REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Agua Blanca, 11 de Febrero del año 2026
214° y 166°
EXPEDIENTE: S-1317-2026


Vista la anterior solicitud, mediante la cual la Ciudadana: MARIANA JOSEFINA MENDOZA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.981.375, domiciliada en la Calle Principal del Sector “Los Pozones”, en el primer piso, apartamento único de casa S/N del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa. Debidamente Asistida en este Acto por la Abogada en ejercicio: MARCELINA CARRASCO LUCENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.563.746, en el I.P.S.A bajo el Nº: 44.396. Solicita que la anterior diligencia sea declarada bastante para asegurar el Derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurías a que se refiere. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por las ciudadanas: LIVIA JOSEFINA REYES DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.802.689 y GREGORIA DEL CARMEN VASQUEZ RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.624.914. Mantienen concordancia, se constata que la Ciudadana: MARIANA JOSEFINA MENDOZA SILVA, ha construido en el mes de Diciembre del año Dos Mil Dieciséis (2016), con sus propias expensas y con dinero de su propio peculio personal, unas bienhechurías con fines residenciales, edificadas sobre la platabanda de una casa De habitación familiar, que le pertenece a su hermana, Ciudadana: MILANGEL JOSEFINA MENDOZA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.266.952 e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) V122669528, bienhechurías que le pertenece según Titulo Supletorio registrado por ante el Registro Público de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, en fecha: 16/06/2025, Nro 49, Folio 289, Tomo 3, del Protocolo de trascripción del año 2025. Al igual que le pertenece el suelo, donde se encuentra enclavada dicha edificación, según documento registrado por ante el Registro antes señalado, en fecha: 30/03/2017, Nro 2017.213, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nro 402.16.13.1.498 y correspondiente al Libro de Folio real del año 2017. La bienhechuría que ha construido la solicitante, cuenta con la aprobación de su hermana, plenamente identificada, propietaria de la planta baja y del suelo, la cual firmó la presente solicitud, manifestando así, su aprobación en la constitución de una servidumbre de paso vitalicia, por un pasillo que inicia por el frente de la planta baja, es decir, el lindero Norte, en línea recta hasta la escalera, que le permite acceder al primer piso, ubicada por el lindero Oeste de la planta baja. Dicho pasillo, mide aproximadamente 14,90m de largo x 1.60m de ancho en el fondo y 2,50m de ancho en la entrada del pasillo. Ubicadas en la Calle Principal, Sector “Los Pozones”, Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa. Ficha Catastral o Croquis Catastral Nº 18-11-01-01-006-005-019, Alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con pared de la fachada Norte del Apartamento que lo separa del vacío de caída libre a la Calle Principal; SUR: Con pared fachada Sur del apartamento que lo separa del vacío de caída libre al terreno de la propietaria del inmueble de la planta baja; ESTE: Con pared de la fachada Este del apartamento que lo separa del vacío de caída libre del terreno de la propietaria del Inmueble de la planta baja, y OESTE: Con pared de la fachada Este del apartamento los separa del vacío de caída libre del terreno de la propietaria del inmueble de la planta baja y con escalera de acceso al apartamento; Unas bienhechurías constante de un (01) apartamento unifamiliar, de las siguientes características; paredes de bloques de arcilla y concreto totalmente frisadas en su parte interna y externa, piso de concreto pulido y la cocina con piso de concreto recubierto en cerámica, techo de acerolit con estructura de tubo de hierro cuadrado, distribuida de la siguiente manera; Una (01) sala-comedor, una (1) cocina con empotramiento de concreto recubierto con cerámicas y las paredes parcialmente recubiertas en cerámica, un (01) lavaplatos de dos (02) poncheras de acero inoxidable, un (01) balcón con puerta de hierro mitad vidrio y mitad lamina entamborada, media pared de concreto y enrejado, ubicado en el lindero Norte, cuatro (04) habitaciones, cada una con puerta de madera entamborada, la habitación principal con un (01) baño con puerta de pvc plegable, sus respectivas piezas sanitarias, ducha con puerta corrediza. Y un (01) segundo baño con las mismas características del anterior, ubicado en la sala. La edificación cuenta con seis (06) ventanas panorámicas con sus respectivos vidrios y marcos de aluminio. Por el lindero Sur el apartamento posee una (01) puerta de lámina de hierro con un (01) protector de tubo de hierro cuadrado. El acceso al apartamento es a través de una escalera de tubos redondos con descansillos de láminas de hierros y peldaños de láminas estriadas, que los conduce hasta una (01) puerta de láminas de hierro con un protector de hierro cuadrado. El acceso al inmueble desde la planta baja es por el Lindero Norte a través de una (01) puerta de hierro con sus respectiva cerradura y protector de tubo cuadrado, más adelante iniciándose el pasillo construyó una (01) puerta de hierro de dos (02) hojas que conduce hasta el final donde se encuentra la escalera. Todo el pasillo tiene piso de cemento, con un área de lavandero donde está instalada una batea de concreto, igualmente por ese lindero, es decir, el lindero Oeste de la planta baja, donde existía una pared de bloque de concreto que, originalmente media 0.65 de altura, culminó la construcción de la misma, con bloques de concreto y columnas de cabilla y concreto, hasta una altura de aproximadamente 2.50mt al inicio y 3mt al final del pasillo, dicha pared está coronada con un enrejado de tubo de hierro. El pasillo se encuentra totalmente techado con láminas de zinc. Igualmente, por el lindero Este de la planta baja, construyó una columna de cabilla y concreto, con su respectivo pedestal de aproximadamente 6m de altura para la colocación de un tanque de almacenamiento de agua. El apartamento cuenta con energía eléctrica, aguas blancas y servidas totalmente empotradas. Igualmente indicó haber invertido la cantidad de: UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 1.500.000,00), lo que equivale a 34.883,72 UNIDADES TRIBUTARIAS, en pago de materiales de construcción y mano de obra. En torno a ello y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como a tenor de lo establecido en el Articulo 3, de la resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en gaceta oficial Nº 39:152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el Derecho de Propiedad que sobre las señaladas bienhechurías alegó la solicitante. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud reprodúzcase esta decisión fotostáticamente, y entréguese estas diligencias a la Solicitante. En el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. A los Once (11) días del mes de Febrero del Año Dos Mil Veintiséis (2026), a los 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. ANELIN LISSETT ALVARADO HERRERA
LA SECRETARIA

ABG. KATTRYN MORILLO

En el mismo día de hoy, siendo las 11: 30 AM, se cumplió con lo ordenado.