REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº __53__

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 3 de junio de 2026, por el Abogado ALEXÁNDER RAFAEL GONZÁLEZ VIZCAYA, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con matrícula N° 126.340, en su condición de defensor privado del acusado GUINSON GERARDO FREIRE GUERRERO, titular de la cédula de identidad N° V- 13.531.074, en contra de la sentencia definitiva dictada en fecha 30 de enero de 2026 y publicada en fecha 30 de abril de 2026, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 3 de este Circuito Judicial Penal, Extensión Acarigua, presidido por la Abogada ALBA MILAGRO VIVAS SOAZO, en la causa penal Nº PK11-P-2024-000021, mediante la cual CONDENÓ al acusado GUINSON GERARDO FREIRE GUERRERO, por la comisión de los delitos de RETRASO U OMISIÓN DE FUNCIONES AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 69, en concordancia con el numeral 2 de la Ley Contra la Corrupción, SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, cometidos en perjuicio del ciudadano ÁNGEL ALEXÁNDER CARRILLO y el ESTADO VENEZOLANO, y se absolvió por el delito de OBSTRUCCIÓN A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, en consecuencia se le condenó a cumplir la pena principal de OCHO (8) AÑOS Y UN (1) MES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, adicionalmente por tratarse de un delito contra la cosa pública, quedó inhabilitado para el ejercicio de cualquier función pública hasta cinco (5) años después de cumplida la condena, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Contra la Corrupción, asimismo se condenó al acusado al pago de la multa de UN MIL DÓLARES AMERICANOS (1000,00 $), o su equivalente en moneda nacional conforme al artículo 69 de la Ley Contra la Corrupción, correspondiente al cuarenta por ciento (40%) del beneficio económico acreditado en autos (USD $ 2.500,00).
En fecha 17 de julio de 2026, se recibieron las actuaciones principales por ante la Secretaría de esta Corte de Apelaciones, dándosele entrada y el curso de ley correspondiente.
En fecha 20 de julio de 2026, se le designó la ponencia al Juez de Apelación, Abogado EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA.
Estando esta Corte de Apelaciones dentro del lapso para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, observa lo siguiente:

LEGITIMIDAD:

Que el recurso de apelación fue interpuesto por el Abogado ALEXÁNDER RAFAEL GONZÁLEZ VIZCAYA, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con matrícula N° 126.340, actuando en su condición de defensor privado del acusado GUINSON GERARDO FREIRE GUERRERO, titular de la cédula de identidad N° V- 13.531.07, quien está legitimado para ejercerlo tal como consta de acta de aceptación y juramentación, que riela inserta al folio143 de la pieza N° 2, por lo que se encuentra satisfecho el requisito de legitimación para recurrir, atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

TEMPORALIDAD:

Que en relación a la temporalidad del recurso de apelación, se observa, que consta de los folios 22 al 24 de la pieza N° 17, certificación de los días de audiencias transcurridos, suscrita por la Jueza de Juicio Nº 3 Abogada ALBA MILAGRO VIVAS SOAZO, como por la Secretaria Abogada ORIANA PIÑERO, donde dejan constancia de lo siguiente:


“...omissis…
01.- Que en fecha 30 de enero de 2026, se culminó juicio oral y público (…)
02.- Que en fecha 30/04/2026 se publicó el texto íntegro de la sentencia condenatoria (…)
03.- Que en fecha 19/05/2026, se llevó a cabo el acto de imposición de la sentencia (…) acto en el cual quedaron todas las partes notificadas de la imposición de la sentencia.
04.- Que en fecha 03/06/2026, se recibió (…) escrito del Abg. Alexánder González Viscaya (…) en el cual interpone Recurso de Apelación en contra de la Sentencia Definitiva Condenatoria (…) dejándose constancia que desde el día 19/05/2026 hasta el día 03/06/2026, fecha en la cual interpone el recurso de apelación, transcurrieron Nueve (09) días hábiles correspondientes a los días miércoles 20/05/2026, viernes 22/05/2026, lunes 25/05/2026, martes 26/05/2026, miércoles 27/05/2026, jueves 28/05/2026, lunes 01/06/2026, martes 02/06/2026 y miércoles 03/06/2026 (…).
06.- Que en fecha 15/06/2026 se reciben resultas de boletas de notificación libradas (…) al Abg. Páez Hidalgo Joshua Hiram, en su condición de Fiscal 53 Nacional (…), a la Fiscal Segunda Abg. Ingrid Rodríguezy ala víctima Ángel Alexánder Carrillo (…)
07.- Queen fecha 22/06/2026 se recibió (…) ante la (U.R.D.D.) (…) escrito de contestación (…) se deja constancia que desde el día 15/06/2026, fecha en la cual se dieron por notificados los mencionados fiscales y la víctima (…) hasta el día 22/06/2026(…) transcurrieron cinco (05) días hábiles, correspondientes a los días lunes 15/06/2026 martes 16/06/2026, miércoles 17/06/2026, jueves 18/06/2026, viernes 19/06/2026 y lunes 22/06/2026.
(…)”

