REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DECRETA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 24 de Febrero de 2026.
Años: 215° y 166°
SOLICITUD N°: 1580-2024.
SOLICITANTE: UBALDINA MANZANO DE MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Numero V-3.527.535, debidamente asistida por la abogada JULIA YANEXY QUERO MOYETONES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 43053.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
DECRETO.
Vista la anterior solicitud, junto con sus recaudos de TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibida ante este Tribunal el 08/10/2024 del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con funciones de distribuidor, por la ciudadana UBALDINA MANZANA DE MAEQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Numero V-3.527.535, debidamente asistida por la abogada JULIA YANEXY QUERO MOYETONES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 43053, actuando en su condición de hermana, sobre los bienes dejados por el causante PEDRO JOSE MANZANO, quien en vida fuera de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-855.791, quien falleció ab-intestato en el Hospital Jesús María. Casal Ramos de Acarigua, Municipio Páez del estado Portuguesa, el día 02 de Febrero del año 2.022, se le dio entrada y se libro el cartel de citación (f- 01 y 14).
En fecha 11/02/2025, compareció ante este Despacho la ciudadana UBALDINA MANZANO DE MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Numero V-3.527.535, debidamente asistida por la abogada JULIA YANEXY QUERO MOYETONES, mediante diligencia consigna el cartel de citación, publicado en el diario digital “NOTITARDE” de fecha 09/01/2025 (f- 15 al 16).
Por auto de fecha 26/02/2025, este tribunal fijo para el TERCER DIA SIGUIENTE (05/03/2.025) a las 10:00 a.m., y 10:30 a.m., para oír las declaraciones de los testigos en la presente solicitud, se deja expresa constancia que en fecha 05/13/2025, se dejo desierto el acto de evacuación de testigo de los ciudadanos LUISANJHELIK ANAHIS DOMINGUEZ LEON y EMILIESKA NACARI LEON PACHECO (f- 17 al 18).
En fecha 10/11/2025, compareció ante este Despacho la ciudadana UBALDINA MANZANA DE MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Numero V-3.527.535, debidamente asistida por la abogada JULIA YANEXY QUERO MOYETONES, mediante diligencia solicita se fije nueva oportunidad para la evacuación de testigo (f- 19).
Por auto de fecha 11/04/2025, este tribunal fijo para el DIA MIERCOLES (23/04/2.025) a las 10:00 a.m., para oír la declaraciones de los testigo en la presente solicitud, se deja expresa constancia que en fecha 23/04/2025, no compareció los ciudadanos LUISANJHELIK ANAHIS DOMINGUEZ LEON y EMILIESKA NACARI LEON PACHECO, quedo desierto el acto de evacuación de testigos (f- 20 al 21).
En fecha 28/04/2025, compareció ante este Despacho la ciudadana UBALDINA MANZANA DE MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Numero V-3.527.535, debidamente asistida por la abogada JULIA YANEXY QUERO MOYETONES, mediante diligencia solicita se fije nueva oportunidad para la evacuación de testigo (f- 22).
Por auto de fecha 05/05/2025, este tribunal fijo para el DIA MIERCOLES (14/05/2.025) a las 10:00 a.m., y 10:30 a.m., para oír las declaraciones de los testigos en la presente solicitud, se deja expresa constancia que en fecha 14/05/2025, comparecieron los ciudadanos LUISANJHELIK ANAHIS DOMINGUEZ LEON y EMILIESKA NACARI LEON PACHECO, rindieron su declaración (f- 23 y 25).
Por auto de fecha 20/05/2025, se insto a consignar partida de nacimiento de la ciudadana UBALDINA MANZANO DE MARQUEZ (f- 26).
En fecha 19/02/2026, compareció ante este Despacho abogada JULIA YANEXY QUERO MOYETONES mediante diligencia solicita que sea librado decreto (f- 27).
En este sentido, observa este juzgador, que la solicitante UBALDINA MANZANO DE MARQUEZ, antes identificada, acompaña como medios de pruebas los siguientes documentos:
1- Copias fotostáticas simple de la cédula de identidad número V-3.527.535, perteneciente la ciudadana UBALDINA MANZANO DE MARQUEZ (folio 02), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.
2- Copias fotostáticas simple de la cédula de identidad número V-855.791, perteneciente a la ciudadana MANZANO PEDRO JOSE (folio 03), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.
3- Copia fotostática certificada de defunción N° 95, expedida en fecha 26/04/2012, por ante la Oficina de Registro Civil municipio Araure, estado Portuguesa, (folios 04 y 05), que al tratarse de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que el de cujus PEDRO JOSE MANZANO, falleció ab-intestato en el Hospital Universitario Doctor Jesús María Casal Ramos, municipio Araure, estado Portuguesa, el día 02 de Febrero del año dos veinticinco (02/02/2.012). Y así se establece
4- Copias fotostáticas simple de la cédula de identidad número V-30.324.220, perteneciente a la ciudadana LUISANJHELIK ANAHIS DOMINGUEZ LEON (folio 10), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.
5- Copias fotostáticas simple de la cédula de identidad número V-28.094.966, perteneciente a la ciudadana EMILIESKA NACARI LEON PACHECO (folio 11), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.
En consecuencia, y con fundamento a las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Juzgador Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 822 y 823 del Código Civil, DECLARA las presentes actuaciones realizadas por la ciudadana UBALDINA MANZANA DE MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Numero V-3.527.535, debidamente asistida por la abogada JULIA YANEXY QUERO MOYETONES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 43053, actuando en su condición de hermana, sobre los bienes dejados por el causante PEDRO JOSE MANZANO, quien en vida fuera de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-855.791, quien falleció ab-intestato en el Hospital Jesús María Casal Ramos de Acarigua, Municipio Páez del estado Portuguesa, el día 02 de Febrero del año 2.022, el TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante PEDRO JOSE MANZANO, quien en vida fuera de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-855.791, quien falleció ab-intestato en el Hospital Jesús María Casal Ramos de Acarigua, Municipio Páez del estado Portuguesa, el día 02 de Febrero del año 2.022, según consta en Acta extracto de defunción N° 95, expedida en fecha 20/05/2012, por ante la Registro Civil del municipio Araure.
Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. ROLAND D CARLO NIEVES.
LA SECRETARIA,
ABG. MEYRA CORDERO COURI.
Solicitud N° 1580-2024.
RDCN.-
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