REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
SALA ACCIDENTAL DE LA CORTE SUPERIOR DE LA SECCIÓN PENAL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Nº___03__
Visto el recurso de apelación interpuesto en fecha 11 de mayo de 2026, por los Abogados GEGDIEL JOSÉ CASTELLANOS BURGOS y CARMEN DIGNORA MÉNDEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matrículas Nos. 143.757 y 169.642, en su condición de defensores privados de la acusada ERIKA JONNELYS MONTILLA GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-31.344.644, en contra de la sentencia definitiva dictada en fecha 10 de octubre de 2025 y publicada en fecha 30 de abril de 2026, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio, Sección Adolescente, del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, con sede en Guanare, en la causa penal Nº J-521-24, mediante la cual se CONDENÓ a la adolescente acusada ERIKA JONNELYS MONTILLA GONZÁLEZ, a cumplir la sanción por el tiempo de DOS (2) AÑOS, consistentes en REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA DE MANERA SIMULTÁNEAS, prevista en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por la comisión del delito de INVASIÓN DE TERRENO INMUEBLE O BIENHECHURÍAS, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal, cometido en perjuicio de la víctima JESÚS ALEXANDER ROA DURÁN; restituyéndose el derecho del inmueble a sus legítimos propietarios, ordenándose el desalojo del mismo de manera inmediata.
En fecha 2 de junio de 2026 fueron recibidas las actuaciones por ante esta Corte Superior. En fecha 3 de junio de 2026, se le dio el curso de ley y se designó la ponencia al Juez de Apelación, Abogado EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA.
En fecha 4 de junio de 2026, los jueces de apelación Abogados ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ, LAURA ELENA RAIDE RICCI y EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA, se inhibieron de conocer la presente causa penal, con fundamento en el artículo 89 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, librándose oficio N° 18 a la Presidencia del Circuito Judicial Penal, para la designación de tres (3) jueces accidentales.
Se deja constancia que no hubo despacho en esta Corte Superior, los días 25, 26, 29 y 30 de junio; 1, 2, 3 y 6 de julio de 2026, en razón de Decreto N° 5.364 publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 7.039 de fecha 24 de junio de 2026, dictado por el Ejecutivo Nacional con ocasión a la declaratoria del Estado de Emergencia Nacional tras los terremotos ocurridos en esa misma fecha. Así como a la Resolución N° 2026-0003 de fecha 6 de julio de 2026, donde la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia resolvió el reinicio formal de las actividades judiciales y administrativas en todos los Circuitos Judiciales Penales de la República Bolivariana de Venezuela a partir del día 7 de los corrientes, restableciéndose con ello los lapsos procesales.
En fecha 7 de julio de 2026, los Abogados LISBETH KARINA DÍAZ UZCÁTEGUI y JUAN SALVADOR PÁEZ GARCÍA, aceptaron la convocatoria que, como jueces accidentales, les fuera realizada por la Presidencia del Circuito Judicial Penal.
En fecha 7 de julio de 2026, la Abogada RORAIMA DEL PILAR DURAND PAGUA, aceptó la convocatoria que como jueza accidental le efectuó la Presidencia del Circuito Judicial Penal.
En fecha 10 de julio de 2026, mediante Acta N° 2026-007, se constituyó la respectiva Sala Accidental conformada por los Abogados LISBETH KARINA DÍAZ UZCÁTEGUI (Presidenta), JUAN SALVADOR PÁEZ GARCÍA y RORAIMA DEL PILAR DURAND PAGUA, abocándose al conocimiento de la presente causa y redistribuyéndose la ponencia al Abogado JUAN SALVADOR PÁEZ GARCÍA, ordenándose la notificación a las partes con expresa mención que sólo los días viernes será habilitado para el conocimiento de la presente causa.
En fecha 10 de julio de 2026, se declararon CON LUGAR las inhibiciones propuestas por los Jueces de la Corte de Apelaciones, Abogados ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ, LAURA ELENA RAIDE RICCI y EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA, conforme a los artículos 89 numeral 7 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, encontrándose esta Alzada dentro del lapso de ley, y a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación, se observa lo siguiente:
• LEGITIMIDAD:
Que en relación a la legitimación, se observa, que el recurso de apelación fue interpuesto por los Abogados GEGDIEL JOSÉ CASTELLANOS BURGOS y CARMEN DIGNORA MÉNDEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matrículas Nos. 143.757 y 169.642, en su condición de defensores privados de la acusada ERIKA JONNELYS MONTILLA GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-31.344.644, conforme se verifica del acta de aceptación y juramentación de fecha 8 de enero de 2024 (folio 51 de la pieza Nº 1), encontrándose evidentemente cumplido el requisito de legitimidad para recurrir, atendiendo a lo previsto en el artículo 609 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.-
• TEMPORALIDAD:
Que en relación a la temporalidad del recurso de apelación, de la revisión efectuada a las actuaciones principales signadas con el Nº J-521-24, se observa lo siguiente:
- En fecha 10 de octubre de 2025, fue dictada por el Tribunal de Juicio, Sección Adolescente, con sede en Guanare, sentencia condenatoria en contra de la adolescente acusada ERIKA JONNELYS MONTILLA GONZÁLEZ (folios 120 al 131 de la pieza Nº 3).
