REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, ACARIGUA.
EXPEDIENTE NRO.: C-2026-002296.
SOLICITANTE: DANNY JOSÉ QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.847.781.
ABOGADA ASISTENTE: MARÍA LOURDES ROJAS MONTILLA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 170.000.
PRESUNTA INHÁBIL: Ciudadana RUTH ELIZABETH QUINTERO DURÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.197.246.
MOTIVO: SOLICITUD DE INTERDICCIÓN CIVIL (PROVISIONAL).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
MATERIA: DERECHO CIVIL.
I
DE LOS HECHOS
Inició el presente procedimiento por solicitud hecha en fecha 18/05/2026 por el ciudadano DANNY JOSÉ QUINTERO, asistido por la abogada MARÍA LOURDES ROJAS MONTILLA, a favor de su progenitora, la ciudadana RUTH ELIZABETH QUINTERO DURÁN, en la cual expone:
Que “(…) mi madre, la ciudadana RUTH ELIZABETH QUINTERO DURÀN, actualmente cuenta con 73 años de edad, tal y como se evidencia de copia fotostática de la Cédula de Identidad que presento como Anexo marcado “A”, copia fotostática de mi Partida de Nacimiento del ciudadano DANNY JOSÈ QUINTERO, Anexo marcado “B”, copia fotostática de Acta de Defunción del conyugue de mi madre, ciudadano: GABRIEL ARTURO ZICARELLI CAMPERO, de fecha 05/04/2006 Anexo marcado “C”, copia fotostática de la Cédula de Identidad del ciudadano DANNY JOSE QUINTERO que presento como Anexo marcado “C1”, Original de Informe médico expedido por la Médico Psiquiatra Dra. Ana Patricia Gutiérrez de fecha 12/05/2026 Anexo marcado “D”, …y quien desde hace aproximadamente dos (2) años atrás, viene presentando un deterioro progresivo y permanente de sus facultades físicas, mentales y cognitivas, debido a su avanzada edad y a ciertos eventos y percances de su salud, al punto que hoy en día no puede valerse por si misma, sufre de constantes momentos de confusión mental que le impiden interactuar normal y coherentemente, imposibilitada de tomar decisión alguna en el devenir de su vida cotidiana, es decir, esta totalmente incapacitada para obrar por si sola, y mucho menos, para tomar aquellas decisiones importantes y trascendentales en cuanto a la administración, protección y defensa de su vida y de sus intereses patrimoniales (…)”.
Que “(…) según el informe proferido por su médico tratante, la Psiquiatra Ana Patricia Gutiérrez, C.I. V-16.278.490, C.M.L. 6893, M.P.P.S. 73672, que se acompaña a la presente solicitud, mi madre presenta: “Trastorno de funciones mentales superiores que abarca las áreas básicas de memoria, juicio, atención y curso del pensamiento, antecedentes de hipertensión arterial, diabetes, fractura de hombro derecho, que produjo incapacidad funcional por el desuso crónico”. Así mismo, señala el referido informe que ella, es una “Paciente incapacitada desde el punto de vista neurológico por sus alteraciones cognitivas, además de limitación funcional de su mano derecha que le impiden escribir”.
Que “(…) como consecuencia de su deterioro cognitivo, actualmente presenta, entre otras, las siguientes manifestaciones: Pérdida severa de memoria. Desorientación tempero espacial. Incapacidad para reconocer familiares. Alteraciones del juicio y razonamiento, vulnerabilidad frente a terceros. Imposibilidad de administrar. Proteger y defender su vida y su patrimonio, Dependencia absoluta para actividades cotidianas”.
Que “(…) tales condiciones, le impiden gobernarse por si misma, comprender adecuadamente la naturaleza y consecuencias de sus actos, por lo tanto, imposibilitada para proteger sus propios intereses personales y económicos”.
Que “(…) la referida situación descrita, coloca a mi madre en un estado de extrema vulnerabilidad personal, jurídica y patrimonial, existiendo riesgo cierto de menoscabo de sus bienes, abuso por terceros y afectación de sus derechos fundamentales”.
Que “(…) se sirva previo al cumplimiento de las formalidades legales, tomarles declaración a cuatro (4) amigos de la familia, que presentaré en la oportunidad que fije el Tribunal a los fines de que previo el cumplimiento de las formalidades de ley, sean oídos conforme lo dispone el artículo 396 del Código Civil”.
Que “(…) de conformidad con lo dispuesto en el articulo 733 del Código de Procedimiento Civil, se proceda a designar dos (2) facultativos para que examinen a mi madre y emitan sus respectivos juicios.-
Que “(…) Por las razones de hecho y derecho anteriormente expuestas, solicito muy respetuosamente lo siguiente:
Primero: Se admita la presente solicitud de Interdicción Judicial.
Segundo: Se ordene la citación del Ministerio Público.
Tercero: Se practique interrogatorio judicial a la presunta incapaz conforme al artículo 396 del Código Civil.
