REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DECRETA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 03 de Febrero de 2026.
Años: 214° y 165°
SOLICITUD N°: 1847-2025.
SOLICITANTE: ELVIRA SUJEI MORAN GAYARDO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V-15.692.438, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos los ciudadanos NORMA OMAIRA MORAN GAYARDO, MIRTHA LENIDA MORAN GALLARDO, RICARDO JOSE MORAN GAYARDO, PEDRO PABLO MORAN GALLARDO y NELSON JOSE MORAN GALLARDO, debidamente asistida por el abogado JESUS EDUERDO TROCONIS RODRIGUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 174.562.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
DECRETO.
Vista la anterior solicitud, junto con sus recaudos de TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibida ante este Tribunal el 17/11/2025 del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con funciones de distribuidor, por la ciudadana ELVIRA SUJEI MORAN GAYARDO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V-15.692.438, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos los ciudadanos NORMA OMAIRA MORAN GAYARDO, MIRTHA LENIDA MORAN GALLARDO, RICARDO JOSE MORAN GAYARDO, PEDRO PABLO MORAN GALLARDO y NELSON JOSE MORAN GALLARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas números V-15.692.438, V-19.377.700, V-19.588.589, V-21.060.293, V-12.447.441 y V-11.848.778 respectivamente, debidamente asistida por el abogado JESUS EDUERDO TROCONIS RODRIGUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 174.562, y mediante el cual solicitamos que se nos declare, Únicos y Universales Herederos del causante JOSE SALOMON MORAN, venezolano, mayor de edad, quien fuera titular de la cédula de identidad N° V-4.604.067, fallecido ab intestato, en fecha 04 de Noviembre de 2018, (04/11/2018), se le dio entrada y se libro el cartel de citación (f- 01 y 32)
En fecha 08/01/2026, compareció por ante este Despacho la ciudadana ELVIRA SUJEI MORAN GAYARDO, debidamente asistida por el abogado JESUS EDUERDO TROCONIS RODRIGUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 174.562, mediante diligencia consigna el cartel de citación, publicado en el diario “NOTITARDE” de fecha 25/11/2025, (f- 33 al 34).
Por auto de fecha 23/01/2026, este tribunal fijo para el TERCER (3ER) DIA DE DESPACHO SIGUIENTE a las 10:00 a.m., y 10:30 a.m., para oír las declaraciones de los testigos en la presente solicitud, se deja expresa constancia que en fecha 28/01/2026, comparecieron las ciudadanas HENRY JOSE PINEDA PARRA y KARLEN YUBIZAI ROJAS LUCENA, quienes rindieron sus declaraciones (f- 35 al 38)
En este sentido, observa este juzgador, que la solicitante ELVIRA SUJEI MORAN GAYARDO, antes identificada, acompaña como medios de pruebas los siguientes documentos:
1- Copias fotostáticas simple de la cédula de identidad número V-4.604.067, perteneciente al ciudadano JOSE SALOMON MORAN (folio 03), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.
2- Copia certificada del Acta de defunción N° 1069, expedida en fecha 06/10/2025, por el Alcaldía del municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, (folios 04 y 05), que al tratarse de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que el de cujus JOSE SALOMON MORAN, falleció ab-intestato el día 04 de Noviembre del año de dos mil dieciocho (04/11/2.018). Y así se establece.
3- Copias fotostáticas simple de la cédula de identidad número V-15.692.438, perteneciente a la ciudadana ELVIRA SUJEI MORAN GAYARDO (folio 06), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.
4- Copias fotostáticas simple del Registro Único de Información número V-156924381, perteneciente a la ciudadana ELVIRA SUJEI MORAN GAYARDO (folio 07), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.
5- Copia fotostáticas certificada del Acta de nacimiento N° 62, expedida en fecha 15/08/2023 por el Registrador Civil del municipio Páez, estado Portuguesa, y levantada en fecha 21/04/1981, ante la referida oficina, (folio 08 y 09), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que la ciudadana ELVIRA SUJEI MORON GALLARDO, es hija del ciudadano JOSE SALOMON MORAN, y de la ciudadana ELOISA DEL CARMEN GAYARDO y así se establece.
6- Copias fotostáticas simple de la cédula de identidad número V-17.377.700, perteneciente a la ciudadana NORMA OMAIRA MORAN GAYARDO (folio 10), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.
7- Copias fotostáticas simple del Registro Único de Información número V-193777003, perteneciente a la ciudadana NORMA OMAIRA MORAN GALLARDO (folio 11), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.
8- Copia fotostáticas certificada del Acta de nacimiento N° 13, expedida en fecha 01/08/2023 por el Registrador Civil del municipio Páez, estado Portuguesa, y levantada en fecha 23/01/1990, ante la referida oficina, (folio 12 y 13), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que la ciudadana NORMA OMAIRA MORON GAYARDO, es hija del ciudadano JOSE SALOMON MORAN, y de la ciudadana ELOISA DEL CARMEN GAYARDO y así se establece.
9- Copias fotostáticas simple de la cédula de identidad número V-19.588.589, perteneciente a la ciudadana MIRTHA LENIDA MORAN GALLARDO (folio 14), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.
