REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CORTE SUPERIOR DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº _04__

Corresponde a esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, resolver la admisibilidad de los recursos de apelación interpuestos, el primero en fecha 28 de mayo de 2026, por el Abogado ALDO JOSÉ MUJICA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 134.003, actuando en su carácter de defensora privado del adolescente (DATOS SE OMITEN POR RAZONES DE LEY), el segundo en fecha 1° de junio de 2026, por la Abogada YURLIA COROMOTO DORANTE HERNÁNDEZ, en su condición de Defensora Pública del adolescente (DATOS SE OMITEN POR RAZONES DE LEY), ambos en contra de la decisión dictada en fecha 24 de mayo de 2026 y publicada en fecha 25 de mayo de 2026, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, con sede en Guanare, presidido por la Jueza Abogada INÉS DELGADO en la causa penal Nº 1C-1845-26, con ocasión a la celebración de la audiencia oral y reservada de presentación de imputados, en la que se declaró con lugar lo peticionado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, en cuanto al derecho de ser oídos los adolescentes de conformidad con lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró la aprehensión en flagrancia, se acogió la precalificación jurídica por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL CON PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo260 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del adolescente víctima de 15 años de edad (DATOS SE OMITEN POR RAZONES DE LEY), se acordó la aplicación del procedimiento ordinario según lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se impuso a ambos adolescentes la medida de detención preventiva de libertad, prevista en el artículo 559, en relación con el artículo 581 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a s fijando como fecha er cumplida en la Entidad de Atención Integral (varones) de la ciudad de Guanare, se acordó lo peticionado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, en cuanto a la fijación de la celebración de Prueba Anticipada.
En fecha 16 de junio de 2026, se recibió por ante la Secretaría el cuaderno de apelación correspondiente a la apelación formulada por el Abogado ALDO JOSÉ MUJICA, actuando en su carácter de defensor privado del adolescente (DATOS SE OMITEN POR RAZONES DE LEY), dándosele entrada y el curso de ley correspondiente
En fecha 17 de junio de 2026, previa distribución, se le designó la ponencia al Juez de Apelación, Abogado EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA, y en esa misma fecha mediante auto se acordó solicitar al Tribunal de Control N° 1 Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal con sede en Guanare, la remisión de las actuaciones principales que conforman el expediente penal N° 1C-1845-26, mediante oficio N° 19 de esa misma fecha, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 17 de junio de 2026, se recibió por ante la Secretaría el cuaderno de apelación correspondiente a la apelación formulada por Abogada YURLIA COROMOTO DORANTE HERNÁNDEZ, en su condición de Defensora Pública del adolescente (DATOS SE OMITEN POR RAZONES DE LEY), dándosele entrada y el curso de ley correspondiente
En fecha 18 de junio de 2026, mediante auto se procedió a la acumulación de ambas causas, conservando la nomenclatura 479-26.
Se deja constancia que no hubo despacho en esta Corte de Apelaciones, los días 25, 26, 29 y 30 de junio; 1, 2, 3 y 6 de julio de 2026, en razón del Decreto N° 5.364 publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 7.039 de fecha 24 de junio de 2026, dictado por el Ejecutivo Nacional con ocasión a la declaratoria del Estado de Emergencia Nacional, tras los terremotos ocurridos en esa misma fecha, así como la Resolución N° 2026-0003 de fecha 6 de julio de 2026, donde la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, resolvió el reinicio formal de las actividades judiciales y administrativas en todos los Circuitos Judiciales Penales de la República Bolivariana de Venezuela a partir del día 7 de los corrientes, restableciéndose con ello los lapsos procesales.
En fecha 8 de julio de 2026 se recibieron por ante la Secretaría de esta Alzada, las actuaciones principales.
En fecha 9 de julio de 2026 se hizo entrega de las actuaciones al Juez de Apelación, Abogado EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA.
En fecha 15 de julio de 2026 mediante oficio N° 21, se solicitó al Tribunal de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, con sede en Guanare, la remisión a la brevedad posible de la certificación de días de despacho transcurridos desde el día 24 de mayo de 2026 hasta el 15 de junio de 2026.
En fecha 16 de julio de 2026 se recibió la certificación de días de despacho solicitadas, y se hizo entrega al Juez de Apelación Abogado EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA.
Así pues, esta Corte de Apelaciones para decidir sobre la admisibilidad de los recursos de apelación interpuestos, observa lo siguiente:

