REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Esteller, Nueve (09) de Febrero de Dos Mil Veintiséis (2.026).
215° y 166°

Revisado como ha sido el presente SOLICITUD NRO. 1.745-2.024, seguida por la ciudadana: TEYDIS COROMOTO RODRIGUEZ ESCALONA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.555.544, domiciliada en Av. 07 entre Calles 04, y 05 Barrio Andrés Esloy Blanco, del Municipio Turen, Estado Portuguesa, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio YANIS ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.693.131, inscrito en el IPSA bajo el Nº 149.116, adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública, con Competencia ampliada en Materia Civil, por motivo: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.
Este Tribunal observa:
Que la referida solicitud se encuentra paralizada desde el dieciséis (16) de abril de 2.025, y hasta la presente fecha, han transcurrido nueve (09) meses y veinticuatro (24) días aproximadamente, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por el actor, en tal virtud, es evidente, que se produjo la pérdida del interés procesal, que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie y se deje inactivo el proceso, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al Tribunal a tal fin.
Ahora bien, revisadas las actuaciones cursantes en autos, se constata que la última actuación en la demanda se efectuó el día: dieciséis (16) de octubre del 2.024, donde se dictó auto saneador, sin duda alguna, dejan entre ver la pérdida de interés en el presente juicio, generando la decadencia de la acción, siendo forzoso para este Tribunal declarar la extinción o pérdida del interés en el presente juicio y así se declara. En tal virtud, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara la pérdida del interés procesal, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, y fundamentado en la Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de 01 de junio del 2016, (Caso: FRAN VALERO GONZÀLEZ Y MILENA PORTILLO MANOSALVA DE VALERO EXP. Nº 00-1491, s.Nº956), la cual hace referencia a la pérdida del interés procesal, en consecuencia, se declara: ÙNICO: La pérdida del interés procesal del actor, en la presente causa y en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento, interpuesto por la ciudadana: TEYDIS COROMOTO RODRIGUEZ ESCALONA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.555.544, domiciliada en Av. 07 entre Calles 04, y 05 Barrio Andrés Esloy Blanco, del Municipio Turen, Estado Portuguesa, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio YANIS ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.693.131, inscrito en el IPSA bajo el Nº 149.116, adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública, con Competencia ampliada en Materia Civil, por motivo: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.
Asimismo, se ordena el Archivo de la presente solicitud, y su pronta remisión al archivo judicial, y así se decide. Publíquese y regístrese. Déjese Copia Certificada, de la presente decisión.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. En Esteller, a los Nueve (09) días del mes de febrero del dos mil veintiséis (2.026). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.

LA JUEZA,


ABG. LEIDIS LAMEDA JIMENEZ.
LA SECRETARIA,

ABG. FLOREIDIS SEGURA SALCEDO.
En esta misma fecha se publicó, siendo las 10:14 am., del día 09-02-2.026,
Conste,
Scría. -
LLJ/FSS/jgv. -