De modo pues, que desde el día 19/5/2026, fecha en la que fueron notificadas las partes de la sentencia condenatoria, hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (3/6/2026), transcurrieron NUEVE (9) DÍAS HÁBILES, a saber: miércoles 20, viernes 22, lunes 25, martes 26, miércoles 27 y jueves 28 de mayo de 2026, lunes 1, martes 2 y miércoles 3 de junio de 2026 por lo que el recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso legal, en consecuencia, se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso conforme al artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del escrito de contestación, se observa que desde la fecha 15/6/2026 en que fueron emplazados la Fiscal Segunda con Competencia en Materia Contra la Corrupción (folio 11 de la pieza N° 17) y el Fiscal 53 Nacional (folio13 de la pieza N°17), hasta la fecha en que fue presentado el escrito de contestación (22/6/2026), transcurrieron CINCO (5) DÍAS HÁBILES, a saber: martes 16, miércoles 17 , jueves 18 , viernes 19 y lunes 22 de junio de 2026, por lo que el escrito de contestación fue interpuesto dentro del lapso establecido en el artículo 446 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

RECURRIBILIDAD:

Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que el recurrente fundamenta su recurso alegando la causal contenida en el numeral 5 del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica, situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
En razón de lo anterior, la Corte de Apelaciones, ADMITE el recurso de apelación interpuesto y FIJA la correspondiente audiencia oral de apelación a las DIEZ (10:00) HORAS DE LA MAÑANA, del DÉCIMO (10°) DÍA HÁBIL SIGUIENTE, a que conste en autos la última notificación de las partes, conforme al artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se ordena.-
Ahora bien, por cuanto el acusado GUINSON GERARDO FREIRE GUERRERO, titular de la cédula de identidad N° V- 13.531.07, se encuentra recluido en el Centro de Coordinación Policial N° 3 del Municipio Villa Bruzual Turén, estado Portuguesa, esta Alzada en aplicación de la sentencia Nº 502 de fecha 03/08/2005 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, y con fundamento en los artículos 164 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera no necesaria la notificación de los acusados de la presente admisión, ordenándose su traslado para la celebración de la audiencia oral, el cual de no ser realizado, no representará obstáculo para que sea celebrada la audiencia con las partes que comparezcan. Así se acuerda.-

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 3 de junio de 2026, por el Abogado ALEXÁNDER RAFAEL GONZÁLEZ VIZCAYA, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con matrícula N° 126.340, en su condición de defensor privado del acusado GUINSON GERARDO FREIRE GUERRERO, titular de la cédula de identidad N° V- 13.531.074, en contra de la sentencia definitiva dictada en fecha 30 de enero de 2026 y publicada en fecha 30 de abril de 2026, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 3 de este Circuito Judicial Penal, Extensión Acarigua, presidido por la Abogada ALBA MILAGRO VIVAS SOAZO, en la causa penal Nº PK11-P-2024-000021; y SEGUNDO: Se FIJA la correspondiente audiencia oral de apelación a las DIEZ (10:00) HORAS DE LA MAÑANA, del DÉCIMO (10°) DÍA HÁBIL SIGUIENTE, a que conste en autos la última notificación de las partes, conforme al artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Déjese copia, regístrese, publíquese, notifíquese a las partes y líbrese lo conducente.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los VEINTISIETE (27) DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS (2026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.-

La Jueza de Apelación (Presidenta),




Dra. ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ


La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,



Dra. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA
(PONENTE)


La Secretaria,



Abg. MARYORI ELITZABETH CANELÓN ZABALA


Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-

La Secretaria.-

Exp. 9202-26
EJBS/.-