REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Píritu, Veintitrés (23) de Febrero del dos mil veintiséis (2.026).

215° y 166°

Revisado como ha sido la presente SOLICITUD NRO. 1.673-2024, seguida
presentada por el ciudadano: EDUARDO JOSE LINAREZ ARGUELLEZ, venezolano,
mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.025.133 respectivamente,
domiciliada en el Barrio Las Brisas, El Playón Municipio Santa Rosalía Estado
Portuguesa, debidamente asistido en este Acto por el Abogado en ejercicio YANIS
ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-
15.693.131, inscrito en el IPSA bajo el Nº149.116, adscrito a la Unidad Regional de la
Defensa Pública, con Competencia ampliada en Materia Civil; donde solicita la
Disolución del vínculo matrimonial que la mantiene unido, con la ciudadana: YOLEIDA
LISBETH LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.253.798, domiciliada en
Puerto Cabello Estado Carabobo, número de teléfonos:+573108779017; por motivo:
DIVORCIO 185-A.
Este Tribunal observa:
Que la referida solicitud se encuentra paralizada desde el tres (03) de Mayo del 2024,
y hasta la presente fecha, han transcurrido (01) año y nueve (09) meses, sin haberse
ejecutado ningún acto de procedimiento por el actor, en tal virtud, es evidente, que se
produjo la pérdida del interés procesal, que causa la decadencia de la acción y que se
patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie y se deje inactivo el
proceso, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no
tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al Tribunal a tal
fin.
Ahora bien, revisadas las actuaciones cursantes en autos, se constata que la última
actuación en la solicitud se efectuó el día: tres (03) de Mayo del 2024, donde no fue
subsanada, sin duda alguna, dejan entre ver la pérdida de interés en el presente juicio,
generando la decadencia de la acción, siendo forzoso para este Tribunal declarar la
extinción o pérdida del interés en el presente juicio y así se declara. En tal virtud, este
Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y
por autoridad de la Ley, declara la pérdida del interés procesal, todo de conformidad
con lo previsto en el Artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, y fundamentado en
la Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en
decisión de 01 de Junio del 2016, (Caso: FRAN VALERO GONZÀLEZ Y MILENA
PORTILLO MANOSALVA DE VALERO EXP. Nº 00-1491, s.Nº956), la cual hace
referencia a la pérdida del interés procesal, en consecuencia, se declara: ÙNICO: La
pérdida del interés procesal del actor, en la presente causa y en consecuencia se da
por terminado el presente procedimiento, interpuesto por el ciudadano: EDUARDO

JOSE LINAREZ ARGUELLEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.025.133
respectivamente, asistido en este Acto por el Abogado en ejercicio YANIS ARAUJO,
venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.693.131, inscrito
en el IPSA bajo el Nº149.116, adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública, con
Competencia ampliada en Materia Civil; donde solicita la Disolución del vínculo
matrimonial que la mantiene unido, con la ciudadana: YOLEIDA LISBETH LOPEZ,
titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.253.798, por motivo: DIVORCIO 185-A.
Asimismo, se ordena el Archivo de la presente solicitud, y su pronta remisión al archivo
judicial, y así se decide.-
Publíquese y regístrese. Déjese Copia Certificada, de la presente decisión.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE
MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN,
SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO PORTUGUESA. En Píritu, a los Veintitrés (23) días del mes de Febrero del
dos mil veintiséis (2.026). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.

LA JUEZA,

ABG. LEIDIS LAMEDA JIMENEZ.

LA SECRETARIA,

ABG. FLOREIDIS SEGURA SALCEDO.
En esta misma fecha se publicó, siendo las 11:20 pm., del día 09-02-2.026,
Conste,
Scría.-

SOLICITUD NRO. 1.673-2024
LLJ/FSS/act.-