LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Esteller, Veintisiete (27) de Febrero de Dos Mil Veintiséis (2.026).
215° y 167°
DECRETO
Tramitada como ha sido la presente solicitud por concepto de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano: YAESLYN CAROLINA MORON SALAS, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 31.187.661, domiciliada en Calle 06 del Barrio El Bruzual, Municipio Turen, Estado Portuguesa, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio YANIS ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.693.131, inscrito en el IPSA bajo el Nº 149.116, adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública, con Competencia ampliada en Materia Civil, en la cual solicita sea declarado el prenombrado ciudadano, así como sus hermanos, ciudadanos: YOSELIN ALBANIS MORON SALAS, y JEFFERSON STALYN MORON SALAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-.31.104.821 y N° V-.27.123.407, como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, quienes fueran hijos de la De Cujus; ciudadana: YACKELIN YULIMAR SALAS CAMACARO, quien era venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.340.686, la causante falleció Ab-Instestato el día: tres (03) de febrero del 2.025, en el Hospital Dr. Jesús María Casal Ramos de Araure Municipio Araure Estado Portuguesa; según consta en acta de defunción N° 166 emitida por el Registro Civil, del municipio Araure estado portuguesa. Cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que promovió la parte interesada.
En su oportunidad comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos WLEIDIMAR ANDREINA RODRIGUEZ SABALA, venezolana, de 22 años de edad, de estado civil soltera, titular de la cedula de identidad N° V- 30.541.603, de profesión u oficio BACHILLER, domiciliada en Barrio Tejalinda Municipio Turén del Estado Portuguesa y ARGENIS JOSE RONDON LEAL, venezolano, de 23 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad N° V- 28.587.509, de profesión u oficio T.S.U en Agroalimentación, domiciliado en Barrio El Sacrificio Municipio Turen del Estado Portuguesa, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la solicitud los cuales fueron concatenados con los medios probatorios aportados por la parte solicitante.
Corolario de lo anterior, por cuanto no ha habido oposición este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle al ciudadano YAESLYN CAROLINA MORON SALAS, YOSELIN ALBANIS MORON SALAS, y JEFFERSON STALYN MORON SALAS, plenamente identificados en autos, la cualidad de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante YACKELIN YULIMAR SALAS CAMACARO, vocación hereditaria que les deviene conforme al artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el artículo 822 del Código Civil, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario, dejando en su lugar una fotocopia de las mismas para certificar, destinada para el archivo de este Tribunal.
Publíquese y regístrese incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia: www.tsj.gob.ve, déjese copias certificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmado y sellado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Esteller, a los Veintisiete (27) días del mes de Febrero de Dos Mil Veintiséis (2.026). Años: 215° de la Independencia y 167° de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. LEIDIS LAMEDA JIMENEZ
LA SECRETARIA,
ABG. FLOREIDIS SEGURA SALCEDO.
En el mismo día de hoy 27-02-2026, siendo las 9:57 a.m., se publicó el presente Decreto.
Conste,
Scría. -
SOLICITUD N° 1.804/2.025
LLJ/FSS/jgv.-
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