REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Agua Blanca, 12 de Febrero del año 2026
214° y 166°
EXPEDIENTE: S: 1320-2026

Vista la anterior solicitud, mediante los cual los Ciudadanos: RICHARD ANTONIO OCHOA SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.528.903 y TRINA ISABEL ROJAS CEBALLOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.535.316, ambos domiciliados en la Avenida 3 Bolívar con calle 5, sector Centro, Municipio San Rafael de Onoto, Estado Portuguesa. Debidamente Asistidos en este Acto por la Abogada en ejercicio: NANCY CRISTINA AROCHA PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.276.913, inscrita en el Inpreabogado bajo el número: 230.244. Solicita que la anterior diligencia sea declarada bastante para asegurar el Derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurías a que se refiere. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por los ciudadanos: : EXGLY EBELIN ROMERO ZARATE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.567.319 y GERMAYN MANUEL ALFONZO FERNANDEZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.026.824, mantienen concordancia, se constata que los Ciudadanos: : RICHARD ANTONIO OCHOA SALAZAR y TRINA ISABEL ROJAS CEBALLOS, ha construido unas bienhechurías sobre un lote de terreno Ejido Municipal, el cual posee un área de terreno según Código Catastral Nº. 18-11-01-01-005-002-005, de: DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SEIS CENTÍMETROS (293,76 M2) y un área de construcción de: CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON VEINTIDÓS CENTÍMETROS (55,22 M2). Comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: casa y solar de Ana Madrid, Sur: casa y solar de Feliz Villalobos, Este: Avenida 2, que es su frente y Oeste: Comercializadora Brisas Andinas II. En dicho terreno se encuentra construida una casa de habitación Constituida por tres (03) Habitaciones, sala, cocina, Un (01) Baño, piso de cemento, paredes de bloques, techo de acerolit, con todas sus instalaciones y servicios públicos, se encuentra ubicada en la avenida 2, entre calles 5 y 6, Sector Caño Amarillo del Municipio San Rafael de Onoto, Estado Portuguesa. Igualmente indicó haber gastado de sus solas expensas y con dinero de su propio peculio la cantidad de: CINCUENTA MIL BOLIVARES (50.000,00Bs), en pago de materiales y mano de obra. En torno a ello y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como a tenor de lo establecido en el Articulo 3, de la resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en gaceta oficial Nº 39:152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el Derecho de Propiedad que sobre las señaladas bienhechurías alega los solicitantes. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud reprodúzcase esta decisión fotostáticamente, y entréguese estas diligencias a los Solicitantes. En el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. A los Doce (12) días del mes de Febrero del Año Dos Mil Veintiséis (2026), a los 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. ANELIN LISSETT ALVARADO HERRERA
LA SECRETARIA

ABG. KATTRYN MORILLO

En el mismo día de hoy, siendo las 11: 30 AM, se cumplió con lo ordenado.


Conste. -

La Secretaria