10- Copias fotostáticas simple del Registro Único de Información número V-195885890, perteneciente a la ciudadana MIRTHA LENIDA MORAN GALLARDO (folio 15), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.
11- Copia fotostáticas certificada del Acta de nacimiento N° 14, expedida en fecha 01/08/2023 por el Registrador Civil del municipio Páez, estado Portuguesa, y levantada en fecha 23/01/1990, ante la referida oficina, (folio 16 y 17), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que la ciudadana MIRTHA LENIDA MORON GAYARDO, es hija del ciudadano JOSE SALOMON MORAN, y de la ciudadana ELOISA DEL CARMEN GAYARDO y así se establece.
12- Copias fotostáticas simple de la cédula de identidad número V-21.060.293, perteneciente al ciudadano RICARDO JOSE MORAN GAYARDO (folio 18), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.
13- Copias fotostáticas simple del Registro Único de Información número V-210602930, perteneciente al ciudadano RICARDO JOSE MORAN GALLARDO (folio 19), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.
14- Copia fotostáticas certificada del Acta de nacimiento N° 11, expedida en fecha 01/08/2023 por el Registrador Civil del municipio Páez, estado Portuguesa, y levantada en fecha 26/01/1995, ante la referida oficina, (folio 20 y 21), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que el ciudadano RICARDO JOSE MORON GAYARDO, es hijo del ciudadano JOSE SALOMON MORAN, y de la ciudadana ELOISA DEL CARMEN GAYARDO y así se establece.
15- Copias fotostáticas simple de la cédula de identidad número V-12.447.441, perteneciente al ciudadano PEDRO PABLO MORAN GALLARDO (folio 22), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.
16- Copias fotostáticas simple del Registro Único de Información número V-124474414, perteneciente al ciudadano PEDRO PABLO MORAN GALLARDO (folio 23), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.
17- Copia fotostáticas certificada del Acta de nacimiento N° 292, expedida en fecha 27/11/2019 por el Registrador Civil del municipio Agua Blanca, estado Portuguesa, y levantada en fecha 22/11/1971, ante la referida oficina, (folio 22), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que el ciudadano PEDRO PABLO, es hijo del ciudadano JOSE SALOMON MORAN, y de la ciudadana ELOISA DEL CARMEN GALLARDO y así se establece.
18- Copias fotostáticas simple de la cédula de identidad número V-11.848.778, perteneciente al ciudadano NELSON JOSE MORAN GALLARDO (folio 25), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.
19- Copias fotostáticas simple del Registro Único de Información número V-118487784, perteneciente al ciudadano NELSON JOSE MORAN GALLARDO (folio 26), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.
20- Copia fotostáticas certificada del Acta de nacimiento N° 316, expedida en fecha 27/11/2019 por el Registrador Civil del municipio Agua Blanca, estado Portuguesa, y levantada en fecha 27/10/1979, ante la referida oficina, (folio 27), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que el ciudadano NELSO JOSE, es hijo del ciudadano JOSE SALOMON MORAN, y de la ciudadana ELOISA DEL CARMEN GALLARDO y así se establece.
21- Copias fotostáticas simple de la cédula de identidad número V-26.035.026, perteneciente a la ciudadana KARLEN YUBIZAI ROJAS LUCENA (folio 28), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.
22- Copias fotostáticas simple de la cédula de identidad número V-15.691.476, perteneciente a la ciudadana HENRY JOSE PINEDA PARRA (folio 29), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.
En consecuencia, y con fundamento a las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Juzgador Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 822 y 823 del Código Civil, DECLARA las presentes actuaciones realizadas por la ciudadana ELVIRA SUJEI MORAN GAYARDO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V-15.692.438, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos los ciudadanos NORMA OMAIRA MORAN GAYARDO, MIRTHA LENIDA MORAN GALLARDO, RICARDO JOSE MORAN GAYARDO, PEDRO PABLO MORAN GALLARDO y NELSON JOSE MORAN GALLARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas números V-15.692.438, V-19.377.700, V-19.588.589, V-21.060.293, V-12.447.441 y V-11.848.778 respectivamente, debidamente asistida por el abogado JESUS EDUERDO TROCONIS RODRIGUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 174.562, y mediante el cual solicitamos que se nos declare, Únicos y Universales Herederos del causante JOSE SALOMON MORAN, venezolano, mayor de edad, quien fuera titular de la cédula de identidad N° V-4.604.067, fallecido ab intestato, en fecha 04 de Noviembre de 2018, (04/11/2018), el TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE SALOMON MORAN, venezolano, mayor de edad, quien fuera titular de la cédula de identidad N° V-4.604.067, fallecido ab intestato, en fecha 04 de Noviembre de 2018, (04/11/2018), según consta en Certificado de defunción N° 1069, expedida en fecha 05/11/2.018, por ante por el Alcaldía Bolivariana municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes.
Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. ROLAND D’ CARLO NIEVES.
LA SECRETARIA,
ABG. MEYRA CORDERO COURI.
Solicitud N° 1847-2025.
RDCN/MC/Nohelia.-
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