REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Araure, 23 de Febrero de 2025
Años: 215º y 166º

SOLICITUD Nº 4.183-2023

SOLICITANTE: MARIA ISABEL VARELA COLMENARES venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-17.363.076, domiciliada en el Barrio Capuchino, Av. 1, casa Nº 2, del Municipio Araure del Estado Portuguesa.

ABOGADOS ASISTENTE: DENNY OSWALDO ALEJOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 269.716,

MOTIVO: TITULO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

DECRETO.

Vista la anterior solicitud de TITULO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, junto con sus recaudos, emanada por el tribunal con función de distribuidor en fecha 12 de Noviembre del 2025 y ADMITIDA por este juzgado en fecha 17 de Noviembre del 2025, formulada por la ciudadana, MARIA ISABEL VARELA COLMENARES venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-17.363.076, domiciliada en el Barrio Capuchino, Av. 1, casa Nº 2, del Municipio Araure del Estado Portuguesa, sobre los bienes dejados por el causante MIGUEL ÁNGEL ROA PEROZA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.426.022, fallecido ab-intestato en fecha 27 de octubre de 2025, según consta de Acta de Defunción Nº 1341 de fecha 28/10/2025, expedida por el Registro Civil del Municipio Araure, estado Portuguesa, en vida fue conyugue de la solicitante antes identificada, según se evidencia en los recaudos presentados junto con la referida solicitud, por lo cual solicita se les declare a los ciudadanos MARIA ISABEL VARELA COLMENARES (cónyuge) MARÍA DE LOS ÁNGELES ROA VARELA, titular de la cédula de identidad Nº V-27.081.334, ANA CAROLINA ROA VARELA, Nº V- 28.503.667 y JOSÉ MIGUEL ROA VARELA, titular de la cédula de identidad Nº V-31.553.273 (hijos) como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante MIGUEL ÁNGEL ROA PEROZA, (Folios 01 al 20).

En fecha 20 de Febrero del 202, comparecieron los testigos promovidos; ciudadanos ANAIS GREGORIA LINAREZ y SAMUEL JOSE VARGAS CAMACARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad N° V-10.771.810 y V-9.561.197, quienes rindieron su respectiva declaración (Folios 21 y 22).

En este sentido, observa este juzgador, los instrumentos que la parte solicitante acompaña como medios de pruebas los siguientes documentales:

1. Copia certificada del Acta de Defunción y Cedula de Identidad, del causante MIGUEL ÁNGEL ROA PEROZA, Acta de Defunción Nº 1341 y Cedula de Identidad N° V-14.426.022 (Folios 02 y 04).
2. Copias del Acta de Matrimonio del causante con la solicitante y cedula de identidad de la misma; Acta N° 0607048 y Cedula de Identidad Nº V-17.363.076, (Folio 03 y 09).
3. Copia de la Partida de Nacimiento y Cedula de Identidad de los hijos del causante: MARÍA DE LOS ÁNGELES ROA VARELA, Acta Nº 954, V-27.081.334, ANA CAROLINA ROA VARELA, Acta Nº 1712, V- 28.503.667 y JOSÉ MIGUEL ROA VARELA, Acta Nº 61, V-31.553.273 (06 al 12).
4. Copias de la Cedula de Identidad de los Testigos: ciudadanos ANAIS GREGORIA LINAREZ y SAMUEL JOSE VARGAS CAMACARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad N° V-10.771.810 y V-9.561.197. (Folios 13 y 14).

Vistas los anteriores documentales, este Tribunal las aprecia y valora de conformidad a los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil. De igual forma y tomando en consideración la declaración de las testigos, ciudadanos ANAIS GREGORIA LINAREZ y SAMUEL JOSE VARGAS CAMACARO, los cuales estuvieron contestes en afirmar los hecho narrados, no encontrándose incursos en generales de ley, razón por la cual, el suscrito juez valora y aprecia las señaladas deposiciones testimoniales de conformidad al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y de igual manera como todas las pruebas traídas por el solicitante a los autos, conforme lo ordena el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.

En consecuencia, y con fundamento en las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 822 del Código Civil, DECLARA la presente actuación suficiente para acreditar a los ciudadanos MARIA ISABEL VARELA COLMENARES (cónyuge) MARÍA DE LOS ÁNGELES ROA VARELA, titular de la cédula de identidad Nº V-27.081.334, ANA CAROLINA ROA VARELA, Nº V- 28.503.667 y JOSÉ MIGUEL ROA VARELA, titular de la cédula de identidad Nº V-31.553.273 (hijos) como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante MIGUEL ÁNGEL ROA PEROZA.

Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.
JUEZ,

ABG. WILFREDO ESPINOZA LÓPEZ.


SECRETARIA,


ABG. DANIELA FRANCHI HERNÁNDEZ






















Solicitud Nro. 4.183-2025.
WEL/Linaomarvi.-