Cuarto: Se admitan, se evacuen las pruebas promovidas, y sean valoradas para ser apreciadas.
Quinto: Se designe un tutor interino, cuyo nombramiento recaiga en mi persona, por ser su único hijo.
Sexto: Se decrete la medida provisional innominada solicitada.
Séptimo: Se decrete con lugar la presente solicitud y, en definitiva, se decrete la INTERDICCION CIVIL DEFINITIVA de mi madre, la ciudadana RUTT ELIZABETH QUINTERO DURÀN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.197.246 de mi mismo domicilio”.
Octavo: Se me designe tutor definitivo conforme a derecho.
Dicha solicitud fue ADMITIDA en fecha 20/05/2026.
El 27/05/2026, se le notificó al MINISTERIO PÚBLICO de la existencia de este procedimiento, conforme a la ley.
El 04/06/2026, la PSIQUIATRA DALILA TEIXEIRA DE VARGAS, acepto el cargo de experto para la valoración de la presunta incapaz, y se juramentó para ejercerlo.
El 08/06/2026, el Tribunal materializó el interrogatorio de la presunta incapaz.
El 16/06/2026, el Tribunal oyó los testimonios de los cuatro (4) parientes y amigos de la presunta incapaz.
El 22/06/2026, se recibió el INFORME MÉDICO PSIQUIÁTRICO de la Psiquiatra DALILA TEIXEIRA DE VARGAS.
El 06/07/2026, se recibió el INFORME PSICOLÓGICO de la PSICÓLOGA CLÍNICA FRAISEM BENITA SÁNCHEZ DE GONZÁLEZ.
II
DE LAS PROBANZAS Y AVERIGUACIÓN SUMARIA
PRUEBAS ACOMPAÑADAS CON LA SOLICITUD DE INTERDICCIÓN JUDICIAL, LAS CUALES SERÁN APRECIADAS SOLO LAS NECESARIAS PARA LA AVERIGUACIÓN SUMARIA, EN LA MOTIVACIÓN PARA DECIDIR:
Tales pruebas instrumentales fueron:
1. Marcado “A”, copia de cedula de identidad de RUTT ELIZABETH QUINTERO DURÀN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.197.246. Valoración: Documental que acredita la edad de 73 años de la presunta inhábil.
2. Marcado “B”, copia fotostática de Partida de Nacimiento del solicitante: ciudadano DANNY JOSÉ QUINTERO. Valoración: Documental que demuestra legalmente el vínculo de filiación directa, siendo el solicitante DANNY JOSÉ QUINTERO hijo único de la prenombrada ciudadana.
3. Marcado “C”, copia fotostática de Acta de Defunción número 344 de fecha 05/04/2006, correspondiente al ciudadano: GABRIEL ARTURO ZICARELLI CAMPERO, cónyuge de la presunta inhábil, ciudadana RUTT ELIZABETH QUINTERO DURÀN. Valoración: Documental que certifica el fallecimiento en fecha 05/04/2006 de su cónyuge, el ciudadano Gabriel Arturo Zicarelli Campero, constatando su actual estado civil de viudez.
4. Marcado “C1”, copia fotostática de de cedula de identidad del solicitante, Ciudadano: DANNY JOSÈ QUINTERO. Valoración: Documental que acredita la identidad del solicitante.
5. Marcado “D”, original informe médico proferido por la Psiquiatra Ana Patricia Gutiérrez, C.I. V-16.278.490, C.M.L. 6893, M.P.P.S. 73672, emitido en fecha 12/05/2026. Valoración: Documental que advierte que la ciudadana de RUTT ELIZABETH QUINTERO DURÀN presenta un trastorno severo de las funciones mentales superiores (memoria, juicio, atención y curso del pensamiento).