-En fecha 30 de abril de 2026, fue publicado el texto íntegro de la correspondiente sentencia condenatoria (folios 139 al 212 de la pieza Nº 3), ordenándose la notificación de las partes.
-En fecha 5 de mayo de 2026, fue personalmente notificada la defensora privada Abogada CARMEN DIGNORA MÉNDEZ RIVAS (folio 218 de la pieza N° 3).
-En fecha 6 de mayo de 2026, fueron personalmente notificados la Fiscal Quinta del Ministerio Público, la víctima JESÚS ALEXANDER ROA DURAN y el defensor privado Abogado GEGDIEL JOSÉ CASTELLANOS (folios 2, 3 y 4 de la pieza N° 4).
-En fecha 6 de mayo de 2026, fue notificada vía telefónica la acusada ERIKA JONNELYS MONTILLA GONZÁLEZ (vto. folio 6 de la pieza N° 4).
-En fecha 11 de mayo de 2026, fue interpuesto recurso de apelación por los Abogados GEGDIEL JOSÉ CASTELLANOS BURGOS y CARMEN DIGNORA MÉNDEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matrículas Nos. 143.757 y 169.642, en su condición de defensores privados de la acusada ERIKA JONNELYS MONTILLA GONZÁLEZ (folios 8 al 24 de la pieza Nº 4).
Así pues, de la certificación de los días de audiencias transcurridos en el Tribunal A quo (folios 36 y 37 de la presente pieza), se verifica que desde la fecha en que constó en el expediente la última de la notificación a las partes (6 de mayo de 2026), hasta la fecha en que fue interpuesto el recurso de apelación (11 de mayo de 2026), transcurrieron TRES (3) DÍAS HÁBILES, a saber: jueves 7, viernes 8 y lunes 11 de mayo de 2026; por lo que el recurso de apelación se interpuso dentro del lapso establecido en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión supletoria del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso de apelación. Así se decide.-
En lo referente al escrito de contestación presentado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público en fecha 20 de mayo de 2026, se observa, que desde el día 13 de mayo de 2026, fecha en que fue notificada de la interposición del recurso de apelación, transcurrieron CINCO (5) DÍAS HÁBILES, a saber: 14, 15, 18, 19 y 20 de mayo de 2026; por lo que el mismo fue presentado dentro del lapso establecido en el artículo 446 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión supletoria del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.-
• IMPUGNABILIDAD:
Que en relación a la recurribilidad del acto impugnable, dispone el artículo 608-A de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, la apelación de sentencia definitiva, indicando: “Se admitirá y tramitará por los motivos, requisitos y según el procedimiento previsto en el Código Orgánico Procesal Penal”. De modo, que la sentencia definitiva dictada en fecha 10 de octubre de 2025 y publicada en fecha 30 de abril de 2026, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio, Sección Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, en la causa penal Nº J-521-24, es susceptible de ser impugnada.
Ahora bien, se observa, que el escrito de apelación fue fundamentado conforme al artículo 444 numerales 1, 2 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, surgiendo el deber para esta Alzada de entrar al conocimiento del recurso de apelación interpuesto. Así se decide.-
En razón de lo anterior, esta Sala Accidental de la Corte Superior, ADMITE el recurso de apelación interpuesto y fija la celebración de la audiencia oral de apelación, de conformidad con el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión supletoria del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Accidental de la Corte Superior de la Sección Penal Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 11 de mayo de 2026, por los Abogados GEGDIEL JOSÉ CASTELLANOS BURGOS y CARMEN DIGNORA MÉNDEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matrículas Nos. 143.757 y 169.642, en su condición de defensores privados de la acusada ERIKA JONNELYS MONTILLA GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-31.344.644, en contra de la sentencia definitiva dictada en fecha 10 de octubre de 2025 y publicada en fecha 30 de abril de 2026, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio, Sección Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, en la causa penal Nº J-521-24; y SEGUNDO: Se FIJA para el día VIERNES 17 DE JULIO DE 2026, LAS DIEZ HORAS (10:00) DE LA MAÑANA, la celebración de la audiencia oral de apelación, prevista en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión supletoria del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Regístrese, diarícese, déjese copia, publíquese, notifíquese a las partes y líbrese lo conducente.-
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Sala Accidental de la Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los DIEZ (10) DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS (2026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.-
La Jueza de Apelación Accidental de la Corte Superior (Presidenta),
Abg. LISBETH KARINA DÍAZ UZCÁTEGUI
El Juez de Apelación, La Jueza de Apelación,
Abg. JUAN SALVADOR PÁEZ GARCÍA Abg. RORAIMA DEL PILAR DURAND PAGUA
(PONENTE)
La Secretaria,
Abg. MARYORI ELITZABETH CANELÓN ZABALA
Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-
La Secretaria.-
Exp.- 478-26
JSPG/.-
|