL, PURA, SIMPLE, PERFECTA E IRREVOCABLE al Ciudadano: LUIS ALFREDO MEJIAS GARCÍA, titular de la cédula de identidad No V-25.162.600, Venezolano, mayor de edad, soltero, teléfono: +56950712183, correo electrónico: luisalfredomejias2026@gmail.com, con domicilio en Santiago de Chile, civilmente hábil, representado por el Ciudadano: LISANDRO ANDRES ALVARADO GARCIA, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de estado civil Soltero, con domicilio fiscal en Colinas del Rosal, calle Las Clavellinas, Biscucuy, Municipio Sucre del Estado Portuguesa, titular de la Cedula de Identidad, No V-20.415.054, e inscrito en el Registro Único de Información fiscal (RIF) V-20.415.054-7,teléfono:0412-9135495,correo electrónico: lisandroalvarado67@gmail.com, según consta en Poder Especial de Administración y Disposición, debidamente otorgado por el Registro Público de los Municipios Sucre y Unda del Estado Portuguesa, de fecha: 09 de julio de 2018, inscrito bajo el numero: OCHO (8), folio DEL 01 AL 04, DEL PROTOCOLO TERCERO (03), TOMO UNO (01), TERCER (03) TRIMESTRE, DEL AÑO 2018. Un inmueble constituido por un terreno y una casa familiar con todas sus mejoras, UBICADO EN EL CASERÍO LOS POTRERITOS, MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO PORTUGUESA, de la población de Biscucuy Municipio Sucre del estado Portuguesa, cuyo terreno comprende un área de: SEISCIENTOS METROS CUADRADOS (600m2). Y se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con terrenos de Esteban Duque Pérez y María Gabriela Duque Pérez, separado por una cerca de alambre de púas, hoy ocupación de Jacinta Mejias; SUR: Carretera que conduce al Rio Saguaz, hoy terrenos que son o fueron de Esteban Duque Pérez; ESTE: Parcela de Marcial Antonio Mejias Sánchez, hoy carretera que conduce al Rio Saguaz; OESTE: con terrenos de Esteban Duque Pérez y María Gabriela Duque de Pérez, separados por una cerca de alambre de púas, hoy ocupado de la sucesión Buitrago. El inmueble aquí descrito se encuentra debidamente registrado por ante el Registro Público de los Municipios Sucre y Unda del estado Portuguesa, en fecha 11 de Abril de 2016, Bajo el NRO. 19, Folio del 01 al 05, Tomo 01, Protocolo Primero (01), Trimestre Segundo (02), del año 2016. Las bienhechurías existentes sobre dicho terreno consisten en: Dos (2) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) comedor, dos (02) baños, uno interno y otro externo. dos (02) puertas de hierro, ventanas de hierro, dos tanques: uno subterráneo de 8000 Lts y otro aéreo de 1200 Lts, porche, con sus respectivas instalaciones eléctricas y sanitarias, y otras mejoras. El Precio de esta Venta se ha convenido de mutuo acuerdo entre las partes por la cantidad de: UN MILLON NOVECIENTOS CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.905.500,00), suma que declaro haber recibido de manos del comprador a mi entera y cabal satisfacción, según cheque por la misma cantidad referida supra, de fecha 30 de enero de 2026, N° 86000009 de la Cuenta Corriente N° 0157-0088-27-3788020380 de la entidad Bancaria DEL SUR BANCO UNIVERSAL. Y con el otorgamiento de este documento transfiero al COMPRADOR la plena propiedad, dominio, posesión y demás derechos inherentes al inmueble, libre de todo gravamen y me obligo al saneamiento de ley. Las partes manifiestan su intención de cumplir cabalmente con todas y cada una de las obligaciones propias de un contrato de compra- venta celebrado de buena fe, y se tendrá por cierta y verdadera toda la información suministrada. Yo, JOBITO ANTONIO VILLEGAS FERNANDEZ, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de estado civil Casado, titular de la Cedula de identidad, N° V-5.632.721, Teléfono 0414-5336531, correo electrónico: jobitovillegas@hotmail.com, con domicilio fiscal en Sector el Centro, carrera 4 esquina calle 6, casa N° 20, diagonal a la escuela "Dr. Jaime Cazorla", Biscucuy, Municipio Sucre del Estado Portuguesa autorizo la venta que se hace en los términos antes expuestos. Y yo, LUIS ALFREDO MEJIAS GARCÍA, representado en este acto según poder especial por el Ciudadano: LISANDRO ANDRES ALVARADO GARCIA, antes identificados, declaro que acepto la venta que se me hace en los términos antes señalados y en especial, acepto el inmueble y lo recibo, libre de todo gravamen, solvente en cuanto a servicios públicos, en buen estado y para todos los efectos legales que se deriven de este documento se elige como domicilio especial la ciudad de Biscucuy, Municipio Sucre del Estado Portuguesa, a cuya jurisdicción se someten las partes, así mismo manifiestan la conformidad con todos los términos antes mencionados y en señal de ello, firman al pie de este contrato. En la Ciudad de Biscucuy a los 30 días de enero de 2026. El comprador y los vendedores (Fdo.) Firmas Ilegibles, cedulas de identidad N° V- 20.415.054, V-9.156.608, V- 5.632.721; huellas dactilares.
Se admitió la solicitud y se ordena la citación de la parte demandada, para que comparecieran dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente en que constara en autos la citación de los demandados a reconocer en su contenido y firma el señalado Instrumento Privado, constando en autos que la boleta de citación se libraría una vez que la parte interesada consignara los respectivos fotostatos.
Los demandados se dieron por citados, asistidos por el Abogado Héctor Ramón Lacruz, venezolano, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 176.912 renunciaron al lapso de comparecencia y dieron por reconocido todo el contenido y como suyas las firmas que se encuentra al pie del instrumento privado, que riela al folio Tres (03), del presente expediente.

Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:

Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”

Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”

En el caso que nos ocupa los ciudadanos Thibisay Emilia Graterol de Villegas y Jobito Antonio Villegas Fernández, reconocieron el contenido y firma del instrumento privado que les fue opuesto por el ciudadano Luis Alfredo Mejias García, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 25.162.600, según consta en Poder Especial de Administración y Disposición debidamente otorgado por el Registro Público de los Municipio Sucre y Unda del estado Portuguesa, de fecha: 09 de Julio de 2018, inscrito bajo el numero: OCHO (08), folio DEL 09 AL 04, DEL PROTOCOLO TERCERO (03), TOMO UNO (01), TERCER (03) TRIMESTRE, DEL AÑO 2018, y que cursa al folio Tres (03) del presente expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado y en consecuencia da por reconocido el documento acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Expídase copia certificada a la parte interesada del fallo dictado por este Tribunal. Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado de venta con el Fallo del Reconocimiento judicial para la parte demandante.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, sellado y refrendado en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Biscucuy, a los Diecinueve (19) días del mes de Febrero del Dos Mil Veintiséis (2026). Años 215º y 166º.
La Juez Provisorio
Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
En esta misma fecha se dictó y publico la presente sentencia siendo las 10:00 am. Conste.
JTorrealba.-