• PRIMERA APELACIÓN:

Así pues, a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad, esta Corte Superior observa:
Que el referido recurso de apelación fue interpuesto por el Abogado ALDO JOSÉ MUJICA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 134.003, actuando en su carácter de defensora privado del adolescente (DATOS SE OMITEN POR RAZONES DE LEY), tal y como consta de aceptación y juramentación efectuada en la oportunidad de la celebración de la audiencia de presentación de imputados de fecha 24/5/2026 (folios 46 al 53 de la pieza Nº 1), encontrándose cumplido el requisito de legitimidad para recurrir, atendiendo a lo previsto en el artículo 609 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, consta al folio 18 del presente cuaderno de apelación, la certificación de los días de audiencias, donde se deja constancia de lo siguiente:

“(…)
1.- Que en fecha: 24 de mayo de 2026, en la que se celebró la Audiencia de Imputación de los Adolescentes imputados conforme a lo previsto en el artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y publicándose el texto íntegro de la Sentencia en fecha (25-05-2026).
2.- Que en fecha 28 de mayo de 2026, la Defensa Privada Abg. Aldo Mujica, interpuso recurso de apelación, en contra del texto íntegro de la sentencia en fecha (24-05-2026) …
(…)
4.- Que desde el día en que se publicó la decisión impugnada (25-05-2026), hasta la fecha en que fue interpuesto el Recurso de Apelación, transcurrieron los siguientes días hábiles: 25 y 28 de mayo de 2026.
5.- Que desde el día en que fue emplazada la Fiscal Quinta del Ministerio Público, (…) hasta el día 02 de junio de 2026, transcurrió (01) día, siendo este el día 02 de junio de 2026.”

Así mismo se desprende de la certificación de días de despacho de fecha 16 de julio de 2026, que riela inserta al folio 53 del presente cuaderno de apelación, debidamente suscrita por la Jueza del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, con sede en Guanare Abogada AYENNY JIMÉNEZ, y la Secretaria Abogada ROSELYN ROSALES, lo siguiente:

“(…)
2.- Los días 26, 27, 29 de mayo de 2026 y el 01, 03, 04, 05, 08 y 09 NO HUBO DESPACHO, por cuanto la Juez Suplente que regentaba el tribunal para esa fecha, fue convocada a cumplir funciones en el Tribunal Municipal N° 1 de este Circuito Judicial Penal .
3.- Los días 25, 28 de mayo del año 2026, 02 de junio del año en curso HUBO despacho, en virtud de la convocatoria N° Circuito Judicial Penal -2026-388 realizada a la Profesional del Derecho Abg. Ayenny Nadiuska Jiménez Montilla, para conocerlos asuntos relacionados con Privados de Libertad y los días 10, 11, 12 y 15 de junio del presente año HUBO DESPACHO, mediante convocatoria N° CJP -2026-489, para conocer todos los asuntos del Tribunal de Control N° 1, en virtud de la jubilación de la profesional del Derecho Jueza Abg. Hilda Rodríguez.
(…)”

