REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.


Acarigua, 24 de Febrero de 2026.
215° y 166°

SOLICITUD Número: S-1829-2025.


SOLICITANTE: DEIBIS ANTONIO PIÑERO RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-27.215.929, actuando en nombre propio y en representación de su hermana NEIDA CAROLINA PIÑERO RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-27.215.931.


ABOGADA ASISTENTE: YANIS ARAUJO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 149.116, Abogada adscrita a la Defensa Publica, asiste con ocasión de la jornada por instrucciones del Tribunal Supremo de Justicia para Tribunales Móviles.


MOTIVO: TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS.


Vista la anterior solicitud junto con sus recaudos de TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibida del Tribunal el 11/11/2025, proveniente del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con funciones de distribuidor, formulada por el ciudadano DEIBIS ANTONIO PIÑERO RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-27.215.929, actuando en su propio nombre y representación de su hermana NEIDA CAROLINA PIÑERO RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-27.215.931. En su solicitud señaló que en fecha 16/10/2025, el ciudadano MARIO ANTONIO PIÑERO MARTINEZ, falleció ad-intestato, quien en vida fuera identificado con la cedula de identidad número V- 14.177.413, según Acta de Defunción Numero 1289, emanada de Registro Civil de Araure estado Portuguesa, quien fue su padre y de su hermana Neida Carolina Piñero Rivero, identificada ut supra, por lo que, solicita se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus MARIO ANTONIO PIÑERO MARTINEZ, quien en vida fuera identificado con la cedula de identidad número V- 14.177.413, en su condición de hijos del causante, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Acompañó su solicitud con recaudos insertos del folio 03 al folio 10.
En fecha 14 de noviembre de 2025, el Tribunal le dio entrada bajo el número S-1829-2025. Se le instó a la solicitante a la presentación de recaudos pertinentes en la solicitud.
Por diligencia de fecha 24/11/2025, la ciudadana Neida Carolina Piñero Rivero, asistida de abogado, consignó los recaudos pertinentes en la presente solicitud.
Por auto de fecha 01 de Diciembre de 2025, este Tribunal admitió la presente solicitud, y se fijó la oportunidad para la declaración de los testigos.
En fecha 19 de febrero de 2026, los testigos promovidos en la presente solicitud, rindieron sus declaraciones como consta al folio 21 y 22.

En este sentido, observa este juzgador, que el solicitante acompañó los siguientes medios de pruebas:

1) Copia certificada del certificado defunción del ciudadano Mario Antonio Piñero Martínez, quien en vida fuera identificado con la cedula de identidad número V- 14.177.413, falleció ad intestato en fecha 16/10/2025, emitido por el Consejo NACIONAL Electoral, Unidad Nacional de Estadísticas, a la cual se confiere valor probatorio que demuestra el fallecimiento de dicho ciudadano en EL Municipio Araure estado Portuguesa. Y así se establece.
2) Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano Mario Antonio Piñero Martínez, signado con el Número 1289, folio 057, expedida por el Registro Civil del Municipio Araure del estado Portuguesa, de donde se evidencia que dicho en vida fuera identificado con la cedula de identidad número V- 14.177.413, falleció ad intestato en fecha 16/10/2025, a la cual se confiere valor de conformidad con los artículo 1357 del Código Civil. Y así se establece.
3) Copias certificada de Acta de Nacimiento número 105, del ciudadano Deibis Antonio Piñero Rivero, expedida por el Registro Civil del Municipio Araure del estado Portuguesa, corre inserta al folio 04 de la presente solicitud, a la cual se le confiere pleno valor probatorio, y demuestra a este juzgador que es hijo del De Cujus Mario Antonio Piñero Martínez. y así se establece.
4) Copias certificada de Acta de Nacimiento número 966, de la ciudadana Neida Carolina Piñero Rivero, expedida por el Registro Civil del Municipio Araure del estado Portuguesa, corre inserta al folio 05 de la presente solicitud, a la cual se le confiere pleno valor probatorio, y demuestra a este juzgador que es hija del De Cujus Mario Antonio Piñero Martínez. y así se establece.
5) Copia fotostática simple de la cédula de identidad del ciudadano Deibis Antonio Piñero Rivero, que al tratarse de copia fotostática simple de documento de identificación perfectamente legible, se valora por su carácter administrativo, de conformidad con el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.
6) Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la ciudadana Neida Carolina Piñero Rivero, que al tratarse de copia fotostática simple de documento de identificación perfectamente legible, se valora por su carácter administrativo, de conformidad con el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.
7) Copia fotostática simple de la cédula de identidad de los ciudadanos Nicolás Antonio Valderrama Mujica y Yohana Brizaida Mendoza Jimenez, que al tratarse de copia fotostática simple de documento de identificación perfectamente legible, se valora por su carácter administrativo, de conformidad con el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.

En consecuencia, con fundamento a las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Juzgador Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 823 y 883 del Código Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes, para acreditarle a los ciudadanos DEIBIS ANTONIO PIÑERO RIVERO y NEIDA CAROLINA PIÑERO RIVERO, titulares de las cédulas de identidad números V-27.215.929 y V- 27.215.931, respectivamente, el TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante MARIO ANTONIO PIÑERO MARTINEZ, quien en vida fuera identificado con la cedula de identidad número V- 14.177.413, domiciliada en la Urbanización Tricentenaria de Araure, Manzana K-4, Casa Nº 3, Araure estado Portuguesa, y que falleció ad intestato en fecha 16 de octubre de 2025, según consta de Acta de Defunción Numero 1289, folio 057, expedida por el Registro Civil del Municipio Araure del estado Portuguesa. Devuélvase el original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, dejando registro de la entrega y de todo lo actuado en el libro Diario de este Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Acarigua, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero del año Dos Mil Veintiséis (2026). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,


ABG. ROLAND D´CARLO NIEVES

LA SECRETARIA,



ABG. MEYRA CORDERO COURI.























Solicitud N° 1829-2025.
RDCN/MC/gruiz