REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SOLICITUD: 837-2026.
SOLICITANTES: YESIKA MAYELIS ALVAREZ RUMBOS Y HERNAN GUSTAVO BONILLA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidades Nº V-15.491.424 y V-11.079.622, respectivamente, la primera domiciliada en municipio Páez del estado portuguesa, y el segundo en el municipio Páez, estado Portuguesa.
ABOGADO: ROBERT LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.377.757, inscrita con el inpreabogado N°158.688.
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LOS BIENES CONYUGALES
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN (INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA).
SECUENCIA PROCEDIMENTAL
En fecha 20 de Febrero de 2026, los ciudadanos: YESIKA MAYELIS ALVAREZ RUMBOS Y HERNAN GUSTAVO BONILLA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidades Nº V-15.491.424 y V-11.079.622, respectivamente, la primera domiciliada en municipio Páez del estado portuguesa, y el segundo en el municipio Páez, estado Portuguesa, debidamente asistidos por el Abogado ROBERT LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.377.757, inscrita con el inpreabogado N°158.688, presentaron solicitud y anexos para Partición y Liquidación Amistosa de los Bienes Conyugales existente entre ellos.
En su escrito los solicitantes manifestaron al Tribunal su decisión de liquidar por vía amistosa la partición de bienes de la comunidad conyugal, al efecto alegaron lo siguiente:
“De conformidad con lo establecido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, hemos convenido de mutuo acuerdo en realizar la PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, en virtud de haberse dictado sentencia firme por el TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, según consta de copia certificada expedida por la secretaria de ese Tribunal en fecha 08 de Febrero de 2024, que acompaño con la letra “A”, mediante la cual se decreta la disolución de nuestro vínculo conyugal a tenor de las cláusulas siguientes”:
PRIMERO: nosotros los ciudadanos HERNAN GUSTAVO BONILLA GONZALEZ y YESIKA MAYELIS ALVAREZ RUMBOS, ya identificados, convenidos en ceder y traspasar a nuestro único hijo el ciudadano DAVID ALEJANDRO BONILLA ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad, V-31.083.965, nuestro cincuenta por ciento (50%) de cada uno que nos corresponde sobre los derechos conyugales adquiridos sobre el bien inmueble, un apartamento distinguido con el numero 4, ubicado en el piso 1 del conjunto residencial Denominado Firuz ubicado en la calle 17 de cuidad de araure estado portuguesa, inscrito bajo cedula catastral numero: 18-02-01-u-01-011-035-009-005-000-000, la cual fue adquirida según consta en documento protocolizado por ante la oficina de registro público del municipio araure, agua blanca y san Rafael de onoto, estado portuguesa, identificado con el numero: 402.2929-2.17 en fecha 30 de junio del año 2020, bajo el Nº 5 folio 5 al 181 de los tomo 3 del protocolo de transición del presente año. Transfiriendo así el cien por ciento (100%) sobre los derechos de propiedad que poseemos sobre el apartamento antes descrito l ciudadano ya identificado designado con el numero 4, ubicado en el piso 1 del conjunto residencial denominado Firuz, ubicado en la calle 17 de la ciudad de araure del estado portuguesa, inscrito en la cedula catastral numero: 18-02-01-u-01-011-035-009-005-000-000, la cual fue adquirida según consta en documento protocolizado por ante la oficina del registro público del municipio araure, agua blanca y san Rafael de onoto del estado portuguesa, identificado con el numero: 402.2929-2.17 en fecha 30 de junio del año 2020, bajo el Nº 5 folio 5 al 181 de los tomo 3 del protocolo de transición del presente año. Reservándose el derecho de usufructo a favor de la ciudadana YESIKA MAYELIS ALVAREZ RUMBOS,A los fines legales correspondiente se estima el valor de la cesión de derechos antes identificados, la suma de un millón novecientos ochenta y un mil ochocientos bolívares (bs 1.981.800.00).
SEGUNDO: Queda asi disuelta definitivamente la sociedad conyugal que existió entre nosotros, en consecuencia, hacemos reciprocas declaraciones de que nada tenemos que reclamarnos ni en el presente, ni en el futuro, ningún concepto de que no sea expuesto.
DE LA HOMOLOGACIÓN A LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN
DE BIENES CONYUGALES
Dentro de los modos anormales de terminación de proceso, se encuentra la transacción y sólo son las partes llamadas por la Ley a realizar tales actos, vale decir, las partes involucradas en el conflicto las que pueden hacerlo.
Por otra parte el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición…”
El artículo 256 del Ejusdem, establece:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil…”
Es importante señalar que nuestra Constitución prevé los métodos alternativos de resolución de conflictos, los cuales surgen como una herramienta paralela a la administración de justicia estatal en aras de resolver los conflictos que se presentan en la sociedad. La práctica de los métodos alternativos de resolución de conflictos surge en Venezuela con la finalidad de agilizar la justicia y permitir el acceso a ella del mayor número de personas.
En el presente caso, observa quien juzga que el referido acuerdo se llevó a cabo en el marco de los principios y normas de carácter constitucional y legal aplicables al proceso, con el ánimo de los interesados en practicar una partición amigable, considerando quien decide, que la transacción realizada no comporta materias que afecten al orden público, en virtud de que los ex cónyuges, han decidido libremente y de común acuerdo disolver la comunidad de de bienes conyugales aún existentes, exponiendo en el escrito respectivo los términos y condiciones en que liquidan y parten la comunidad existente, dejando de este modo liquidada la comunidad de bienes adquiridos durante la unión conyugal, y por cuanto se trata de derechos disponibles, en los cuales no está prohibida la disposición conjunta, este Tribunal considera que no hay discusión, ni inconveniente legal para homologar la misma, lo cual lo acordará de inmediato y adjudicará en los términos antes planteados de común acuerdo. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LOS BIENES DE LA COMUIDAD CONYUGAL presentada por los ciudadanos YESIKA MAYELIS ALVAREZ RUMBOS Y HERNAN GUSTAVO BONILLA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidades Nº V-15.491.424 y V-11.079.622, respectivamente, la primera domiciliada en municipio Páez del estado portuguesa, y el segundo en el municipio Páez, estado Portuguesa,, de conformidad con lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil y como consecuencia de ello queda disuelta la misma, en los términos y condiciones acordados por las partes en su escrito de solicitud presentado en fecha 20 de Febrero de 2026.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Villa Bruzual, a los veintitrés (23) días del mes de Febrero del año Dos mil Veintiséis (2.026).
El Juez Provisorio
Abg. Daniel A. Fusco M.
La Secretaria
Abg. Reina M. Rangel.
En esta misma fecha, se publicó la presente decisión, siendo las 11:30 am. Conste:
Abg. Reina M. Rangel.
Solicitud N° 837-2026
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