REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DEL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, Veintisiete (27) de Febrero de 2026
Años; 215º y 167º

Tramitada como ha sido la presente solicitud de Titulo Supletorio interpuesta por la ciudadana Maria Teotiste Garcia Tutua, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil en derecho, titular de la cedula de identidad N.° V- 9.375.839, domiciliada en las Cruces Parroquia Uvencio Antonio Velásquez, Municipio Sucre del estado Portuguesa, asistida en este acto por el Abogado Cesar Rene Delfín Piña, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N.º V- 15.309.837, inscrito bajo el Inpreabogado bajo el N.º 197.837, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ella se contrae; de las declaraciones contestes rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos José Gregorio Briceño Villamizar y Wilmer Alexander Gil Carmona, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros V- 19.198.126 y V- 11.707.864, respectivamente, consta que la solicitante desde hace Treinta y Cinco (35) años, ha venido poseyendo en forma pacífica e interrumpida un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierra (INTI), ubicado en el Sector Centro a media cuadra de la Escuela Víctor Ramos Valderrama de Las Cruces, Parroquia Uvencio Antonio Velásquez, Municipio Sucre Estado Portuguesa, con una superficie de Ciento Setenta Uno Metros Cuadrados con Setenta y Tres Centímetros (171,73 mts2), y está comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Ocupación de Familia Zambrano con una superficie de (15,40 mts). Sur: Ocupación de Argenis García con una superficie de (15.25mts). Este: Ocupación de Argenis García con una superficie de (11.26mts). Oeste: Calle con una superficie de (11,17mts), ha construido unas bienhechurías constituidas por una casa para habitación familiar constituidas por Dos Dormitorios, Baño, Sala, Cocina, Comedor, Pisos de Cemento Pulido, Paredes de Bloque, Techo tipo Zinc, Con Puertas y Ventanas de Hierro, con sus instalaciones eléctricas y sanitarias en perfecto estado y funcionamiento, las cuales ha construido a sus única expensas con dinero de su propio peculio y trabajo personal y la cual tiene un valor de Siete Millones Ochocientos Mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 7.800.0000).
Por cuanto no ha habido oposición el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana Maria Teotiste Garcia Tutua, ya identificado el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que fue presentado Constancia de Certificación de Medidas y Linderos AMSS-CCML-016-2026, de fecha 12 de Febrero de 2026, expedido por la Oficina de Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Portuguesa, para el levantamiento del presente Titulo Supletorio.
Devuélvase las actuaciones en originales con sus resultas.
La Juez Provisorio.


Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria.


Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.-
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
Solicitud Nº 5934/2026
Abrahanny Sánchez Rivero.-