DILIGENCIAS PRACTICADAS EN LA AVERIGUACIÓN SUMARIA, Y QUE SERÁN APRECIADAS EN LA MOTIVACIÓN PARA DECIDIR:
Tales diligencias fueron:
INTERROGATORIO DE LA PRESUNTA INCAPAZ, CIUDADANA RUTH ELIZABETH QUINTERO DURÁN:
En fecha 08/06/2026, el Juez Mauro José Gómez Fonseca acompañado de la Secretaria, el Alguacil, y con la presencia de la Abogada María Lourdes Rojas, asistiendo al solicitante, se trasladó y constituyó en la siguiente dirección: Urbanización Valle Fresco 2, calle Norte, casa Nro. 183 de la Ciudad de Araure Estado Portuguesa, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 738 del Código de Procedimiento Civil y proceder al interrogatorio de la ciudadana RUTT ELIZABETH QUINTERO DURÀN, titular de la cedula de identidad Nº V-4.197.246, en la causa signada con el Nro. C-2026-002296, ello con ocasión de la solicitud de INTERDICCIÒN CIVIL, realizada por el ciudadano DANNY JOSÈ QUINTERO: Acto seguido el Alguacil hace el anuncio del acto, dejándose constancia que se encuentran presentes la abogada asistente, MARÌA LOURDES ROJAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 170.000. Seguidamente, el Tribunal constituido por el ciudadano Juez Abg. Mauro José Gómez Fonseca, acompañado de la secretaria Abg. Mileste Yaniwet Monsalve García y del Alguacil Víctor Sequera, inician el traslado en un vehículo aportado por la parte solicitante. Luego al llegar al inmueble se verifica la identidad de los presentes ciudadana RUTT ELIZABETH QUINTERO DURÀN, titular de la cedula de identidad Nº V-4.197.246 y el ciudadano DANNY JOSÈ QUINTERO titular de la cedula de identidad Nº V-11.847.781, también se encuentra presente KAMILA DANIELA QUINTERO titular de la cedula de identidad Nº V-31.427.170. Fuimos recibidos en la dirección antes indicada por la señora RUTT, quien de una manera sonriente y respetuosa nos hizo pasar y sentarnos, presenta un comportamiento tranquilo y amable, al preguntarle su nombre lo dice completo sus dos nombres y apellidos, así como su número de cédula completo. Al preguntarle cuantos hijos tiene responde que tuvo un sólo hijo y recuerda su nombre completo, manifiesta que es su bebe, reconoce a la persona que la acompaña que es su nieta, le pregunta a su hijo como se llama ella y responde KAMILA, manifiesta que vive con su hijo, su nieta y la esposa de su hijo, reconoce que vive en Valle Fresco II. Cuando se le pregunta su edad no la recuerda y pregunta a su hijo, luego recuerda que nació en el Año 53. Cuando se le pregunta en que año trabajó manifiesta que fuè Educadora en la zona Sur de Acarigua por más de 20 Años, le preguntó a su hijo el nombre de la escuela quien respondió Luz de Pereira, durante la visita repitió en varias oportunidades la misma anécdota de cuando trabajaba de maestra en la escuela. Desvaría en el tiempo que tiene sin trabajar dice que trabajó hasta el año pasado y su hijo y nieta le recuerdan que tiene 25 años jubilada. La señora RUTT recuerda a su esposo sin embargo no recuerda en que año falleció. Durante la visita mantuvo una conducta servicial y colaboradora, muy conservadora, buen ánimo, buen humor y manifiesta que tiene mucha confianza en su hijo DANNY y dice “El es todo para mí”. La señora RUTT presenta buena apariencia física de acuerdo a su edad, camina sin dificultad y lo hace sin ayuda, manifiesta que realiza sus actividades personales diarias y colabora en la casa con los quehaceres. En conclusión la ciudadana presenta buen estado físico acorde con su edad, sin embargo desvaría un poco en sus respuestas, es decir presenta, un pequeño grado de incoherencia en sus dichos. Es todo: Siendo las 11:20, el Tribunal se retira a su sede.
EVACUACIÓN DE TESTIMONIALES:
En esta fase el Tribunal oyó las testimoniales promovidas, las cuales fueron evacuadas el 16/06/2026, cumpliendo cada uno de los testigos con las formalidades de ley, y tal diligencia se desarrollo de la siguiente manera:
1. A las 09:30 de la mañana, día y hora fijados para la evacuación de las pruebas testimoniales en el presente proceso de jurisdicción voluntaria, se constituyó el Tribunal debidamente conformado por el Juez, Abg. MAURO JOSÉ GÓMEZ FONSECA, la Secretaria que suscribe. Se hace constar la presencia de la testigo promovido, ciudadana: NADIUSKA LENOSKA SOTELDO TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.14.001.739, domiciliado calle 1 Norte casa 183, Valle Fresco 2 Araure, teléfono celular: 04145018685. Asimismo se deja constancia del ciudadano DANNY JOSE QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.847.781, en su condición de solicitante y debidamente asistido en este acto por la abogada MARIA ROJAS MONTILLA inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro.170.00. Seguidamente, el Juez procedió a imponer al testigo de la santidad del juramento y de las penas legales por el falso testimonio. Seguidamente, se tomaron sus generales de ley, y se procedió con el interrogatorio de la siguiente manera: PRIMERO: ¿Conoce a usted la señora RUTH ELIZABETH QUINTERO DURAN?; Responde: “SI”. SEGUNDO: Desde que tiempo conoce a la señora RUTH? ; Responde: “desde hace mas de 30 años”. TERCERO: ¿Le ha notando alguna discapacidad o una enfermedad?; Responde: “Si, aunque no tengo el facultad medico, SI”. CUARTO: ¿ Que parentesco tiene usted con la señora RUTH?.”. Responde: “Soy la esposa de su hijo, desde hace 24 años”. QUINTO: ¿Quienes son las personas que acompañan a la señora RUTH en su hogar?: Responde: “Su hijo Danny, su nieta Katiusca Quintero, Kamila Quintero que también es su nieta y yo.” SEXTO: ¿Diga el testigo la razón de sus dichos? Responde: “ en ocasiones, se le olvida las cosas, o no tiene coherencia, como por ejemplo, le ella va a limpiar y riega el agua y luego da la vuelta y es allí donde, ella comienza reclamar que por el desastre, o cuando le toma su tratamiento en la mañana, yo la busco para darle la pastilla, y cuando se la ofrezco dice que ya se la tomo, cuando no ha sido así, y entonces buscando la forma de no alterarla y diez minutos después olvida que se le había ofrecido, ya que ella es una persona mayor, horita no ella antes se ponía agresiva, gracias al tratamiento ella ha mejorado eso”. SEPTIMO: ¿Desde cuándo tiempo viene observando la conducta de la señora RUTH? Responde: “Se puede decir desde uno de 7 años, ella es una persona que fue muy activa, hubo un episodio de justo después de la pandemia que llego a nivel, ya mucho mas fuerte, ya no se trata de episodios sino algo de normalidad en su conducta,”. En este mismo acto se concluye el ciclo de pregunta. Es todo. Termino y conforme firman.