De modo pues, que desde la fecha de publicación del fallo impugnado (25/5/2026), hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación, por parte del Abogado ALDO JOSÉ MUJICA (28/5/2026) transcurrió UN (1) DÍA HÁBIL, a saber: lunes 25 de mayo de 2026, ello en virtud de que, según consta de certificación de días de despacho de fecha 16 de julio de 2026, que riela inserta al folio 53 del presente cuaderno de apelación, NO HUBO despacho en el Tribunal de procedencia los días 26, 27 y 29 de mayo de 2026, así como los días 1, 3, 4, 5, 8 y 9 de junio de 2026, por lo que el recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso legal, en consecuencia, se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del escrito de contestación, se observa que, según consta de la certificación de días de despacho de fecha 16 de julio de 2026, que riela inserta al folio 53 del presente cuaderno de apelación, NO HUBO DESPACHO en el referido Tribunal los días 26, 27 y 29 de mayo de 2026, así como los días 1, 3, 4, 5, 8 y 9 de junio de 2026, en consecuencia desde la fecha en que fue emplazada la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abogada RISMARY CHÁVEZ (2/6/2026), según resulta de la boleta de emplazamiento cursante al folio 13 del presente cuaderno, hasta la fecha en que fue presentado el escrito de contestación (12/6/2026), transcurrieron TRES (3) DÍAS HÁBILES, a saber: miércoles 10, jueves 11 y viernes 12 de junio de 2026, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad de la contestación del recurso. Así se decide.-
Que en relación a la recurribilidad del acto impugnable, observa esta Corte Superior, que la defensa privada impugna la decisión conforme al artículo 608, literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que hace contraer el deber para esta Alzada, de considerar el trámite de la presente denuncia. Así se decide.-
En cuanto al ofrecimiento de pruebas por parte del recurrente, se observa que señala las siguientes:

1. Acta de la Audiencia Oral y Reservada de Presentación de Imputado Celebrada en fecha 24 de mayo de 2026, la cual riela inserta desde el folio 46 hasta el folio 53, primera pieza. Esta prueba es pertinente, útil y necesaria para demostrar los argumentos de esta defensa técnica y lo solicitado a favor de su defendido.
2. Acta de la Publicación del Auto Motivado de la Audiencia Oral y Reservada de Presentación de Imputado, de fecha 25 de mayo de 2026, riela inserta desde el folio 82 hasta el folio 94, primera pieza. Esta prueba es pertinente, útil y necesaria para demostrar los argumentos de esta defensa técnica y lo solicitado a favor de su defendido.

Verificado, que los medios de prueba ofrecidos por el recurrente en su escrito de apelación, forman parte del legajo de actuaciones principales que acompañan al recurso de apelación, con el deber para esta Alzada de tomarlas en cuenta, es por lo que se declaran INADMISIBLES de acuerdo a la disposición contenida en el aparte segundo del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

• SEGUNDA APELACIÓN:

A los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad, esta Corte Superior observa:
Que el referido recurso de apelación fue interpuesto por Abogada YURLIA COROMOTO DORANTE HERNÁNDEZ, en su condición de Defensora Pública del adolescente (DATOS SE OMITEN POR RAZONES DE LEY), encontrándose cumplido el requisito de legitimidad para recurrir, atendiendo a lo previsto en el artículo 609 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, consta al folio 18 del presente cuaderno de apelación, la certificación de los días de audiencias, donde se deja constancia de lo siguiente:

“(…)
1.- Que en fecha: 24 de mayo de 2026, en la que se celebró la Audiencia de Imputación de los Adolescentes imputados conforme a lo previsto en el artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y publicándose el texto íntegro de la Sentencia en fecha (25-05-2026).
2.- Que en fecha 28 de mayo de 2026, la Defensa Pública I Abg. Yurlia Dorante, interpuso recurso de apelación, en contra del texto íntegro de la sentencia en fecha (24-05-2026) …
(…)
4.- Que desde el día en que se publicó la decisión impugnada (25-05-2026), hasta la fecha en que fue interpuesto el Recurso de Apelación, transcurrieron los siguientes días hábiles: 10, 11,12, 15 y 16 de junio de 2026.
5.- Que desde el día en que fue emplazada la Fiscal Quinta del Ministerio Público, (…) hasta el día 03 de junio de 2026, transcurrió (02) días, siendo este el día 03 de junio de 2026.”

