REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Agua Blanca, 13 de Febrero del año 2026
214° y 166°
EXPEDIENTE: S-1321-2026

Vista la anterior solicitud, mediante la cual la SUCESIÓN JESUS EDUARDO RIVERO, identificada bajo el Registro de Información Fiscal N°: J-507444414, con domicilio en el sector “Colinas de Santa Clara”, del Municipio Agua Blanca Estado Portuguesa. Representada en este acto por la Abogada: LOLIMAR ALLARIT CHACÓN PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.544.487, inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 270.399. Solicita que la anterior diligencia sea declarada bastante para asegurar el Derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurías a que se refiere. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por los ciudadanos: YOSELIN VIRGINIA JIMENEZ MORAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.653.671 y LUIS ERDIZON OJEDA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.071.200, mantienen concordancia, se constata que la SUCESIÓN JESUS EDUARDO RIVERO, ha construido unas bienhechurías sobre un lote de propiedad del Municipio Agua Blanca, consistente en una parcela de terreno que mide ONCE METROS CON SETENTA CENTIMETROS (11,70Mtrs) de frente por VEINTICINCO METROS CON TREINTA CENTIMETROS (25,30Mtrs) de fondo, con una superficie total de DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CERO CENTÍMETROS (296,00MTRS2), Alinderado de la siguiente forma. NORTE: Calle 3 que su frente, SUR: Casa que es o fue de Andia Rodriguez, ESTE: Casa que es o fue de Wendi Jaime, OESTE: Casa que es o fue de Pricila Gutierrez. En dicho terreno se encuentra construida una bienhechuría cercada de paredes de bloques con friso de cemento y una estructura de platabanda, portón en la parte de delante de lámina punta de diamante, con sus respectivos servicios de aguas y electricidad, con un área de construcción de DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTÍMETROS (235.10 MTRS2) y se encuentra ubicada en el sector “Colinas de Santa Clara”, del Municipio Agua Blanca Estado Portuguesa. Igualmente indicó haber gastado de sus solas expensas y con dinero de su propio peculio la cantidad de: QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00), lo que equivale a TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3.000.00 UT), en materiales y mano de obra sin incluir terreno. En torno a ello y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como a tenor de lo establecido en el Articulo 3, de la resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en gaceta oficial Nº 39:152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el Derecho de Propiedad que sobre las señaladas bienhechurías alegó la solicitante. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud reprodúzcase esta decisión fotostáticamente, y entréguese estas diligencias a la Solicitante. En el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. A los trece (13) días del mes de Febrero del Año Dos Mil Veintiséis (2026), a los 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. ANELIN LISSETT ALVARADO HERRERA
LA SECRETARIA

ABG. KATTRYN MORILLO