REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Píritu, Nueve (09) de Febrero del dos mil veintiséis (2.026).
215° y 166°

Revisado como ha sido la presente SOLICITUD NRO. 1.680-2024, seguida presentada por la ciudadana: BELKIS DENYS PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nroº V-15.096.135, domiciliada en el caserío Cardenillo Uveral del Estado Portuguesa, debidamente asistida en este Acto por el Abogado en ejercicio YANIS ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.693.131, inscrito en el IPSA bajo el Nº149.116, adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública, con Competencia ampliada en Materia Civil, donde solicita la Disolución del vínculo matrimonial que lo mantiene unido, con el ciudadano: JOSE GREGORIO MORALES PULGAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.641.546, quienes fijaron su último domicilio conyugal en el caserío Cardenillo Uveral del Estado Portuguesa; por motivo: DIVORCIO 185-A.
Este Tribunal observa:
Que la referida solicitud se encuentra paralizada desde el tres (03) de Mayo del 2024, y hasta la presente fecha, han transcurrido (01) año y nueve (09) meses, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por el actor, en tal virtud, es evidente, que se produjo la pérdida del interés procesal, que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie y se deje inactivo el proceso, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al Tribunal a tal fin.
Ahora bien, revisadas las actuaciones cursantes en autos, se constata que la última actuación en la solicitud se efectuó el día: tres (03) de Mayo del 2024, donde no fue subsanada, sin duda alguna, dejan entre ver la pérdida de interés en el presente juicio, generando la decadencia de la acción, siendo forzoso para este Tribunal declarar la extinción o pérdida del interés en el presente juicio y así se declara. En tal virtud, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara la pérdida del interés procesal, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, y fundamentado en la Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de 01 de Junio del 2016, (Caso: FRAN VALERO GONZÀLEZ Y MILENA PORTILLO MANOSALVA DE VALERO EXP. Nº 00-1491, s.Nº956), la cual hace referencia a la pérdida del interés procesal, en consecuencia, se declara: ÙNICO: La pérdida del interés procesal del actor, en la presente causa y en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento, interpuesto por la ciudadana: BELKIS DENYS PEÑA, titular de la Cédula de Identidad Nroº V-15.096.135, respectivamente, debidamente asistida en este Acto por el Abogado en ejercicio YANIS ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.693.131, inscrito en el IPSA bajo el Nº149.116, adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública, con Competencia ampliada en Materia Civil, contra el ciudadano: JOSE GREGORIO MORALES PULGAR, titular de la cedula de identidad N° V-10.641.546, por motivo: DIVORCIO 185-A. Asimismo, se ordena el Archivo de la presente solicitud, y su pronta remisión al archivo judicial, y así se decide.-
Publíquese y regístrese. Déjese Copia Certificada, de la presente decisión.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. En Píritu, a los Nueve (09) días del mes de Marzo del dos mil veintiséis (2.026). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA,

ABG. LEIDIS LAMEDA JIMENEZ.
LA SECRETARIA,

ABG. FLOREIDIS SEGURA SALCEDO.
En esta misma fecha se publicó, siendo las 11:40 am., del día 09-02-2.026,
Conste,
Scría.-
LLJ/FSS/act.-


SOLICITUD NRO. 1.680-2024



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Píritu, Nueve (09) de Febrero del dos mil veintiséis (2.026).
215° y 166°

Revisado como ha sido la presente SOLICITUD NRO. 1.680-2024, seguida presentada por la ciudadana: BELKIS DENYS PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nroº V-15.096.135, domiciliada en el caserío Cardenillo Uveral del Estado Portuguesa, debidamente asistida en este Acto por el Abogado en ejercicio YANIS ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.693.131, inscrito en el IPSA bajo el Nº149.116, adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública, con Competencia ampliada en Materia Civil, donde solicita la Disolución del vínculo matrimonial que lo mantiene unido, con el ciudadano: JOSE GREGORIO MORALES PULGAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.641.546, quienes fijaron su último domicilio conyugal en el caserío Cardenillo Uveral del Estado Portuguesa; por motivo: DIVORCIO 185-A.
Este Tribunal observa:
Que la referida solicitud se encuentra paralizada desde el tres (03) de Mayo del 2024, y hasta la presente fecha, han transcurrido (01) año y nueve (09) meses, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por el actor, en tal virtud, es evidente, que se produjo la pérdida del interés procesal, que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie y se deje inactivo el proceso, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al Tribunal a tal fin.
Ahora bien, revisadas las actuaciones cursantes en autos, se constata que la última actuación en la solicitud se efectuó el día: tres (03) de Mayo del 2024, donde no fue subsanada, sin duda alguna, dejan entre ver la pérdida de interés en el presente juicio, generando la decadencia de la acción, siendo forzoso para este Tribunal declarar la extinción o pérdida del interés en el presente juicio y así se declara. En tal virtud, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara la pérdida del interés procesal, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, y fundamentado en la Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de 01 de Junio del 2016, (Caso: FRAN VALERO GONZÀLEZ Y MILENA PORTILLO MANOSALVA DE VALERO EXP. Nº 00-1491, s.Nº956), la cual hace referencia a la pérdida del interés procesal, en consecuencia, se declara: ÙNICO: La pérdida del interés procesal del actor, en la presente causa y en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento, interpuesto por la ciudadana: BELKIS DENYS PEÑA, titular de la Cédula de Identidad Nroº V-15.096.135, respectivamente, debidamente asistida en este Acto por el Abogado en ejercicio YANIS ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.693.131, inscrito en el IPSA bajo el Nº149.116, adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública, con Competencia ampliada en Materia Civil, contra el ciudadano: JOSE GREGORIO MORALES PULGAR, titular de la cedula de identidad N° V-10.641.546, por motivo: DIVORCIO 185-A. Asimismo, se ordena el Archivo de la presente solicitud, y su pronta remisión al archivo judicial, y así se decide.-
Publíquese y regístrese. Déjese Copia Certificada, de la presente decisión.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. En Píritu, a los Nueve (09) días del mes de Marzo del dos mil veintiséis (2.026). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA,

ABG. LEIDIS LAMEDA JIMENEZ.
LA SECRETARIA,

ABG. FLOREIDIS SEGURA SALCEDO.
En esta misma fecha se publicó, siendo las 11:40 am., del día 09-02-2.026,
Conste,
Scría.-
LLJ/FSS/act.-


SOLICITUD NRO. 1.680-2024