REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Araure, 19 de febrero de 2026
Años: 215º y 166º
SOLICITUD Nro. 4.188-2025
SOLICITANTES: PÉREZ DE CASTILLO INGRIS YOLIMAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.293.264, PÉREZ SOSA JUAN SALOMÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 27.215.381, PÉREZ SOSA LIZBETH CAROLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.752.995, PÉREZ SOSA JUAN CARLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.752.996 y PÉREZ SOSA JUAN ENRIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 28.342.267
ABOGADA ASISTENTE: QUESADA GARCÍA ALEXANDRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nro. 207.252.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
DECRETO.
Recibida por ante este Tribunal, en fecha 2 de diciembre de 2025, demanda por motivo de TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, incoado por los ciudadanos PÉREZ DE CASTILLO INGRIS YOLIMAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.293.264, PÉREZ SOSA JUAN SALOMÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 27.215.381, PÉREZ SOSA LIZBETH CAROLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.752.995, PÉREZ SOSA JUAN CARLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.752.996 y PÉREZ SOSA JUAN ENRIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 28.342.267, debidamente asistidos por la abogada Quesada García Alexandra, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nro. 207.252, sobre los bienes dejados por el de cujus PÉREZ HERNÁNDEZ JUAN GREGORIO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.567.699, fallecido ab-intestato en fecha 14 de junio de 2023, según consta de Acta de Defunción Nro. 199, expedida por el Registro Civil del municipio Páez estado Portuguesa, quien era padre de los solicitantes según se evidencia en los recaudos presentados junto con la referida solicitud. (Folios 1-17).
En fecha 4 de diciembre de 2025, se le dio entrada a la presente solicitud, ordenándose librara cartel de citación. (Folio 18-19).
En fecha 16 de enero de 2026, la parte actora consignó resulta del cartel de citación. (Folio 20-21).
En fecha 3 de febrero 2026, mediante auto, se fijo fecha y hora para la evacuación de los testigos. (Folio 22).
En fecha 9 de febrero de 2026, siendo el día y hora fijado por este juzgado, a los fines de la evacuación de las testimoniales promovida por la parte solicitante, se declaro desierto el acto vista la inasistencia de los testigos. (Folios 23-24).
En fecha 12 de febrero de 2026, la parte actora solcito nueva oportunidad para la evacuación de los testigos. (Folio 25-27).
En fecha 13 de febrero de 2026, se fijo fecha y hora para la evacuación de los testimoniales. (Folio 28).
En esta misma fecha comparecieron los testigos, ciudadanos HERNÁNDEZ SÁNCHEZ RUFINA GREGORIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.083.764 y MEJÍAS JOSÉ RAMON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.251.856. (Folio 29-30).
En este sentido, observa este juzgador, los instrumentos que la parte solicitante acompaña como medios de pruebas los siguientes documentales:
1. Marcada con la letra “A” copia simple del Acta de Defunción Nro. 199
2. Marcado con la letra “B” copia certificada del acta de nacimiento Nro.631.
3. Marcado con la letra “C” copia certificada del acta de nacimiento Nro.2294.
4. Marcado con la letra “D” copia certificada del acta de nacimiento Nro.1.717.
5. Marcado con la letra “E” copia simple del acta de nacimiento Nro. 245.
6. Marcado con la letra “F” copia simple del acta de nacimiento Nro. 2447.
Vistas las anteriores documentales, este Tribunal las aprecia y valora de conformidad con lo establecidos en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, asimismo tomando en consideración la declaración de los Testigos up supra identificados, los cuales estuvieron contestes en afirmar los hecho narrados, no encontrándose incursos en generales de ley, razón por la cual, el suscrito juez valora y aprecia las señaladas deposiciones testimoniales de conformidad al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y de igual manera como todas las pruebas traídas por la solicitante a los autos, conforme lo ordena el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil y ASÍ SE ESTABLECE.
En consecuencia, y con fundamento en las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 822 del Código Civil, DECLARA la presente actuación suficiente para acreditar a los ciudadanos PÉREZ DE CASTILLO INGRIS YOLIMAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.293.264, PÉREZ SOSA JUAN SALOMÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 27.215.381, PÉREZ SOSA LIZBETH CAROLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.752.995, PÉREZ SOSA JUAN CARLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.752.996 y PÉREZ SOSA JUAN ENRIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 28.342.267, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS sobre los bienes dejados por el causante PÉREZ HERNÁNDEZ JUAN GREGORIO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.567.699 y ASÍ SE DECIDE Y ESTABLECE.
Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.
JUEZ,
ABG. WILFREDO ESPINOZA LÓPEZ
SECRETARIA,
ABG. DANIELA FRANCHI HERNÁNDEZ
Solicitud Nro. 4.188-2025.
WEL/dfh/María de los Ángeles.-