REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DEL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, Veinticinco (25) de Enero de 2026
Años; 215º y 167º
Tramitada como ha sido la presente solicitud de Titulo Supletorio interpuesta por los ciudadanos Roiner José Mejías Becerra y Kerlyn Naileth Mejias Becerra, venezolanos, mayores de edad, solteros, hábiles en derecho, titulares de las Cedulas de Identidad N.° V- 26.882.124, domiciliados en la Calle Negro Primero entre carrera 6 y 7 Sector Centro, Biscucuy Municipio Sucre del estado Portuguesa, asistidos en este acto por el Abogado Hector Lacruz, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N.º V- 5.637.810, inscrito bajo el Inpreabogado bajo el N.º 176.912, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ellos se contrae; de las declaraciones contestes rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos Javier Enrique Guerire Valladares y Jonson Miguel Madrid Milla, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros V- 28.162.005 y V- 25.710.258 respectivamente, consta que los solicitantes desde hace aproximadamente Cinco (05) años, han venido poseyendo en forma pacífica e interrumpida un lote de terreno Propiedad Municipal, ubicado en la Calle Negro Primero entre carrera 6 y 7 Sector Centro, Biscucuy Municipio Sucre del estado Portuguesa, que mide cinco (05) metros con diez (10) centímetros de frente por veinticinco (25) metros de fondo para una superficie total de ciento veintisiete metros con cincuenta centímetros cuadrados (127,50) de construcción, y está comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Calle Negro Primero; Sur: Con propiedad de Juvenal Hernández; Este: Con Propiedad de Pedro Valderrama; Oeste: Con propiedad de Julia Hidalgo, han construido unas bienhechurías consistentes en: en una casa de habitación familiar constituidas en paredes de bloque frisado, pisos de cemento, techo de zinc, dos dormitorios, dos baños, dos cocinas empotradas, un local comercial, área de servicio, un pasillo, puertas de hierro, ventanas panorámicas y de hierro, todo cercado en bloques, con sus respectivas instalaciones eléctricas y sanitarias, las cuales han construido a sus únicas expensas con dinero de sus propio peculios y trabajos personales en las cuales han invertido para su construcción hace cinco (05) años, la cantidad de Dos Millones Novecientos Mil Bolívares (Bs. 2.900.00,00).
Por cuanto no ha habido oposición el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos Roiner José Mejías Becerra y Kerlyn Naileth Mejias Becerra, ya identificados el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que fue presentado Autorización para Levantar Titulo Supletorio de Bienhechurías AMSS-ALTS-001-2026, Constancia de Certificación de Medidas y Linderos AMSS-CCML-009-2026, ambas de fecha 03 de Febrero de 2026, expedido por la Oficina de Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Portuguesa, Cedula Catastral 004-2026, de fecha 05 de Febrero de 2026, expedida por ante la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Portuguesa, Copias fotostática de las Cedulas de Identidad de los solicitantes para el levantamiento del presente Titulo Supletorio.
Devuélvase las actuaciones en originales con sus resultas.
La Juez Provisorio.
Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria.
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.-
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
Solicitud Nº 5930/2026.
Abrahanny Sánchez Rivero.-
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