REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Píritu, Veintisiete (2) de Febrero Dos Mil Veintiséis (2.026).
215° y 167°
Revisado como ha sido la presente EXPEDIENTE Nº. 1.342-2024, seguida por el
Demandante: DANNA MAIRE MORILLO SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular
de la Cédula de Identidad número V- 12.088.681, de estado civil divorciada, de este
domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio LIGIA COROMOTO
ARRAIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-
7.461.995, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado
bajo el Nº 211.378, de este domicilio. Demandado: PORFIRIO MORILLO MOSQUERA,
venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número: V- 3.868.470, en
la siguiente dirección: Manzana 2 B, Urbanización Merecure de la Ciudad de Villa
Bruzual, Municipio Turen del Estado Portuguesa, por motivo: RECONOCIMIENTO DE
CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.
Este Tribunal observa:
Que la referida solicitud se encuentra paralizada desde el Veintitrés (23) de Abril del
2024, y hasta la presente fecha, han transcurrido un (01) año y diez (10) meses, sin
haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por el actor, en tal virtud, es evidente,
que se produjo la pérdida del interés procesal, que causa la decadencia de la acción y
que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie y se deje
inactivo el proceso, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor
realmente no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar
al Tribunal a tal fin.
Ahora bien, revisadas las actuaciones cursantes en autos, se constata que la última
actuación en la solicitud se efectuó el día: Veintitrés (23) de Abril del 2024, donde fue
admitida, sin duda alguna, dejan entre ver la pérdida de interés en el presente juicio,
generando la decadencia de la acción, siendo forzoso para este Tribunal declarar la
extinción o pérdida del interés en el presente juicio y así se declara. En tal virtud, este
Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y
por autoridad de la Ley, declara la pérdida del interés procesal, todo de conformidad
con lo previsto en el Artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, y fundamentado en
la Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en
decisión de 01 de Junio del 2016, (Caso: FRAN VALERO GONZÀLEZ Y MILENA
PORTILLO MANOSALVA DE VALERO EXP. Nº 00-1491, s.Nº956), la cual hace
referencia a la pérdida del interés procesal, en consecuencia, se declara: ÙNICO: La
pérdida del interés procesal del actor, en la presente causa y en consecuencia se da
por terminado el presente procedimiento, interpuesto por la ciudadana: DANNA MAIRE
MORILLO SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad
número V- 12.088.681, de estado civil divorciada, de este domicilio, debidamente
asistida por la abogada en ejercicio LIGIA COROMOTO ARRAIZ, titular de la Cédula
de Identidad número V- 7.461.995, inscrita en el Instituto de Previsión Social del
Abogado bajo el Nº 211.378, por motivo: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y
FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.
Asimismo, se ordena el Archivo de la presente solicitud, y su pronta remisión al
archivo judicial, y así se decide. Publíquese y regístrese. Déjese Copia Certificada, de la
presente decisión.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE
MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN,
SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO PORTUGUESA. En Píritu, a los Veintisiete (27) días del mes de Febrero del
Dos mil Veintiséis (2.026). Años: 215° de la Independencia y 167° de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. LEIDIS LAMEDA JIMENEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. FLOREIDIS SEGURA SALCEDO.
En esta misma fecha se publicó, siendo las 09:59 am., del día 27-02-2.026,
Conste,
Scría. -
Expediente Nro. 1.342/2024.
LLJ/act.-
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