REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA.
Biscucuy, Dos (02) de Febrero del 2026.
Años: 215° y 166°
Exp N° 2993-2023.
Parte Demandante: Dayana Coromoto Carmona Velasquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.º V- 31.145.465
Parte Demandada: Neptaly José Torres Carmona, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.º V-30.745.843
Motivo: Obligación de Manutención.
Decisión: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

Revisadas las actuaciones en el presente expediente, y por cuanto se evidencia que desde el 11-03-2024, cursante al folio Diecinueve (19) fecha en que se recibió exhorto del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial Del Estado Portuguesa sin haber sido posible la citación del demandado, y hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento, por ninguna de las partes posterior a ello, es por lo que se hace aplicable lo contenido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.”
Todo ello en concordancia con el artículo 269 ejusdem, el cual establece:
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.”

Por lo anterior expuesto este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Perimida la Instancia.
Publíquese, regístrese y archívese el expediente.
Dado, firmado, sellado y refrendado en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de al Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Biscucuy a los Dos (02) días del mes de Febrero de 2026.
La Juez Provisorio


Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria.


Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.-
Seguidamente se publico siendo las 10:40 am, conste.
Abrahanny Sánchez Rivero.-