REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DEL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, Veinticinco (25) de Enero de 2026
Años; 215º y 167º

Tramitada como ha sido la presente solicitud de Titulo Supletorio interpuesta por la ciudadana Rosa Alba Sandoval Pérez, venezolana, mayor de edad, soltera, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N.° V 14.273.376: domiciliada en la Calle Bermudez, casa s/n, sector El Centro, de la Ciudad de Biscucuy, Municipio Sucre del estado Portuguesa, asistida en este acto por el Abogado Wilmer Alexander Guedez Bravo, titular de la cédula de identidad N.° V-10,054.375, inscrito bajo el Inpreabogado bajo el N.º 245.092, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ella se contrae; de las declaraciones contestes rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos Luis Eduardo Quevedo Barrios y Javier Cabrini Hernandez Monsalve, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros V- 12.236.237 y V- 17.828.741 respectivamente, consta que los solicitantes desde hace aproximadamente Diez (10) años, ha venido poseyendo en forma pacífica e interrumpida un lote de terreno Propiedad Municipal, ubicado en la Calle Bermúdez, casa s/n, sector EI Centro, de la Ciudad de Biscucuy, Municipio Sucre del estado Portuguesa, con una superficie total de construcción de Ciento Treinta y Cinco Metros Cuadrados (135m²), y está comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Calle 7 Bermúdez; Sur: Ocupación Rubén Dario Peña; Este: Ocupación de Anicacio Diaz y Juana Torres de Diaz y Oeste: Ocupación de Cipriano Sandoval y Máximo Sandoval unas bienhechurías consistentes en: una (01) casa familiar, consistente con paredes de bloques, frisadas y pintadas piso de cerámica y cemento, techo de zinc con cielo raso, tres puertas de hierro y un protector de ventana de hierro; distribuidos de las siguientes maneras: tres (3) habitaciones, un (1) baño, una (1) sala, una (1) cocina empotrada, un (1) comedor, un (1) lavadero y un (1) patio con piso de cemento rustico y cercado con paredes de bloques, todo con los servicios de electricidad y agua servidas, la cual ha construido a su única expensa con dinero de su propio peculio y trabajo personal en las cuales ha invertido para su construcción hace Diez (10) años, la cantidad de Un Millón de Bolívares (Bs. 1.000.00,00).
Por cuanto no ha habido oposición el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana Rosa Alba Sandoval Pérez, ya identificada el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que fue presentado Autorización para Levantar Titulo Supletorio de Bienhechurías AMSS-ALTS-001-2026, Constancia de Certificación de Medidas y Linderos AMSS-CCML-009-2026, ambas de fecha 03 de Febrero de 2026, expedido por la Oficina de Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Portuguesa, Copia fotostática de la Cedula de Identidad de los solicitantes para el levantamiento del presente Titulo Supletorio.
Devuélvase las actuaciones en originales con sus resultas.
La Juez Provisorio.


Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria.


Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.-
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
Solicitud Nº 5929/2026.
Abrahanny Sánchez Rivero.-