REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.


Acarigua, 02 de Febrero de 2026.
215° y 166°


SOLICITUD Número: S-1818-2025.


SOLICITANTES: RAIDA MONTILLA VIVAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-11.549.667, actuando en nombre propio y en representación de sus hermanos NACOR MONTILLA VIVAS, JOSE DANIEL MONTILLA GOMEZ, SIMA DEL CARMEN MONTILLA OLIVERA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números V-11.549.666, V- 17.364.036 y V-25.160.621, respectivamente.


ABOGADA ASISTENTE ALBANY CATHERINE COLLET VIVAS, titular
DE LOS SOLICITANTES: de la cédula de identidad Número V-19.715.011,
inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº207.916

MOTIVO: TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS.

Vista la anterior solicitud junto con sus recaudos de TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibida del Tribunal el 07/11/2025, proveniente del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con funciones de distribuidor, formulada por la ciudadana RAIDA MONTILLA VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.549.667, actuando en su propio nombre y representación de sus hermanos, ciudadanos NACOR MONTILLA VIVAS, JOSE DANIEL MONTILLA GOMEZ, SIMA DEL CARMEN MONTILLA OLIVERA, titulares de las cédulas de identidad números V-11.549.666, V- 17.364.036 y V-25.160.621, respectivamente. En su solicitud señaló que en fecha 22 de diciembre de 2014, falleció ad-intestato el ciudadano SIMON SEGUNDO MONTILLA, quien en vida fuera identificado con la cedula de identidad número V- 4.603.509, según Acta de Defunción Numero 022, emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquita Payara estado Portuguesa, quien fue su padre, por lo que, solicitan se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus SIMON SEGUNDO MONTILLA, a los ciudadanos RAIDA MONTILLA VIVAS, NACOR MONTILLA VIVAS, JOSE DANIEL MONTILLA GOMEZ, SIMA DEL CARMEN MONTILLA OLIVERA, identificados ut supra, en su condición de hijos del causante, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Acompañó su solicitud con recaudos insertos del folio 03 al folio 11.
En fecha 12 de noviembre de 2025, el Tribunal le dio entrada bajo el número S-1818-2025. Se le instó a la solicitante a la presentación de recaudos pertinentes en la solicitud.
Por diligencia de fecha 25/11/2025, la solicitante Raida Montilla Vivas, asistida de abogado, consignó sentencia de divorcio de fecha 31 de mayo de 1990, y disuelto el vínculo conyugal de los ciudadanos Simón Segundo Montilla y Olga Ylian Vivas Arias.
Por auto de fecha 04 de Diciembre de 2025, este Tribunal admitió la presente solicitud, y ordenó la publicación del Cartel conforme a lo previsto en al Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia de fecha 15/12/2025, la solicitante Raida Montilla Vivas, asistida de abogado, consignó la publicación del cartel de citación.
En fecha 15 de enero de 2026, se dictó auto instando a la solicitante a la presentación del original del Acta de Defunción del ciudadano Simón Segundo Montilla.
Consta al folio 27, la diligencia presentada por la solicitante, asistida de abogada, mediante la cual consignó en original el Acta de Defunción emitida en fecha 27/11/2025 por el Registro Civil de la Parroquia Payara.
En este sentido, observa este juzgador, que la solicitante RAIDA MONTILLA VIVAS, identificada en autos, acompañó los siguientes medios de pruebas:
1) Copia certificada de Acta de Defunción número 022, Tomo 1, levantada ante el Registro Civil de la Parroquia Payara, Municipio Páez del estado Portuguesa, donde se evidencia que en fecha 22 de Diciembre de 2014, falleció ad intestato el ciudadano Simón Segundo Montilla, y en la misma aparecen como descendientes, los ciudadanos Raida Montilla Vivas, Nacor Montilla Vivas, José Daniel Montilla Gómez, Sima Del Carmen Montilla Olivera, a la cual se confiere valor probatorio de conformidad con los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil. Y así se establece.
