REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Agua Blanca, 13 de Febrero del año 2026
214° y 166°
EXPEDIENTE: S-1319-2026
Vista la anterior solicitud, mediante la cual el Ciudadano: JOSE LUIS CANELON GUERRA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-10.327.913, domiciliado en el Sector centro, calle 5, de la ciudad de San Rafael de Onoto, Municipio San Rafael de Onoto, Estado Portuguesa. Debidamente Asistido en
este Acto por el Abogado en ejercicio: MIGUEL ANGEL FUENTES VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.528.389, inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 274.226. Solicita que la anterior diligencia sea declarada bastante para asegurar el Derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurías a que se refiere. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por los Ciudadanos: LUISA NEREIDA ROJAS LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.548.521 y ANA JACINTA ROJAS LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.202.301, mantienen concordancia, se constata que el Ciudadano: JOSE LUIS CANELON GUERRA, ha construido con sus propias expensas y con dinero de su propio peculio una (01) bienhechuría, en un lote de terreno propiedad de la municipalidad de San Rafael de Onoto, ubicada en el sector centro, calle 5 de la ciudad de San Rafael de Onoto, Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa. Consta de un área total de CIENTO TREINTA CON OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (130.875 M2), con un área de construcción de SESENTA Y TRES CON TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (63,375M2), comprendida dentro de los siguientes linderos Norte: casa y solar de Manuel Escorche con 9Mtrs, Sur: calle 05, que es su frente con 8,45Mtrs, Este: Local de Mirla Revilla 15Mtrs LI y Oeste: local de Dana Kher con 15Mtrs LD; según ficha catastral emitida por la oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía de San Rafael de Onoto, de Fecha 04-12-2025; Código catastral: 18-11-01-01007-002-002; en la cual habita hace más de 55 años de manera pacífica e ininterrumpida. La misma consistentes en: una casa de habitación familiar de una planta, construidas con paredes de bloques, piso de cemento, techo de acerolit, toda la extensión de terreno se encuentra totalmente cercada con paredes de bloques, distribuidas de la siguiente manera: un (01) porche, una sala (01) recibo-cocina-comedor, un (01) un baño con su respectiva poceta, tres (03) habitaciones; dos con puertas, dos (02) puertas de hierro principales, cuatro (04) ventanas de hierro y un (01) lavadero con entrada independiente. Igualmente indicó haber gastado de sus solas expensas y con dinero de su propio peculio, la cantidad de: CINCO MILLONES DE BOLÍVARES EXACTOS (5.000.000,00 BS), en materiales y mano de obra excluyendo el valor del terreno. En torno a ello y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como a tenor de lo establecido en el Articulo 3, de la resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en gaceta oficial Nº 39:152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el Derecho de Propiedad que sobre las señaladas bienhechurías alegó la solicitante. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud reprodúzcase esta decisión fotostáticamente, y entréguese estas diligencias al Solicitante. En el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. A los Doce (12) días del mes de Febrero del Año Dos Mil Veintiséis (2026), a los 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ANELIN LISSETT ALVARADO HERRERA
LA SECRETARIA
ABG. KATTRYN MORILLO
En el mismo día de hoy, siendo las 10:30 AM, se cumplió con lo ordenado.
Conste.-
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