2. A las 10:00 de la mañana, día y hora fijados para la evacuación de las pruebas testimoniales en el presente proceso de jurisdicción voluntaria, se constituyó el Tribunal debidamente conformado por el Juez, Abg. MAURO JOSÉ GÓMEZ FONSECA, la Secretaria que suscribe. Se hace constar la presencia de la testigo promovido, ciudadana: KATIUSCA GABRIELA QUINTERO SOTELDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.30.966.126, domiciliado calle 1 Norte casa 183, Valle Fresco 2 Araure, teléfono celular: 04145384785. Asimismo se deja constancia del ciudadano DANNY JOSE QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.847.781, en su condición de solicitante y debidamente asistido en este acto por la abogada MARIA ROJAS MONTILLA inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro.170.00. Seguidamente, el Juez procedió a imponer al testigo de la santidad del juramento y de las penas legales por el falso testimonio. Seguidamente, se tomaron sus generales de ley, y se procedió con el interrogatorio de la siguiente manera: PRIMERO: ¿Qué relación de parentesco o consanguinidad tiene usted con la ciudadana Ruth?; Responde: “Es mi abuela paterna”. SEGUNDO: ¿Con qué frecuencia comparte, visita o conversa con la Sra. Ruth? ¿Vive usted en el mismo hogar ; Responde: “ Si vivió en el mismo hogar, y casi todos los días, bueno al diario, ya que estoy en pasantitas”. TERCERO: ¿Desde hace cuánto tiempo conoce a la ciudadana Ruth, y desde cuándo comenzó a notar cambios en ella, y que tipo de cambios?; Responde: “ la conozco desde que tengo memoria, vivió con ella desde que nací, comencé a notar cambios desde el 2021, después de pandemia, empieza a tener confusiones, o cambios, como donde esta ubicada como esta la casa, cuando mueve las cosas y no sabe donde lo coloco, avanza el tiempo y luego su comportamiento se vuelve agresiva, al estar confundida, era como si explotara o pelear con mi hermana de una forma muy hostil, paso a un cambio muy diferente a como era antes. Sin darnos cuenta, ya horita no esta agresiva, por esta en tratamiento, pero si esta así como apagada, perdida, es decir como deteriorada,”. CUARTO: ¿Cómo se manifiestan los episodios de desorientación de la ciudadana Ruth.”. Responde: “Son seguidos y continuos, pueden ser al despertar, al dormir, a veces piensa que somos sus sobrinas, tiene mucha confusión, cosas así”. QUINTO: ¿Puede mantener un dialogo con la Sra Ruth y notar que cae en confusión?: Responde: “Si”. SEXTO: ¿Ha olvidado la ciudadana Ruth los nombres o las identidades de familiares cercanos o personas de su entorno habitual? Indique ejemplos recientes. Responde: “SI, un ejemplo mas reciente es con su sobrina Ruth, nosotras estuvimos la semana pasada, y dice que quien es ella, axial como nosotras somos dos hermana, dormimos en el mismo cuarto, una se llama Kamila y yo, mi abuela entra al cuarto y la ve, allí en su cama y le dice tu no te puedes acostar allí esa es la cama de Kamila y ella le dice abuela yo soy Kamila.” SEPTIMA: ¿Tiene la ciudadana Ruth discernimiento para tomar decisiones sobre su propia salud, como por ejemplo, saber qué medicamentos tomar, a qué hora? Responde: “No.” OCTAVO: ¿Usted ha observado episodios de desorientación? Responde: “SI”. NOVENO: ¿Ha notado si el estado de confusión de la ciudadana Ruth ha ido empeorando con el paso del tiempo? Responde: “Si”. En este mismo acto se concluye el ciclo de pregunta. Es todo. Termino y conforme firman.