Así mismo se desprende de la certificación de días de despacho de fecha 16 de julio de 2026, que riela inserta al folio 53 del presente cuaderno de apelación, debidamente suscrita por la Jueza del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, con sede en Guanare Abogada AYENNY JIMÉNEZ, y la Secretaria Abogada ROSELYN ROSALES, lo siguiente:

“(…)
2.- Los días 26, 27, 29 de mayo de 2026 y el 01, 03, 04, 05, 08 y 09 NO HUBO DESPACHO, por cuanto la Juez Suplente que regentaba el tribunal para esa fecha, fue convocada a cumplir funciones en el Tribunal Municipal N° 1 de este Circuito Judicial Penal .
3.- Los días 25, 28 de mayo del año 2026, 02 de junio del año en curso HUBO despacho, en virtud de la convocatoria N° Circuito Judicial Penal -2026-388 realizada a la Profesional del Derecho Abg. Ayenny Nadiuska Jiménez Montilla, para conocerlos asuntos relacionados con Privados de Libertad y los días 10, 11, 12 y 15 de junio del presente año HUBO DESPACHO, mediante convocatoria N° CJP -2026-489, para conocer todos los asuntos del Tribunal de Control N° 1, en virtud de la jubilación de la profesional del Derecho Jueza Abg. Hilda Rodríguez.
(…)”

De modo pues, que desde la fecha de publicación del fallo impugnado (25/5/2026), hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación, por parte de la Abogada YURLIA DORANTE (1/6/2026) transcurrieron TRES (3) DÍAS HÁBILES, a saber: lunes 25, jueves 28 de mayo de 2026, y martes 2 de junio de 2026, ello en virtud de que, según consta de certificación de días de despacho de fecha 16 de julio de 2026, que riela inserta al folio 53 del presente cuaderno de apelación, NO HUBO despacho en el Tribunal de procedencia los días 26, 27 y 29 de mayo de 2026, así como los días 1, 3, 4, 5, 8 y 9 de junio de 2026, por lo que el recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso legal, en consecuencia, se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del escrito de contestación, se observa, que desde la fecha en que fue emplazada la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abogada RISMARY CHÁVEZ (2/6/2026), según resulta de la boleta de emplazamiento cursante al folio 13 del presente cuaderno, hasta la fecha en que fue presentado el escrito de contestación (12/6/2026), transcurrieron TRES (3) DÍAS HÁBILES, a saber: miércoles 10, jueves 11 y viernes 12 de junio de 2026, ello en virtud de que, según consta de certificación de días de despacho de fecha 16 de julio de 2026, que riela inserta al folio 53 del presente cuaderno de apelación, NO HUBO despacho en el Tribunal de procedencia los días 1, 3, 4, 5, 8 y 9 de junio de 2026, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad de la contestación del recurso. Así se decide.-
Que en relación a la recurribilidad del acto impugnable, observa esta Corte Superior, que la defensa privada impugna la decisión conforme al artículo 608, literales “c” y “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que hace contraer el deber para esta Alzada, de considerar el trámite de la presente denuncia. Así se decide.-

DISPOSITIVA


Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto en fecha 28 de mayo de 2026, por el Abogado ALDO JOSÉ MUJICA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 134.003, actuando en su carácter de defensora privado del adolescente (DATOS SE OMITEN POR RAZONES DE LEY), SEGUNDO: Se declara ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto en fecha 1° de junio de 2026, por la Abogada YURLIA COROMOTO DORANTE HERNÁNDEZ, en su condición de Defensora Pública del adolescente (DATOS SE OMITEN POR RAZONES DE LEY), ambos en contra de la decisión dictada en fecha 24 de mayo de 2026 y publicada en fecha 25 de mayo de 2026, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, con sede en Guanare, presidido por la Jueza Abogada INÉS DELGADO en la causa penal Nº 1C-1845-26, con ocasión a la celebración de la audiencia oral y reservada de presentación de imputados.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los DIECISIETE (17) DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS (2026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.-


La Jueza de Apelación (Presidenta),



Dra. ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ


La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,



Dra. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA
(PONENTE)


La Secretaria,


Abg. MARYORI ELITZABETH CANELÓN ZABALA

Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-
La Secretaria.-
Exp.-479-26
EJBS.-