REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº 51

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 9 de abril de 2026, por el Abogado EUGENIO MOLINA BRIZUELA, inscrito en el Inpreabogado bajo matrícula No. 92.930, en su condición de defensor privado del imputado NAUDI ABRAHAN ARAMBULET VARGAS, titular de la cédula de identidad N° V-14.001.144, en la causa penal N° CM1-2024-000356, en contra de la decisión dictada en fecha 22 de octubre de 2025 y publicada en fecha 21 de noviembre de 2025, por el Tribunal de Primera Instancia (Municipal) en Funciones de Control Nº 1, de este Circuito Judicial Penal, extensión Acarigua, con ocasión a la celebración de la audiencia preliminar, en la que se declaró sin lugar las excepciones opuestas por la defensa privada conforme al artículo 28 numeral 4 literal “i” del Código Orgánico Procesal Penal, se admitió la acusación fiscal presentada en contra del imputado NAUDI ABRAHAN ARAMBULET VARGAS, titular de la cédula de identidad N° V-14.001.144, por la comisión del delito de TENENCIA ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 106 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, se mantuvo la medida cautelar sustitutiva de libertad establecida en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordenó el auto de apertura a juicio oral.
En fecha 11 de junio de 2026 se recibe ante la secretaría de esta Corte de Apelaciones, el cuaderno de apelación y las actuaciones principales.
En fecha 12 de junio de 2026, previa distribución, se le designó la ponencia a la Jueza de Apelación, Abogada LAURA ELENA RAIDE RICCI. En esa misma fecha se solicitaron las actuaciones principales al Tribunal de procedencia, conforme al último aparte del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, librándose oficio N° 515.
En fecha 16 de julio de 2026, se recibieron por Secretaría las actuaciones principales, dándoseles entrada; siendo puestas a la vista de la jueza ponente en fecha 17 de julio de 2026.
En consecuencia, estando dentro del lapso de ley, se dictan los siguientes pronunciamientos:
Que el recurso de apelación fue interpuesto por el Abogado EUGENIO MOLINA BRIZUELA, inscrito en el Inpreabogado bajo matrícula No. 92.930, en su condición de defensor privado del imputado NAUDI ABRAHAN ARAMBULET VARGAS, titular de la cédula de identidad N° V-14.001.144, verificándose del acta de aceptación y juramentación cursante al folio 139 de la pieza N° 1, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir, ello según lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
Que en cuanto a la temporalidad de la interposición del recurso de apelación, se observa que la decisión fue dictada en fecha 22 de octubre de 2025 y publicado su texto íntegro en fecha 21 de noviembre de 2025, ordenándose la notificación de las partes, constando en el expediente que en fecha 27 de marzo de 2026, se hicieron efectivas las boletas de notificación de la Fiscal Décimo del Ministerio Público vía telefónica y del Defensor Privado Abogado EUGENIO MOLINA (folios 129 y 130 de la pieza N° 2). Y en fecha 8 de abril de 2026, se dieron por notificados personalmente los imputados NIANDINETH EMELIN REA TOVAR, JOSÉ MANUEL SIERRA GARCÍA y NAUDY ABRAHAM ARAMBULET VARGAS (folios 131, 132 y 133 de la pieza N° 2).
Por lo tanto, el recurso de apelación interpuesto en fecha 9 de abril de 2026, por el Abogado EUGENIO MOLINA BRIZUELA, inscrito en el Inpreabogado bajo matrícula No. 92.930, en su condición de defensor privado del imputado NAUDI ABRAHAN ARAMBULET VARGAS, titular de la cédula de identidad N° V-14.001.144, fue interpuesto antes de que fuera personalmente notificado el mencionado imputado (8 de abril de 2026). Ante esta situación, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 74 de fecha 7/3/2023, indicó lo siguiente:

“De esta manera, y de acuerdo a los criterios vinculantes de esta Sala, e incluso los expuestos por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia; el momento que marca el inicio de los lapsos que dispone la ley, para el ejercicio de los recursos ordinarios –entre ellos por supuesto el de apelación de autos– previsto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal; está determinado por el día inmediatamente siguiente a aquel, en que ha tenido lugar la notificación del fallo. Y éste, es decir el fallo, se entiende notificado, cuando todas y cada una de las partes han sido informadas de su existencia y contenido, por lo que es a partir del día inmediatamente después a la notificación de la última de las partes, el momento a partir del cual se inicia el lapso para el ejercicio de los recursos que para cada tipo de decisión ofrece la ley.”

De modo pues, de la certificación de días de despacho cursante del folio 50 al 54 del presente cuaderno, se verifica que desde el día 8 de abril de 2026, fecha en que consta la resulta de la última notificación de las partes (en este caso del imputado NAUDI ABRAHAN ARAMBULET VARGAS), hasta el día 9 de abril de 2026, fecha en que fue interpuesto el recurso de apelación por el defensor privado Abogado EUGENIO MOLINA BRIZUELA, transcurrió UN (1) DÍA HÁBIL, a saber: jueves 9 de abril de 2026; por lo que resulta admisible el recurso de apelación ya que fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que el recurrente fundamenta su recurso en la causal establecidas en el numeral 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal; situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 ibídem. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 9 de abril de 2026, por el Abogado EUGENIO MOLINA BRIZUELA, inscrito en el Inpreabogado bajo matrícula No. 92.930, en su condición de defensor privado del imputado NAUDI ABRAHAN ARAMBULET VARGAS, titular de la cédula de identidad N° V-14.001.144, en la causa penal N° CM1-2024-000356, en contra de la decisión dictada en fecha 22 de octubre de 2025 y publicada en fecha 21 de noviembre de 2025, por el Tribunal de Primera Instancia (Municipal) en Funciones de Control Nº 1, de este Circuito Judicial Penal, extensión Acarigua, con ocasión a la celebración de la audiencia preliminar.
Déjese copia, regístrese, publíquese, notifíquese a las partes y líbrese lo conducente.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los VEINTIÚN (21) DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS (2026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.-


La Jueza de Apelación (Presidenta),



Dra. ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ


La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,



Dra. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA
(PONENTE)


La Secretaria,



Abg. MARYORI ELIZABETH CANELÓN ZABALA


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-


Exp. Nº 9188-26 La Secretaria.-
LERR/