3. A las 10:30 de la mañana, día y hora fijados para la evacuación de las pruebas testimoniales en el presente proceso de jurisdicción voluntaria, se constituyó el Tribunal debidamente conformado por el Juez, Abg. MAURO JOSÉ GÓMEZ FONSECA, la Secretaria que suscribe. Se hace constar la presencia de la testigo promovido, ciudadano: CRISTIAMS YHOANDER ALVARADO BAPTISTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.25.606.293, domiciliado Villa Araure 1, teléfono celular: 0414.570.4072. Asimismo se deja constancia del ciudadano DANNY JOSE QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.847.781, en su condición de solicitante y debidamente asistido en este acto por la abogada MARIA ROJAS MONTILLA inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro.170.00. Seguidamente, el Juez procedió a imponer al testigo de la santidad del juramento y de las penas legales por el falso testimonio. Seguidamente, se tomaron sus generales de ley, y se procedió con el interrogatorio de la siguiente manera: PRIMERO: ¿Qué relación de parentesco o consanguinidad tiene usted con la ciudadana Ruth?; Responde: “la conozco por medio del compadre que es padrino de mi hija desde hace 7 años para acá.” SEGUNDO: ¿Con qué frecuencia comparte, visita o conversa con la Sra. Ruth? ¿Vive usted en el mismo hogar ; Responde: “ No vivió en el mismo lugar, pero la visito y comparto con ella, o ellos van a mi casa, incluso en reuniones o fiestas de los niños compartimos”. TERCERO: ¿Desde hace cuánto tiempo conoce a la ciudadana Ruth, y desde cuándo comenzó a notar cambios en ella, y que tipo de cambios?; Responde: “ yo la conozco como de 5 años para acá, y ya su condición que presenta horita desde hace 3 años para acá, al principio no era notable, ahora si, como estos días en diciembre, me pidieron prestada, una escalera, y yo se la quite prestado al vecino, y pasaron como 5 días, y cuando la fui a buscar para entregarla ella armo el peo que para donde la llevaba, que eso era de ella y que no la sacara de la casa. Como también paso una vez que fui con mi esposa de visita, y cuando la ve pregunta quien es ella, y yo le digo es mi esposa, y ella dice vacié esa no es la misma que siempre traes, entonces imagínese, menos mal mi esposa sabe de la condición que horita presenta ella”. CUARTO: ¿ Cómo se manifiestan los episodios de desorientación de la ciudadana Ruth.”. Responde: “bueno, a veces estoy allá y ellos tienes unos gatos y ella l echa comida horita, y al ratito va a la cocina a buscar mas, y uno le dice que ya le dio. O que uno le echa broma, de que danny mira tu mama esta diciendo esto y ella dice no yo no, y lo niega, se le olvida las cosas. ”. QUINTO: ¿Puede mantener un dialogo con la Sra Ruth y notar que cae en confusión?: Responde: “Si, claro”. SEXTO: ¿Ha olvidado la ciudadana Ruth los nombres o las identidades de familiares cercanos o personas de su entorno habitual? Indique ejemplos recientes. Responde: “no por lo menos el mió se le ha olvidado, pero como yo no convivo mucho con ellos al día, el mió si se le ha olvidado.” SEPTIMA: ¿Tiene la ciudadana Ruth discernimiento para tomar decisiones sobre su propia salud, como por ejemplo, saber qué medicamentos tomar, a qué hora? Responde: “No, no tiene, incluso se pone hasta brava cuando danny le va a dar las pastilla dice que ya se la tomo, no tiene decisión propia.” OCTAVO: ¿Usted ha observado episodios de desorientación? Responde: “Si”. NOVENO: ¿Ha notado si el estado de confusión de la ciudadana Ruth ha ido empeorando con el paso del tiempo? Responde: “Si he notado, si ha ido empeorando”. En este mismo acto se concluye el ciclo de pregunta. Es todo. Termino y conforme firman
4. A las 11:00 de la mañana, día y hora fijados para la evacuación de las pruebas testimoniales en el presente proceso de jurisdicción voluntaria, se constituyó el Tribunal debidamente conformado por el Juez, Abg. MAURO JOSÉ GÓMEZ FONSECA, la Secretaria que suscribe. Se hace constar la presencia de la testigo promovido, ciudadano: ANTONIO ALEXANDER CHACON GARRIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.8.662.245, domiciliado Valle fresco segunda etapa casa 1-73 Araure, teléfono celular: 04245017808. Asimismo se deja constancia del ciudadano DANNY JOSE QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.847.781, en su condición de solicitante y debidamente asistido en este acto por la abogada MARIA ROJAS MONTILLA inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro.170.00. Seguidamente, el Juez procedió a imponer al testigo de la santidad del juramento y de las penas legales por el falso testimonio. Seguidamente, se tomaron sus generales de ley, y se procedió con el interrogatorio de la siguiente manera: PRIMERO: ¿Qué relación de