REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Agua Blanca, 19 de Febrero del Año 2026
214° y 166°
EXPEDIENTE Nº: S-1322-2026
Vista la anterior solicitud, mediante la cual el ciudadano: EDUARDO LUIS RODRIGUEZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.871.332, domiciliado en la calle 1, casa S/N, Caserío Quebrada Honda del Municipio Agua Blanca, Estado Portuguesa. Debidamente Asistido en este Acto por la Abogada en ejercicio: LOLIMAR ALLARIT CHACÓN PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.544.487, inscrita en el Inpreabogado bajo el número: 270.399. Solicita que la anterior diligencia sea Declarada bastante para asegurar el Derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurías a que se refiere. Y por cuanto de las Declaraciones rendidas por los ciudadanos: Ciudadanos: RAIMUNDO RAFAEL FREITEZ MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.772.456 y JULIO ALEXANDER SIVIRA JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.672.074, mantienen concordancia, se constata que el ciudadano: EDUARDO LUIS RODRIGUEZ MENDOZA, ha construido unas bienhechurías en un lote de terreno Municipal el cual cuenta con un Área de Terreno de MIL VEINTICUATRO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SEIS CENTÍMETROS (1024.86, 00 MTRS2) y que posee un área de construcción de: CIENTO CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SIETE CENTÍMETROS (155,77M2), el mismo ubicado en la calle 14, sector centro plaza, Municipio Agua Blanca, Estado Portuguesa, Alinderado de la siguiente manera: NORTE: solar y casa que es o fue de Pablo Ortega, SUR: casa que es o fue de Herlinda Parra, ESTE: calle 14 que es su frente, OESTE: solar y casa que es o fue de Clementina Magalhaes. La misma constante de un galpón de uso personal destinado para guardar sus vehículos particulares, construido de paredes de bloque de cemento, una (01) sala de baño con su respectiva puerta de hierro, techo de aluminio con sus respectivas vigas IPN, vigas omega, un (01) portón de hierro, tres (03) ventanas de hierro. Igualmente indicó haber invertido la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS DOS CON CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES (3.702.55) lo que equivale a OCHENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SETENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (86.770.00 UT). En materiales y mano de obra sin incluir el terreno, de sus solas expensas y con dinero de su propio peculio. En torno a ello y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en gaceta oficial Nº 39:152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el Derecho de Propiedad que sobre las señaladas bienhechurías alegó la Solicitante. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud reprodúzcase esta decisión fotostáticamente, y entréguese estas diligencias a la solicitante. En el JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. A los diecinueve (19) días del mes de Febrero del Año Dos Mil Veintiséis (2026), a los 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ANELIN LISSETT ALVARADO HERRERA
LA SECRETARIA
ABG. KATTRYN MORILLO
En el mismo día de hoy, siendo las 11: 30 AM, se cumplió con lo ordenado.
Conste.-
La Secretaria
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