REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, Veinticinco (25) de Febrero del 2026.
EXPEDIENTE 3452-2026
PARTE DEMANDANTE Jose Circunscicion Guerra Lucena, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 7.645.168.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA Abg. Zorafeliz Graterol, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 145.182.
PARTE DEMANDADA Héctor Jose Ruiz Bastidas, Gabino Castellano Pacheco y Noramaibel Marchena, titulares de las Cedulas de Identidad Nro. V-16.073.462, V- 3.780.084 y V- 16.210.666.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA Abg. Milagros Coromoto Betancourt Duran, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 254.396.
MOTIVO Reconocimiento de Instrumento Privado.
SENTENCIA Definitiva.
Años: 215° y 167º

Se inició el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por el ciudadano Jose Circunscicion Guerra Lucena, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 7.645.168; asistido por la Abogado Zorafeliz Graterol, en donde solicita que de conformidad con lo establecido en los artículos 1364 del Código Civil; en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, que los ciudadanos Héctor Jose Ruiz Bastidas, Gabino Castellano Pacheco y Noramaibel Marchena; reconozcan el contenido de un documento que acompaño con su solicitud.
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo Oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Nosotros, HECTOR JOSE RUIZ BASTIDAS, GABINO CASTELLANO PACHECO venezolanos, hábiles en derecho, mayores de edad, casado el primero y Soltero el segundo, domiciliados en la urbanización Simón Bolívar el primero y el segundo en el caserío los Potreritos de esta jurisdicción del Municipio Sucre estado Portuguesa, identificados con Cédula de identidad números V-16.073.462 y V-3.780.084, respectivamente, número de teléfono celular 0424/5912077, el primero; por medio del presente documento declaro: damos en venta, pura y simple perfecta e irrevocable, al ciudadano: JOSÉ CIRCUNSCICIÓN GUERRA LUCENA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.645.168 domiciliado en la ciudad de Biscucuy, municipio Sucre estado Portuguesa, número de teléfono celular 0412/5216107, correo electrónico, GUERRALUCENA24@GMAIL.COM; para la ciudadana DERBELIN ROSMELY GUERRA GUERRA, venezolana, soltera, identificada con Cédula N° V- 24.143.783, número de identificación RIF V-241437830, correo electrónico, DERBELINGUERRA@GMAIL.COM y número de teléfono celular +1 (385) 424-3741; un lote de terreno propio con plantaciones de café frutal, con cerca perimetral de alambre de púas, con una superficie de 14.790 m2 aproximadamente y sus bienhechurías enclavadas en él consistentes en una Casa de habitación familiar constitutivas de la siguiente forma: paredes de bahareque frisadas, sala, cocina, una habitación, un baño, área de servicios, puertas y ventanas de hierro, techo de zinc, pisos de cemento pulido, corredor, servicios eléctricos, sanitarios y otras mejoras la cual posee un área construida de 4 metros de frente por 9 de fondo para una superficie de 36 m2, comprendidos dentro de los siguientes linderos: NORTE: extensión de ciento ochenta metros (180 m), con la quebrada de Santo Domingo. SUR: extensión de ciento sesenta metros (160 m) con terrenos que son o fueron de Jorge Abad Hernández Valderrama. ESTE: extensión de cincuenta y cuatro metros (54 m) con terrenos que son o fueron de Jorge Abad Hernández Valderrama. OESTE: extensión de ciento veinte metros (120 m) con terrenos que son o fueron de Rafael Tomas Azuaje, ubicado en el Caserío Santo Domingo, Municipio Sucre del estado Portuguesa. Este inmueble nos pertenece el terreno según documento debidamente reconocido, signado con el número de expediente 1348-2012 de fecha 21 de mayo de 2012 y las bienhechurías según Título Supletorio 5078/2023 de fecha 08 de Marzo del 2023, ambos emitidos por el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa donde acredita nuestra propiedad y posesión de las bienhechurías. El precio de esta venta es la cantidad de TRES MIL DÓLARES AMERICANOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA (USD 3.000,00) cantidad que recibimos en este acto a nuestra entera y cabal satisfacción. Clausula única: La ciudadana DERBELIN ROSMELY GUERRA GUERRA, al entrar al territorio nacional será la única poseedora y propietaria del bien inmueble comprado. Con el otorgamiento de este instrumento transferimos al comprador la plena propiedad y posesión del bien vendido, libre de todo Gravamen y obligándonos al saneamiento de ley en caso evicción. Y yo, JOSÉ CIRCUNSCICIÓN GUERRA LUCENA. Y yo NORAMAIBEL MARCHENA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.210.666, cónyuge de HECTOR JOSE RUIZ BASTIDAS, autorizo y doy mi consentimiento para que se efectué la presente venta en los términos anteriormente expresados. En Biscucuy a los diez (10) días del mes de febrero de 2026. VENDEDORES (Fdo.) Firmas Ilegibles; huellas dactilares, COMPRADOR (Fdo.) Firma Ilegible, huellas dactilares; CONYUGE (Fdo.) Firma Ilegible, huellas dactilares.
Se admitió la solicitud y se ordena la citación de la parte demandada, para que comparecieran dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente en que constara en autos la citación de los demandados a reconocer en su contenido y firma el señalado Instrumento Privado, constando en autos que la boleta de citación se libraría una vez que la parte interesada consignara los respectivos fotostatos.
Los demandados se dieron por citados, asistidos por la Abogada Milagros Coromoto Betancourt Duran, venezolana, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 254.396, renunciaron al lapso de comparecencia y dieron por reconocido todo el contenido y como suyas las firmas que se encuentra al pie del instrumento privado, que riela al folio Tres (03), del presente expediente.
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:

Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”

Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”

En el caso que nos ocupa los ciudadanos Héctor Jose Ruiz Bastidas y Gabino Castellano Pacheco, reconocieron el contenido y firma del instrumento privado que les fue opuesto por el ciudadano Jose Circunscicion Guerra Lucena, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 7.645.168, y que cursa al folio Tres (03) del presente expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado y en consecuencia da por reconocido el documento acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Expídase copia certificada a la parte interesada del fallo dictado por este Tribunal. Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado de venta con el Fallo del Reconocimiento judicial para la parte demandante.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, sellado y refrendado en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Biscucuy, a los Veinticinco (25) días del mes de Febrero del Dos Mil Veintiséis (2026). Años 215º y 167º.
La Juez Provisorio
Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
En esta misma fecha se dictó y publico la presente sentencia siendo las 10:00 am. Conste.

Juliana Torrealba.-