LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

EXPEDIENTE: Nº 6.638.
MATERIA: CIVIL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
MOTIVO: INHIBICIÓN.

Recibidas en fecha 16/06/2026 las presentes actuaciones, en virtud de la incidencia de inhibición formulada en fecha 05/06/2026 por el abogado DUVELYS RAMÓN BRICEÑO JUÁREZ, en su carácter de Juez Provisorio del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.

Dicha incidencia se suscita en la causa signada bajo el Nº1437/2026, la cual versa sobre una demanda de PRETENSIÓN DE DESLINDE DE PROPIEDADES CONTIGUAS incoada por el ciudadano HECTOR ALONZO PARGA CANELÓN, asistido en este acto por el abogado JHARLY FRANCISCO RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.333.049, inscrito en el Inpreabogado bajo el número N°95.059, cabe precisar que la acción judicial se dirige contra el ciudadano JOSÉ MARÍA CABRERA BRACAMONTE.

En fecha 22/06/2026, se le dio entrada a la causa en esta Instancia Superior, quedando signada bajo el Nº 6.638, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.

El juzgador del Tribunal de Municipio se aparta del conocimiento de la causa invocando la causal de inhibición prevista en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, bajo los siguientes términos:

...omissis…
“…por cuanto dicho abogado ha presentado graves diferencias al extremo de llegar a faltarle el respeto a la majestad del Tribunal, llegando al extremo de invitarme a pelear tomando un comportamiento hostil, además de que dicho abogado se ha dedicado a crear una campaña de desprestigio en mi contra, declarando de esa manera su enemistad para como mi persona como Juez Provisorio de este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, tal como quedó evidenciado en el acta N° 1 de inhibición de fecha 11 de noviembre del año 2025 y Sentencia Interlocutoria emitida por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, de fecha 12 de diciembre del año 2025, el cual se anexa copia simple de las mismas, a los efectos legales pertinentes, por todo lo antes descrito se ve afectada mi imparcialidad para actuar en la presente comisión, generando desequilibrio en cuanto a la capacidad subjetiva, es por todo ello que me INHIBO de conocer y actuar en la misma, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 82, numeral 18 del Código de Procedimiento Civil…”

Agotado el trámite procedimental, este Tribunal de Alzada pasa a resolver la inhibición planteada, con base en las siguientes consideraciones de derecho:

MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Es imperativo destacar que, esta Alzada ha resuelto un incidente de inhibición formulado por el Juez inhibido DUVELYS RAMÓN BRICEÑO JUAREZ que involucran al mismo profesional del derecho. Este Juzgado Superior, al declarar CON LUGAR dicha inhibicion, ha reconocido la existencia de una enemistad con el abogado Jharly Francisco Rodríguez Hernández.

Dicha decisión fue dictada en fecha 02 de diciembre del año 2025 (Exp. N° 6.571), la cual establece lo siguiente:

“…En este orden de ideas, este Juzgado Superior verifica que el planteamiento de la presente inhibición formulado por el Juez Provisorio DUVELYS RAMÓN BRICEÑO JUÁREZ, constituye un acto que resguarda para las partes una actuación judicial imparcial, idónea y transparente. Lo cual, hace operante la Tutela Judicial Efectiva y garantiza el debido proceso, consagrados en los artículos 26, y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Por todo lo antes expuesto, este Servidor de Justicia no puede pasar inadvertida la aludida conducta desplegada por el profesional del Derecho JHARLY FRANCISCO RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, quien se le llama a la reflexión –EXHORTÁNDOLE- de la manera más respetuosa y firme; que en los sucesivos asuntos donde le corresponda actuar, se abstenga de repetir tan inadecuado y vergonzoso comportamiento, ya que el abogado que injuria al Juez se irrespeta a sí mismo y ofende la noble profesión de la toga.

Finalmente, este Juzgado Superior constata, que la inhibición está correctamente fundamentada en las causales previstas en el artículo 82, numerales 19 y 20 Código de Procedimiento Civil, razón por la cual esta debe ser declarada CON LUGAR. Y así se decide…”

En este orden de ideas, la procedencia de la inhibición se ve reforzada y corroborada por los antecedentes que cursan ante este Despacho, donde se ha declarado CON LUGAR la inhibición del Juez DUVELYS RAMÓN BRICEÑO JUÁREZ contra el mismo profesional del derecho.

Por tanto, el planteamiento de esta inhibición, entendida como manifestación unilateral y espontánea del Juez para garantizar una justicia imparcial, idónea, transparente, autónoma e independiente, está debidamente fundamentada en causa legal. En consecuencia, la misma debe ser declarada CON LUGAR, de conformidad con lo establecido en el Artículo 82 ordinal 18º del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de este Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: CON LUGAR la inhibición interpuesta en fecha 05/06/2026 por el ciudadano Abogado DUVELYS RAMÓN BRICEÑO JUÁREZ, en su condición de Juez Provisorio del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Dicha decisión se fundamenta en la causal prevista en el artículo 82 numeral 18° del Código de Procedimiento Civil, en virtud de la enemistad existente entre el funcionario inhibido y el profesional del derecho JHARLY FRANCISCO RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, quien actúa como apoderado judicial del demandante HECTOR ALONZO PARGA CANELÓN.

SEGUNDO.- Se ORDENA la remisión inmediata del presente Cuaderno Separado de Inhibición al Juez Rector y Coordinador de la Jurisdicción Civil de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a los fines de que sea convocado el respectivo Suplente Especial.

TERCERO.- Se ORDENA comunicar la presente decisión al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, mediante oficio de rigor al que se acompañará copia certificada del presente fallo, a los fines y efectos legales consiguientes.

Publíquese, regístrese y remítase copia certificada de esta decisión.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Guanare, al primer día del mes de julio del año 2.026. Años: 216° de la Independencia y 167° de la Federación.

El Juez Superior Civil,

CÉSAR FELIPE RIVERO.

La Secretaria Temporal,

Abg. Yrmary del Valle Hernández García.

Seguidamente se dictó y publicó en su fecha siendo las 12:10 p.m.
Conste.-