REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Araure, 06 de Febrero de 2026
215° y 166°
SOLICITUD N°: 4.190-2025.
SOLICITANTE: EDDY CORTEZA TORREALBA DE GARCÍA, venezolana, mayor de edad, casada, de oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.342.225, domiciliada en la avenida 29, entre calles 6 y 7, casa N° 6.61, Araure, Municipio Araure del estado Portuguesa.
ABG. ASISTENTE: LILIBETH ZIOMARA TORREALBA RAMIREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.549.557 e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 137.636.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
DECRETO.
Vista la anterior solicitud, junto con sus recaudos de TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibida en fecha 10/12/2025 ante este Tribunal del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito dela Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con funciones de unidad distribuidora, formulada por la ciudadana EDDY CORTEZA TORREALBA DE GARCÍA, venezolana, mayor de edad, casada, de oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.342.225, domiciliada en la avenida 29, entre calles 6 y 7, casa N° 6.61, Araure, Municipio Araure del estado Portuguesa, debidamente asistida por la abogada LILIBETH ZIOMARA TORREALBA RAMIREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.549.557 e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 137.636, sobre los bienes dejados por el causante CARLOS ENRIQUE GARCÍA BURGOS, quien era venezolano, natural del estado Portuguesa, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.527.107, de profesión agricultor, quien residía en la avenida 29, entre calles 6 y 7, casa N° 6.61, Araure, Municipio Araure del estado Portuguesa, falleció ab-intestato el día TRES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO (03/11/2025), según consta de acta de Defunción Nro. 1.366 inserta ante el Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, esposo de la solicitante, según se evidencian en los recaudos presentados junto con la referida solicitud, se le dio entrada y se libró el cartel respectivo (folios 01 al 13).
En fecha 19/01/2026, mediante diligencia la abogada LILIBETH ZIOMARA TORREALBA RAMIREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.549.557 e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 137.636, consigna Cartel de Citación debidamente publicado en el Diario NOTITARDE, en fecha 15/01/2026 (folios 14 y 15).
En fecha 03/01/2026, este Tribunal en virtud que venció el lapso de Diez (10) días de Despacho a que se hace referencia en el Cartel de Citación librado por este Tribunal en fecha 17/12/2025, fija el TERCER (3°) DÍA DE DESPACHO SIGUIENTES AL DÍA DE HOY, a las 10:00 y 10:15 horas de la mañana, en el mismo orden, para oír la declaración de los ciudadanos CANDIDA MERCEDES LANDINEZ DE HERRERA y VÍCTOR HUGO ZAMBRANO DAVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad números V-4.964.026 y V-11.546.770, respectivamente, testigos promovidos por la parte solicitante (folio 16).
En esta misma fecha siendo las 10:00 y 10:15 horas de la mañana, comparecieron los ciudadanos CANDIDA MERCEDES LANDINEZ DE HERRERA y VÍCTOR HUGO ZAMBRANO DAVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad números V-4.964.026 y V-11.546.770, respectivamente, quienes rindieron sus declaraciones (folios 17 y 18).
En este sentido, observa este juzgador, que la ciudadana EDDY CORTEZA TORREALBA DE GARCÍA, asistida por la abogada LILIBETH ZIOMARA TORREALBA RAMIREZ, plenamente identificadas en autos, acompañan como medios de pruebas los siguientes documentos:
1.- Copia fotostática certificada del Acta de Defunción N° 1366, expedida en fecha 03/11/2025, por la Licenciada ROSAURA JOSEFINA GALENO AULAR, en su carácter de Directora del Registro Civil del Municipio Araure del estado Portuguesa, (folios 03 fte y vto), marcado “A”, que al tratarse de un documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que el de cujus CARLOS ENRIQUE GARCÍA BURGOS, falleció ab-intestato el día TRES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO (03/11/2025). Y así se establece.
2.- Copia fotostática certificada del Acta de Matrimonio manuscrita número 94, expedida en fecha 25/11/2025, por la Licenciada ROSAURA JOSEFINA GALENO AULAR, en su carácter de Directora del Registro Civil del Municipio Araure del estado Portuguesa, (folios 04 fte y vto y 5 fte y vto), marcada “B”, que al tratarse de una copia expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, ejusdem, y demuestra a este juzgador, que la ciudadana EDDY CORTEZA TORREALBA DE GARCÍA se casó con el de cujus CARLOS ENRIQUE GARCÍA BURGOS, Y así se establece.
3.- Copias fotostáticas simple de las Cédulas de Identidad números V-3.527.107 del de cujus CARLOS ENRIQUE GARCÍA BURGOS, V-4.342.225, V-4.964.026 y V-11.546.770 de los ciudadanos EDDY CORTEZA TORREALBA DE GARCÍA, CANDIDA MERCEDES LANDINEZ DE HERRERA y VÍCTOR HUGO ZAMBRANO DAVILA (folios 06 al 08) que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tienen carácter administrativo, son apreciados en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos. Y así se establece.
En consecuencia, y con fundamento en las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 822 del Código Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a la ciudadana EDDY CORTEZA TORREALBA DE GARCÍA, venezolana, mayor de edad, casada, de oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.342.225, domiciliada en la avenida 29, entre calles 6 y 7, casa N° 6.61, Araure, Municipio Araure del estado Portuguesa, debidamente asistida por la abogada LILIBETH ZIOMARA TORREALBA RAMIREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.549.557 e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 137.636, TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante CARLOS ENRIQUE GARCÍA BURGOS, quien era venezolano, natural del estado Portuguesa, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.527.107, de profesión agricultor, quien residía en la avenida 29, entre calles 6 y 7, casa N° 6.61, Araure, Municipio Araure del estado Portuguesa, falleció ab-intestato el día TRES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO (03/11/2025), según consta de Acta de Defunción Nro. 1366, inserta ante el Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, esposo de la prenombrada solicitante.
Expídanse UN (01) juego de copia fotostática certificada de toda la presente solicitud, solicitada por la parte interesada, para la obtención de los fotostátos se autoriza a la Secretaria del Tribunal, quien firmará conforme al Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.
El Juez,
Abg. WILFREDO ESPINOZA LÓPEZ.
La Secretaria,
Abg. DANIELA FRANCHI HERNANDEZ.
WEL/solimar.
Solicitud N°. 4.190-2025.-