REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Biscucuy, Cinco (05) de Febrero del 2026.
Años: 215° y 166º
EXPEDIENTE 3420-2026
PARTE DEMANDANTE Gabriel Eduardo Figueredo Gil, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 11.586.436.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA Abg. Marily Bustamante, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.661.555; inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.860.
PARTE DEMANDADA Carlos Arturo Ávila Pérez, titular de la Cedula de Identidad N° V-14.068.759.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA Abg. Nacari Coromoto Berrios Principal, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.707.771, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 165.021.
MOTIVO Reconocimiento de Instrumento Privado.
SENTENCIA Definitiva.


Se inició el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por el ciudadano Gabriel Eduardo Figueredo Gil, asistido por la Abogada Marily Bustamante, en donde solicitan que de conformidad con lo establecido en los artículos 1364 del Código Civil; en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, que el ciudadano Carlos Arturo Ávila Pérez; reconozca el contenido de un documento que acompaño con su solicitud.
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo Oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Yo, CARLOS ARTURO ÁVILA PÉREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de las cedula de identidad numero: 14.068.759, por medio del presente documento declaro: Que doy en venta bajo condición al ciudadano: GABRIEL EDUARDO FIGUEREDO GIL, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad numero: 11.586.436, domiciliado el Sector San José, Parroquia Palo Alzado, Municipio Sucre del Estado Portuguesa, unas bienhechurias identificadas como plantaciones de café, pasto para el ganado, sembradas en un lote de terreno municipal que tiene una superficie de Dos Hectáreas de Terreno, que forman parte de una mayor extensión que el vendedor se reserva,, ubicado en el sector San José Parroquia Palo Alzado, Municipio Sucre del Estado Portuguesa, ubicado dentro de los siguientes linderos particulares. NORTE: Carretera vía centro poblado Palo Alzado, El Chopo, Biscucuy, Nacho Torres, SUR, y OESTE: Con propiedades del vendedor, ESTE: Con propiedades del vendedor y Nacho Torres. Las medidas y linderos constan en levantamiento topográfico realizado al lote de terreno, objeto de la presente venta. Este lote forma parte de una mayor extensión que se reserva el vendedor y le pertenece según documento reconocido por ante el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, identificado con la nomenclatura 2749/2022, de fecha 03 de Mayo del 2022, adjudicación 5. El precio de la presente venta es por la cantidad de cinco mil quinientos dólares americanos ( $ 5.500 USD), suma que declaro tener recibida a mi entera y cabal satisfacción en divisas . En la presente venta se hace bajo condición de que el ciudadano: EDUAR GABRIEL FIGUEREDO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero: 24.144.532, se reserva el Derecho de uso y disfrute del lote de terreno antes descrito con sus respectivas bienhechurias de por vida, es decir hasta el fallecimiento del comprador, por lo que no podrá ser vendido ni enajenado dicho bien sin el consentimiento del usufructuario. Con el otorgamiento del presente documento transmito la propiedad bajo la condición antes establecida. El vendedor entrega en este acto al comprador el plano realizado al lote de terreno antes identificado, objeto de la presente venta. Así lo decimos y firmamos en Biscucuy 14 de Noviembre del 2025, previa lectura del mismo y en señal de conformidad firmamos y estampamos nuestras huellas dactilares. OTORGANTES EL VENDEDOR CARLOS ARTURO ÁVILA PÉREZ Firma: (Fdo.) Firma Ilegible, CI 14068759, huellas dactilares; EL COMPRADOR CI 11586436, FIRMA (Fdo.) Firma Ilegible huellas dactilares.
Se admitió la solicitud y se ordena la citación de la parte demandada, para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente en que constara en autos la citación del demandado a reconocer en su contenido y firma el señalado Instrumento Privado, constando en autos que la boleta de citación se libraría una vez que la parte interesada consignara los respectivos fotostatos.
El demandado se dio por citado, asistido por la Abogada Nacari Berrios Principal, venezolana, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 165.021, renuncio al lapso de comparecencia y dio por reconocido todo el contenido y como suya la firma que se encuentra al pie del instrumento privado, que riela al folio Cuatro (04), del presente expediente.
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”

Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”

En el caso que nos ocupa el ciudadano Carlos Arturo Ávila Pérez, reconoció el contenido y firma del instrumento privado que le fue opuesto por el ciudadano Gabriel Eduardo Figueredo Gil, identificado en autos, y que cursa al folio Cuatro (04) del presente expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado y en consecuencia da por reconocido el documento acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Expídase copia certificada a la parte interesada del fallo dictado por este Tribunal. Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado de venta con el Fallo del Reconocimiento judicial para la parte demandante.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, sellado y refrendado en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Biscucuy, a los Cinco (05) días del mes de Febrero del Dos Mil Veintiséis (2026). Años 215º y 166º.
La Juez Provisorio
Abg. Yaneth García de Parra.

La Secretaria.-
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
En esta misma fecha se dictó y publico la presente sentencia siendo las 10:00 am. Conste.
JTorrealba.-