REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Nº 54_____
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 18 de junio de 2026, por el Abogado JOXI LUIS ROBLES RUIZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con matrícula N° 275.344, procediendo en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano CARLOS ALBERTO CARMONA YÁNEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.-8.455.599, contra decisión dictada en fecha 12 de junio de 2026 por el Tribunal de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Extensión Acarigua, presidido por la Jueza Abogada VIANNEYS MATUTE, en la causa penal Nº PP11-P-2026-000265, donde se identifica al CARLOS ALBERTO CARMONA YÁNEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.-8.455.599, como solicitante de un vehículo TIPO: PICK UP D/CABINA, MARCA: TOYOTA, MODELO: HILUX, SERIA: N.I.V.: 8AJKB3CD8L1622457, SERIA DE CARROCERÍA: N/A, SERIAL CHASIS: N/A, SERIAL MOTOR : 4CL, TC: GAS 95, AÑO: 2020, COLOR: BLANCO, CLASE: CAMIONETA, USO: CARGA, PLACA: A98DP4V, oportunidad en la que se NEGÓ la solicitud de entrega del vehículo antes identificado, realizada en fecha 8/4/2026 por parte del ciudadano JOXI LUIS ROBLES RUIZ, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano CARLOS ALBERTO CARMONA YÁNEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.-8.455.599, en virtud que el mismo al ser verificado ante el Sistema Integrado I-24/7 (INTERPOL BOGOTÁ COLOMBIA), se encuentra solicitado como vehículo robado, generando dudas respecto al certificado de registro de vehículo realizada por el ciudadano CARLOS ALBERTO CARMONA YÁNEZ, por lo que para el Tribunal no decidirá sobre la entrega del referido vehículo, hasta que se verifique la procedencia legal, los seriales y se determine que no está involucrado en una causa penal activa.
En fecha 16 de julio de 2026, se recibió por secretaría el cuaderno de apelación y las actuaciones principales.
En fecha 17 de julio de 2026, se le designó la ponencia al Juez de Apelación, Abogado EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA.
Así pues, estando esta Corte de Apelaciones dentro del lapso de Ley para decidir, lo hace del siguiente modo:
Que el recurso de apelación fue interpuesto por el Abogado JOXI LUIS ROBLES RUIZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con matrícula N° 275.344, procediendo en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano CARLOS ALBERTO CARMONA YÁNEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.-8.455.599, tal como consta de copia fotostática simple de Instrumento Poder Especial notariado, que riela inserto a los folios 146 al 151 de la pieza identificada como NEGATIVA DE SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHÍCULO, quien está legitimado para ejercerlo, por lo que se encuentra satisfecho el requisito de legitimación para recurrir, atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso de apelación, esta Alzada observa, que cursa del folio 24 al 26 del presente cuaderno de apelación, certificación de los días de audiencias transcurridos, debidamente suscrito tanto por la Jueza de Control Nº 4 Abogada VIANNEYS MATUTE, como por la Secretaria del Tribunal de Control Nº 4, Abogada ANA CASTILLO, donde dejaron expresa constancia de lo siguiente:
“1.- Que en fecha 12 de junio del 2026, fue dictada y publicada la decisión (…)
2.- Que en fecha 18 de junio del 2026, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), escrito de Recurso de Apelación, interpuesto por el ciudadano JOXI LUIS ROBLES RUIZ, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano CARLOS ALBERTO CARMONA YÁNEZ (…).
(…)
5.- Que desde el día 12 de junio de 2026, fecha en la cual se publicó la decisión hasta el día 18 de junio de 2026, fecha en la que se presentó el Recurso de Apelación transcurrieron tres (03) días hábiles correspondientes a los días lunes 15, miércoles 17, jueves 18 del mes de junio de 2026.
(…)
8.- Que desde el día 22 de junio de 2026, fecha en que se dio por emplazado el ABG. LUIS EMILIO AGUILERA FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO, hasta el día 07/07/2026, día que dio contestación al Recurso de Apelación interpuesto, transcurrieron dos (02) días hábiles, correspondientes a los días martes 23 de junio y martes 7 de julio de 2026.
(…)
CON DESPACHO
Lunes 01, martes 02, miércoles 03, jueves 04, viernes 05, lunes 08, martes 09, miércoles 10, jueves 11, viernes 12, lunes 15, miércoles 17, jueves 18, viernes 19, lunes 22, martes 23 del mes de junio de 2026.
SIN DESPACHO
Sábado 06, domingo 07, sábado 13, domingo 14, sábado 20, domingo 21, sábado 27, domingo 28(…)
Martes 16 de junio por permiso otorgado a la Jueza ”
De lo anterior se desprende que desde la fecha en que fue publicado el fallo impugnado (12/6/2026), hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (18/6/2026), transcurrieron TRES (3) DÍAS HÁBILES, a saber: lunes 15, miércoles 17, jueves 18 del mes de junio de 2026, por lo que se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
En cuanto a la temporalidad de la contestación del recurso de apelación se observa que, desde que fue emplazado el Fiscal Segundo del Ministerio Público en fecha 22 de junio de 2026, tal y como consta de resulta de boleta de emplazamiento que riela inserta al folio 17 del presente cuaderno de apelación, hasta la fecha de interposición de su contestación (24/6/2026), transcurrieron dos (2) días hábiles, a saber los días martes 23 y miércoles 24 de junio de 2026, por lo que se encuentra dentro del lapso establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que la recurrente fundamenta su recurso en la causal establecida en el artículo 439 numerales 1 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal; situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 18 de junio de 2026, por el Abogado JOXI LUIS ROBLES RUIZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con matrícula N° 275.344, procediendo en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano CARLOS ALBERTO CARMONA YÁNEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.-8.455.599, contra decisión dictada en fecha 12 de junio de 2026 por el Tribunal de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Extensión Acarigua, presidido por la Jueza Abogada VIANNEYS MATUTE, en la causa penal Nº PP11-P-2026-000265, con ocasión a la negativa de entrega de un vehículo TIPO: PICK UP D/CABINA, MARCA: TOYOTA, MODELO: HILUX, SERIA: N.I.V.: 8AJKB3CD8L1622457, SERIAL DE CARROCERÍA: N/A, SERIAL CHASIS: N/A, SERIAL MOTOR : 4CL, TC: GAS 95, AÑO: 2020, COLOR: BLANCO, CLASE: CAMIONETA, USO: CARGA, PLACA: A98DP4V.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los VEINTISIETE (27) DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS (2026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.-
La Jueza de Apelación (Presidenta),
Dra. ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ
La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,
Dra. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA
(PONENTE)
El Secretaria,
Abg. MARYORI ELITZABETH CANELÓN ZABALA
Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-
La Secretaria.-
Exp.-9201-26
EJBS.-