parentesco o consanguinidad tiene usted con la ciudadana Ruth?; Responde: “No ninguna, somos vecinos.” SEGUNDO: ¿Con qué frecuencia comparte, visita o conversa con la Sra. Ruth? ¿Vive usted en el mismo hogar ; Responde: “ Todos los días, porque vivimos afrente y al día como dos veces siempre”. TERCERO: ¿Desde hace cuánto tiempo conoce a la ciudadana Ruth, y desde cuándo comenzó a notar cambios en ella, y que tipo de cambios?; Responde: “ nos conocemos desde hace 15 años cuando nos mudamos a la urbanización, y nos vemos todos los días, y como ella es docente, y ella es muy pegada a mi hijo, y últimamente en los ultimo 8 años mas reciente fue que note su cambio, pareciera que tuviera un lapsos de tiempo, ella es una persona muy proactiva, ella cada vez que me ve pasar siempre me saluda, y me pregunta por mi hijo, que estudia medicina, y como es hijo único y ella lo conoce muy bien.”. CUARTO: ¿ Cómo se manifiestan los episodios de desorientación de la ciudadana Ruth.”. Responde: “primero olvida momentos, que ella va relatando y luego entra en una repetición psíquica del tema y tercero termina en una parte de anécdotas pasadas. Ella no es agresiva.”. QUINTO: ¿Puede mantener un dialogo con la Sra Ruth y notar que cae en confusión?: Responde: “Si, sin tener experticia medica, es mas común. Hay temas recurrente que ella no ha perdido el hilo es de su hijo danny, lo de su esposo, lo recuerda mucho, y de mi hijo que me quedo sorprendido, siempre lo recuerda mas por lo común que son hijos únicos, los recuerdos vividos con su mama por allá en el Fermín Toro”. SEXTO: ¿Ha olvidado la ciudadana Ruth los nombres o las identidades de familiares cercanos o personas de su entorno habitual? Indique ejemplos recientes. Responde: “ yo no lo visto ella me puede hablar de sus hermanos y mama y nietas, cuando pelea con ella, ella sale y se poner hablar conmigo un rato, lo que si digo que los lapsos mentales son mas frecuentes, pero a nivel de desconocer a personas directas no lo he visto. Pero a nivel de memoria a corto plazo no, pero a largo plazo si.” SEPTIMA: ¿Tiene la ciudadana Ruth discernimiento para tomar decisiones sobre su propia salud, como por ejemplo, saber qué medicamentos tomar, a qué hora? Responde: “ Si, yo creo que si, ahí que estar muy atento con eso. Su memoria a corto plazo es donde mas he visto que le dificulta a eso, pero no te voy a mentir no estoy al tanto de su cronograma de salud”. OCTAVO: ¿Usted ha observado episodios de desorientación? Responde: “Si, constante, diarios”. NOVENO: ¿Ha notado si el estado de confusión de la ciudadana Ruth ha ido empeorando con el paso del tiempo? Responde: “Si, y desde los 15 años que tengo conociéndolo, ha empeorado en los últimos 2 años.” En este mismo acto se concluye el ciclo de pregunta. Es todo. Termino y conforme firman.
EVALUACIÓN MÉDICA POR PARTE DE LAS DOS (2) FACULTATIVAS, A SABER, PSIQUIATRA DRA. DALILA TEIXEIRA, Y PSICÓLOGA LCDA. FRAISEM BENITA SANCHEZ DE GONZALEZ.
1. La PSIQUIATRA DRA. DALILA TEIXEIRA, titular de la cedula de identidad Nro. 6.399.396, inscrita en el Ministerio de Salud y Desarrollo Social con el Nro. 40.574, y en el Colegio de Médicos del Estado Portuguesa con el Nro. 2700, fue notificada para su diligencia, y en fecha 04/06/2026, compareció al Tribunal, acepto su designación y ante el ciudadano juez prestó el juramento de ley correspondiente.
Luego, en fecha 22/06/2026, presentó INFORME PSIQUIÁTRICO de la siguiente manera:
“Resumen del caso: paciente femenino de 73 años de edad quien refiere familiar (hijo) comienza a presentar cambios conductuales y alteraciones de memoria de corta data desde hace 8 años aproximadamente. Concomita con cambios de humor, agresividad y disminución de independencia en la ejecución de tareas sencillas en el hogar. Debido a estos cambios es llevada a especialistas quienes indican tratamiento con psicofármacos experimentando mejoría y logrando que la situación en el hogar sea más llevadera. Para el día del examen mental de evaluación, la paciente está consciente interactúa con agrado, desorientada en tiempo y espacio, aspecto físico bien cuidado. Presenta alteraciones en memoria reciente (ideas incoherentes y haber quedado fijada en el tiempo en una época de su vida. Se aplica Test de (MOCA) para evaluación cognitiva obtener la puntuación que denota su deterioro cognitivo moderado a severo por comprensión y decisiones.- 1).- Impresión Diagnostica: Deterioro cognitivo moderado a severo. Atrofia cortical. Por clínica sugestiva: Demencia tipo Alzheimer. 2).-Tratamiento y recomendaciones: Continuar y mantener el tratamiento indicado por su Psiquiatra, actualmente presenta incapacidad total, por lo cual amerita tutor para la toma de decisiones legales y financieras.”.