2) Copia fotostática simple de la cédula de identidad del ciudadano Simón Segundo Montilla (difunto), que al tratarse de copia fotostática simple de documento de identificación perfectamente legible, se valora por su carácter administrativo, de conformidad con el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.
3) Copias certificada de Acta de Nacimiento número 1960, folio 482, de la ciudadana Raida Montilla Vivas, expedida por el Registro Civil del Municipio Araure del estado Portuguesa, corre inserta al folio 04 de la presente solicitud, a la cual se le confiere pleno valor probatorio, y demuestra a este juzgador que es hija del De Cujus Simón Segundo Montilla. y así se establece.
4) Copias certificada de Acta de Nacimiento número 206, folio 103, del ciudadano Nacor Montilla Vivas, expedida por el Registro Civil del Municipio Araure del estado Portuguesa, corre inserta al folio 05 de la presente solicitud, a la cual se le confiere pleno valor probatorio, y demuestra a este juzgador que es hijo del De Cujus Simón Segundo Montilla. y así se establece.
5) Copias certificada de Acta de Nacimiento número 1987, folio 199, del ciudadano José Daniel Montilla Gómez, expedida por el Registro Civil del Municipio Araure del estado Portuguesa, corre inserta al folio 06 de la presente solicitud, a la cual se le confiere pleno valor probatorio, y demuestra a este juzgador que es hijo del De Cujus Simón Segundo Montilla. y así se establece.
6) Copias certificada de Acta de Nacimiento número 633, folio 128, de la ciudadana Sima del Carmen Montilla Olivera, expedida por el Registro Civil del Municipio Araure del estado Portuguesa, corre inserta al folio 07 de la presente solicitud, a la cual se le confiere pleno valor probatorio, y demuestra a este juzgador que dicha ciudadana es hija del De Cujus Simón Segundo Montilla. y así se establece.
7) Copias fotostáticas simples de las cedulas de identidad de los ciudadanos Raida Montilla Vivas, Nacor Montilla Vivas, Sima del Carmen Montilla Olivera, José Daniel Montilla Gómez, que al tratarse de copias fotostáticas simples de documentos de identificación perfectamente legibles, se valoran por su carácter administrativo, de conformidad con el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.
8) Copia certificada de la sentencia emitida en fecha 31 de mayo de 1990, por el Tribunal Segundo De Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, que declaró disuelto el vínculo conyugal que habían contraído los ciudadanos Simón Segundo Montilla y Olga Ylian Vivas Arias, a la cual se confiere valor probatorio de conformidad con los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil. Y así se establece.


En consecuencia, con fundamento a las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Juzgador Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 823 y 883 del Código Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes, para acreditarle a los ciudadanos RAIDA MONTILLA VIVAS, NACOR MONTILLA VIVAS, JOSE DANIEL MONTILLA GOMEZ y SIMA DEL CARMEN MONTILLA OLIVERA, titulares de las cédulas de identidad números V-11.549.667, V-11.549.666, V- 17.364.036 y V-25.160.621, respectivamente, el TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante SIMON SEGUNDO MONTILLA, quien en vida fuera su padre, identificado con la cedula de identidad número V- 4.603.509, y que falleció ad intestato en fecha 22 de diciembre de 2014, en Payara, Municipio Páez, estado portuguesa, según consta de Acta de Defunción Numero 022, expedida en fecha 27 de noviembre de 2025, por Registro Civil de la Parroquia Payara, Municipio Páez del estado Portuguesa. Devuélvase el original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, dejando registro de la entrega y de todo lo actuado en el libro Diario de este Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Acarigua, a los dos (02) días del mes de febrero del año Dos Mil Veintiséis (2026). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,


ABG. ROLAND D´CARLO NIEVES

LA SECRETARIA,



ABG. MEYRA CORDERO COURI.






















Solicitud N° 1818-2025.