REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. ACARIGUA.
EXPEDIENTE Nro.:
C-2025-002093.
DEMANDANTE: MANUEL JOSÉ GIL SIVIRA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.247.758.
APODERADO JUDICIAL: ENRIQUE ALFONSO RAMÍREZ PERDOMO, inscrito en el INPREABOGADO CON EL NRO. 138.099.
DEMANDADA: HENRY ARTURO FERNÁNDEZ SÁNCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.084.576.
ABOGADO ASISTENTE: HERNALDO JESÚS LAGUNA GONZÁLEZ, inscrito en el INPREABOGADO CON EL NRO. 138.099.
MOTIVO:
RESTITUCIÓN TOTAL DE PRECIO PACTADO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA. (Homologación a la Transacción Judicial).
MATERIA: DERECHO CIVIL.
I
DE LOS HECHOS
Nace la presente decisión, en razón de que en fecha 10 de julio del 2026, se celebró audiencia conciliatoria, y las partes efectuaron una transacción judicial, en el cual quedó establecido que el demandado reconocía la deuda accionada por el actor, y que se comprometía a pagarla en los términos establecidos en dicha acta, a lo cual la representación judicial de la parte actora acepto plenamente.
II
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de ellas, pasa a considerar la Homologación a la Transacción que hacen las partes involucradas en este juicio, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, los cuales establecen:
Artículo 255:
“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.
Artículo 256:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
En consecuencia, por no haber contradicción con la Ley adjetiva y estar ajustada a derecho, es PROCEDENTE TAL TRANSACCIÓN EN LOS TÉRMINOS ALLÍ PLANTEADOS por las mismas partes, y ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
Por lo antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA, EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, actuando en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se le IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, y le CONFIERE AUTORIDAD DE COSA JUZGADA a la TRANSACCIÓN JUDICIAL de fecha 10 de julio del 2026, que consta a los folios (4 y 5) de la segunda pieza de esta causa Nro. C-2025-002093 por motivo de RESTITUCIÓN TOTAL DE PRECIO PACTADO, instaurada por MANUEL JOSÉ GIL SIVIRA, contra HENRY ARTURO FERNÁNDEZ SÁNCHEZ; Todo conforme lo establecen los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Quedará terminado el presente juicio, y se ordenará el archivo del expediente, una vez cumplido completamente lo acordado en la Transacción.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, en razón de la naturaleza de este fallo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Acarigua, a los dieciséis (16) días del mes de julio del año dos mil veintiséis (2026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
JUEZ,
MAURO JOSÉ GÓMEZ FONSECA
SECRETARIA,
MILESTE YANIWET MONSALVE GARCÍA
En la misma fecha se dictó y publicó siendo las 02:03 p.m. Conste;
SECRETARIA,
MJGF/Alex.
Expediente C-2025-002093.
|