2. La PSICÓLOGA LCDA. FRAIZEM BENITA SANCHEZ DE GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 11.549.616, inscrita en la Federación de Psicólogos de Venezuela con el Nro. 5351, fue notificada para su diligencia, y en fecha 01/07/2026, compareció al Tribunal, acepto su designación y ante el ciudadano juez prestó el juramento de ley correspondiente.
Luego, en fecha 06/07/2026, presentó INFORME PSICOLÓGICO de la siguiente manera:
“DATOS DE IDENTIFICACION: APELLIDOS Y NOMBRES: Rutt Elizabeth Quintero Duran; CEDULA DE IDENTIDAD: V-4.197.246, Edad: 73 AÑOS, Fecha de nacimiento: 21/02/1953, DIRECCION: Urb. Valle Fresco, Araure, Portuguesa.
TECNICAS UTILIZADAS: Entrevistas, Observación, participante. Test F.H. de Moca. Test MMSE. Técnicas de exploración de condiciones funcionales según su edad.
MOTIVO DE CONSULTA: La paciente fue traída a consulta por su hijo para la valoración de su salud mental producto de condiciones neurológicas que presenta para la fecha.
RESUMEN DEL ABORDAJE REALIZADO: Durante la evaluación, la apariencia personal de la señora Rutt es acorde, cuidada y presentable conforme a la ocasión. El hijo refiere que su mamà presenta cambios cognitivos y conductuales, especialmente de memoria, cambios emocionales, tendencias agresivas y disminución de su independencia en tareas personales y del hogar; se desorienta fácilmente si se saca de su entorno cotidiano. Se corrobora con los test aplicados, observándose desorientación en tiempo, espacio y persona, falla de memoria reciente y remota, de marcha lenta y habla incongruente, por lo que la impresión diagnostica arroja deterioro cognitivo de moderado a severo, de minima comprensión e incapacidad para tomar decisiones ni de valerse por si misma, por lo que se sugiere apoyo y acompañamiento familiar o de cuidadores permanentes. Requiere de tutor para sus toma de decisiones, ya que presenta incapacidad absoluta para las mismas, continuidad de la atención médica especializada de forma periódica, como ha sido hasta ahora (neurólogo, psiquiatra, entre otros), y atención psicológica para ella y su entorno como apoyo y contención regular”.
III
MOTIVOS DE HECHO Y DERECHO PARA DECIDIR
Corresponde a este Juzgador emitir pronunciamiento respecto de la procedencia o no de la INTERDICCIÓN CIVIL (PROVISIONAL), solicitada por el ciudadano DANNY JOSÉ QUINTERO respecto de su progenitora, ciudadana RUTH ELIZABETH QUINTERO DURÁN, conforme a lo previsto en los artículos 393 y siguientes del Código Civil, en concordancia con los artículos 733 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Observa este Tribunal que el procedimiento de interdicción constituye una institución de orden público destinada a la protección de aquellas personas que, por alteración habitual de sus facultades mentales o intelectuales, no puedan administrar adecuadamente su persona o sus bienes, estableciendo el legislador un procedimiento especial encaminado a garantizar la protección de sus derechos personales y patrimoniales.
Ahora bien, adentrándose este Juzgador en las diligencias practicadas durante la averiguación sumaria, se ponderan las resultas del interrogatorio judicial de la presunta incapaz materializado el 08 de junio de 2026 en su residencia; acto en el cual, si bien la ciudadana RUTH ELIZABETH QUINTERO DURÁN mostró una actitud cooperadora, evidenció de forma directa graves desvaríos cronológicos y lagunas cognitivas profundas, toda vez que no logró recordar su edad, manifestó erróneamente haber trabajado hasta el año pasado a pesar de tener 25 años jubilada, y repitió de forma perseverante las mismas anécdotas del pasado, lo que arroja un indicio de la pérdida de la memoria a corto plazo.
Por otra parte, al analizar bajo las reglas de la sana crítica las declaraciones de los testigos NADIUSKA SOTELDO, KATIUSCA QUINTERO, CRISTIAMS ALVARADO y ANTONIO CHACÓN, evacuadas en fecha 16 de junio de 2026, se colige que estas resultan contestes, coincidentes y verídicas, por cuanto todos los deponentes quienes mantienen un trato diario y estrecho con la presunta inhábil, manifestaron de manera unánime que la ciudadana presenta pérdida severa de la memoria inmediata, episodios continuos de desorientación temporal, confusión de identidades familiares y un nulo discernimiento para la toma de decisiones complejas, requiriendo supervisión absoluta hasta para la ingesta de sus tratamientos médicos.
Por consiguiente, y como punto medular para la resolución de este asunto, cobra especial relevancia el INFORME PSIQUIÁTRICO emitido en fecha 22 de junio de 2026 por la experta judicial designada, DRA. DALILA TEIXEIRA, el cual es categórico al establecer como Impresión Diagnóstica un “Deterioro cognitivo moderado a severo. Atrofia cortical. Por clínica sugestiva: Demencia tipo Alzheimer”, dictaminando expresamente que la paciente presenta una incapacidad total y amerita un tutor para la toma de decisiones. Dicha conclusión médica se ve reforzada y complementada por el INFORME PSICOLÓGICO de fecha 06 de julio de 2026, suscrito por la LCDA. FRAISEM BENITA SÁNCHEZ, quien mediante la aplicación de pruebas neuropsicológicas corroboró la desorientación global, el habla incongruente y la incapacidad absoluta de la ciudadana para valerse por sí misma.
En consecuencia, concatenando los fundamentos de hecho con las disposiciones de derecho, este Juzgador colige que se encuentran plenamente demostrados los extremos exigidos por los artículos 393 del Código Civil y 737 del Código de Procedimiento Civil, dado que el cúmulo probatorio analizado produce la certeza de que la ciudadana RUTH ELIZABETH QUINTERO DURÁN padece de un defecto intelectual que le impide autogobernarse. Por lo tanto, surge la necesidad de decretar de forma inmediata la tutela provisoria para salvaguardar sus derechos fundamentales, evitar el menoscabo de sus bienes y proteger su integridad personal frente a terceros.
Finalmente, con respecto a la designación del Tutor Provisional solicitado, y habiéndose verificado que el ciudadano DANNY JOSÉ QUINTERO es su único hijo y se encarga directamente de su manutención y asistencia médica, este Tribunal considera que el mismo reúne las condiciones de idoneidad moral y nexos afectivos necesarios para ejercer dicho cargo provisional, motivo por el cual resulta procedente su nombramiento en la parte dispositiva de este fallo. ASÍ SE DECIDE.
De la misma forma observa este órgano jurisdiccional que la presente decisión, aun cuando posee carácter provisional, genera efectos inmediatos sobre la esfera jurídica, patrimonial y de representación de la ciudadana objeto del procedimiento; razón por la cual, se ordenará el cumplimiento de las formalidades de publicidad y registro legalmente previstas y, una vez verificadas las resultas correspondientes, se procederá a la remisión del expediente en consulta obligatoria. ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE DECRETA LA INTERDICCIÓN CIVIL PROVISIONAL de la ciudadana RUTT ELIZABETH QUINTERO DURAN, titular de la cédula de identidad N° V-4.197.246, mientras se sustancia el procedimiento correspondiente hasta su decisión definitiva.
SEGUNDO: SE DESIGNA COMO TUTOR PROVISIONAL al solicitante, ciudadano DANNY JOSÈ QUINTERO, titular de la cédula de identidad N° V-11.847.781, quien deberá comparecer ante este Tribunal a aceptar y prestar el juramento correspondiente. El referido TUTOR PROVISIONAL tendrá las siguientes obligaciones: 1.) Cuidar de que la ciudadana RUTT ELIZABETH QUINTERO DURAN, adquiera o recobre su capacidad, y a este fin, se destinaran principalmente los productos de los bienes que se encuentren a su nombre. 2.) Cuidar a la ciudadana RUTT ELIZABETH QUINTERO DURAN en su casa o en el lugar donde le sea integro su desarrollo personal. 3.) Y en general cumplirá con todas las obligaciones que impone el Código Civil. 4.) Se autoriza al TUTOR PROVISIONAL a representar a la ciudadana RUTT ELIZABETH QUINTERO DURAN, constitucionalmente, administrativamente y judicialmente para que reciba en su nombre cualquier beneficio económico que un organismo público o privado le concediere y cualquier beneficio en general que deba ser administrado para la imputada de interdicción con la condición de que su destino sea para el desarrollo personal de la misma.
TERCERO: SE ORDENA la prosecución de la causa conforme al procedimiento legal correspondiente hasta la decisión definitiva del asunto.
CUARTO: Una vez aceptado y juramentado el cargo de tutora provisional, SE ORDENA dar cumplimiento a las formalidades de publicidad del extracto de la sentencia y registro de este fallo previstas en el artículo 414 del Código Civil, librándose lo correspondiente.
QUINTO: SE ORDENA a la parte solicitante gestionar y consignar en autos las resultas y constancias derivadas de las formalidades de publicidad y registro anteriormente ordenadas, a los fines de verificar su cumplimiento y agregarlas al expediente conforme al artículo 416 del Código Civil.
SEXTO: Verificado el cumplimiento de las actuaciones precedentemente ordenadas y agregadas las correspondientes resultas en autos, remítase el expediente en CONSULTA OBLIGATORIA ante el Tribunal Superior.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. En Acarigua, a los diez (10) día del mes de julio del año dos mil veintiséis (2026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
JUEZ,
MAURO JOSÉ GÓMEZ FONSECA
SECRETARIA,
MILESTE YANIWET MONSALVE GARCÍA
En la misma fecha se dictó y publicó siendo las 12:25 p.m. Conste;
SECRETARIA,
MJGF/mllg.
Expediente C-2026-002296.
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